{"id":34049,"date":"2013-04-17T08:35:31","date_gmt":"2013-04-17T11:35:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=34049"},"modified":"2013-04-17T08:35:31","modified_gmt":"2013-04-17T11:35:31","slug":"judiciales-cdad-bsas-y-si-democratizamos-en-serio-a-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/judiciales-cdad-bsas-y-si-democratizamos-en-serio-a-la-justicia\/","title":{"rendered":"Judiciales Cdad.BsAs.: \u00bfY si democratizamos en serio a la Justicia?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/aejba-logo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-4740\" alt=\"aejba-logo\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/aejba-logo.jpg\" width=\"198\" height=\"66\" \/><\/a>Finalmente, el debate sobre la <b>Democratizaci\u00f3n de la Justicia<\/b> que los trabajadores judiciales nucleados en la <b>Asociaci\u00f3n de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA)<\/b> venimos proponiendo desde la existencia misma de nuestra organizaci\u00f3n, ha comenzado a instalarse con fuerza en los \u00faltimos meses a ra\u00edz de pol\u00e9micas decisiones y declaraciones emanadas por distintos tribunales judiciales del pa\u00eds, organizaciones corporativas de magistrados, discursos presidenciales y, claro est\u00e1, por los proyectos de Ley presentados por el Poder Ejecutivo el pasado lunes 8 de abril. Enhorabuena que ese debate se instale tambi\u00e9n en la agenda pol\u00edtica y en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, creemos que el mismo debe ser abordado seriamente, sin oportunismos, demagogia ni posiciones corporativistas, y, desde ya, teniendo en cuenta la mirada de los trabajadores judiciales y la ciudadan\u00eda. En ese camino, es imperioso detenerse a analizar las reformas en el funcionamiento del Poder Judicial que pretende introducir el Gobierno Nacional, y, a su vez, reiterar nuevamente las propuestas que los trabajadores judiciales venimos sosteniendo desde hace al menos veinte a\u00f1os en todo el pa\u00eds a trav\u00e9s de la <b>Federaci\u00f3n Judicial Argentina (FJA)<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los proyectos de Ley presentados por el Ejecutivo Nacional, tres han sido iniciados ante la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n por un lado, y tres presentados ante Senadores por el otro. Seguramente que los tres primeros aparecen como proyectos menos pol\u00e9micos y que merecieran un acompa\u00f1amiento m\u00e1s amplio que el del oficialismo. En efecto, \u00bfqui\u00e9n podr\u00eda oponerse a una mayor transparencia en el seguimiento de las causas y actos del Poder Judicial? \u00bfO a un ingreso democr\u00e1tico e igualitario a la carrera judicial? \u00bfO a qu\u00e9 los magistrados y funcionarios judiciales hagan p\u00fablicas sus declaraciones juradas de bienes patrimoniales? No obstante, es necesario se\u00f1alar algunas cuestiones al respecto que no aparecen tan claras como se intentan presentar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ingreso igualitario al Poder Judicial de la Naci\u00f3n y al Ministerio P\u00fablico de la Naci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por supuesto que el planteo de un ingreso democr\u00e1tico e igualitario al Poder Judicial, debiera merecer todo nuestro respaldo y acompa\u00f1amiento. Y que el mismo sea, como debe ser, por el cargo m\u00e1s bajo del escalaf\u00f3n respetando la carrera judicial. Sin embargo, es preciso se\u00f1alar que dicho proyecto de Ley no establece ning\u00fan tipo de participaci\u00f3n y control de los sindicatos representativos de trabajadores en el mecanismo de ingreso, a trav\u00e9s de veedores gremiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es justo indicar que, por ejemplo, en el Fuero Laboral de la Justicia ordinaria ya existe un sistema de ingreso y promoci\u00f3n similar. Hubiese bastado con extender, y perfeccionar, dicho mecanismo a los dem\u00e1s Fueros mediante una resoluci\u00f3n del Consejo de la Magistratura de la Naci\u00f3n, ya que no se entiende por qu\u00e9 a 19 a\u00f1os de la modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Nacional y la incorporaci\u00f3n de dicho ente para que sea el encargado de la administraci\u00f3n del Poder Judicial, cada C\u00e1mara de Apelaciones puede disponer su propio, y distinto, mecanismo de ingreso. Lo que es m\u00e1s, dicha materia reglamentaria de ingreso y promoci\u00f3n en realidad debiera ser resorte del Consejo de la Magistratura estableciendo el mismo en el marco de una negociaci\u00f3n colectiva con los sindicatos de trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, tambi\u00e9n hay que agregar que desde el a\u00f1o 2005, en el Poder Judicial de la Cdad. de Bs. As., se encuentra vigente la Resoluci\u00f3n Nro. 34\/CM\/2005 que reglamenta el ingreso y promoci\u00f3n, pero que, sin embargo, salvo honrosas excepciones, la misma ha sido sistem\u00e1ticamente violentada. Esa resoluci\u00f3n fue discutida de manera paritaria entre los sindicatos de trabajadores, las organizaciones de magistrados y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que agregar tambi\u00e9n, y no es menor, que en las provincias de Neuqu\u00e9n, Chaco, Entre R\u00edos, Santa Fe, Santa Cruz, por mencionar algunas, ya existen mecanismos de ingreso (cuesti\u00f3n que reconoce el mismo proyecto de Ley) con examen previo, orden de m\u00e9rito y control de los sindicatos de trabajadores judiciales. En la provincia de Buenos Aires se realiza cada dos a\u00f1os el examen de ingreso y en el \u00faltimo que se llev\u00f3 a cabo participaron alrededor de 18.000 inscriptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra cuesti\u00f3n que aparece en este proyecto de Ley es que, de acuerdo al 2do. p\u00e1rrafo del art. 2\u00ba, para ser contratado bajo locaci\u00f3n de servicio tambi\u00e9n habr\u00eda que someterse a este concurso. Es decir, \u00bftambi\u00e9n habr\u00e1 que concursar para ser un trabajador precarizado? \u00bfO ser\u00e1 una forma de naturalizar la precarizaci\u00f3n laboral en el Estado? Siempre hemos sostenido desde nuestra organizaci\u00f3n que hay que terminar con los contratos basura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Declaraciones Juradas Patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico y de libre acceso por internet<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas de bienes patrimoniales de los Magistrados y Funcionarios judiciales, claro que es un avance que la consulta de las mismas pueda hacerse, cuando se promulgue la respectiva Ley, de manera libre y gratuita desde Internet por cualquier ciudadano sin mayores tr\u00e1mites. Lo que no se entiende es el por qu\u00e9 de la disoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00c9tica P\u00fablica, que es la que debiera haberse encargado, no s\u00f3lo de la exhibici\u00f3n de la informaci\u00f3n patrimonial de los funcionarios p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n de controlar la validez y consistencia, o no, de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se disuelve sin que la misma jam\u00e1s entrase en funciones durante los \u00faltimos trece a\u00f1os. De hecho, en la Ley de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica (Ley 25.188) ya se encuentra establecida la obligaci\u00f3n de los Magistrados y Funcionarios judiciales de presentar sus declaraciones juradas ante dicho organismo. Tal vez hubiese alcanzado con la observancia firme y p\u00fablica a los Magistrados y Funcionarios judiciales que ellos tambi\u00e9n est\u00e1n alcanzados por los deberes y obligaciones establecidos por la Ley, y que dichas informaciones eran de car\u00e1cter p\u00fablico y libre acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Publicaci\u00f3n obligatoria en internet de las decisiones emanadas por el Poder Judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde hace a\u00f1os que desde las p\u00e1ginas Web del Poder Judicial de la Naci\u00f3n y de la Corte Suprema de Justicia se pueden seguir el tr\u00e1mite online de las causas interpuestas ante cada uno de sus fueros, como as\u00ed tambi\u00e9n las acordadas y\/o resoluciones emanadas de los mismos. Tambi\u00e9n se lo puede hacer en muchas p\u00e1ginas Web de varios de los poderes judiciales provinciales, incluyendo el nuestro. Cuestiones que el mismo proyecto de Ley pertinente tambi\u00e9n reconoce. Sin embargo se presenta casi como paradigma de la transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Creaci\u00f3n de nuevas C\u00e1maras de Casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el lado de los proyectos de Ley ingresados ante la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n y que aparecen como m\u00e1s pol\u00e9micos, podr\u00edamos se\u00f1alar, y tratando de evitar hacer un an\u00e1lisis jur\u00eddico, legal y constitucional de los mismos, que en\u00a0 el caso de la creaci\u00f3n de nuevas C\u00e1maras de Casaci\u00f3n en los Fueros Federales y de la Justicia Ordinaria, dicho proyecto est\u00e1 basado en un escalaf\u00f3n de cargos de empleados que ya no existe m\u00e1s en esa jurisdicci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta innecesaria, a su vez, la inclusi\u00f3n del 2do. p\u00e1rrafo del art. 7\u00ba de este proyecto de Ley, en cuanto deja establecida la posibilidad de implementar, en los casos que se considere necesario para conformar la integraci\u00f3n de las C\u00e1maras de Casaci\u00f3n, \u201c<i>procedimientos abreviados para la designaci\u00f3n de jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al tr\u00e1mite de las causas<\/i>\u201d. \u00bfQui\u00e9n considerar\u00e1 necesario no aplicar el mecanismo habitual para la designaci\u00f3n de Magistrados? \u00bfY en qu\u00e9 casos? \u00bfY por qu\u00e9? \u00bfC\u00f3mo ser\u00edan esos tr\u00e1mites abreviados para designar jueces que no se tratar\u00edan de concursos p\u00fablicos tal como establece el art. 114.1 de la Constituci\u00f3n Nacional?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este proyecto se lo ha presentado como una forma de agilizar el tr\u00e1mite judicial de las causas y de alivianar el trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN). En la medida que no se modifique el car\u00e1cter de nuestra CSJN mutando a una Corte Constitucional, d\u00f3nde el control difuso de legalidad no sea s\u00f3lo para hechos concretos, espec\u00edficos y particulares, s\u00f3lo de alcance para el demandante, nada indica que vaya a mermar la cantidad de causas que lleguen a conocimiento de la CSJN \u2013ser\u00edan 9.400 expedientes de acuerdo a lo que se dijo\u2013 a menos que lo que se pretenda con la creaci\u00f3n de nuevas C\u00e1mara de Casaci\u00f3n sea que operen como filtro para que esa cantidad de causas no alcancen la mayor instancia judicial de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, si con el conocido fallo \u2018Badaro\u2019 que eman\u00f3 la CSJN no bast\u00f3 para que el Estado cumpliera con dicha manda judicial y se aplicara de manera general para todos los afectados, debiendo cada uno de los particulares \u2013un sinn\u00famero de particulares\u00ad\u00ad\u2013, que as\u00ed lo entendiesen, iniciar su propia causa judicial para ver reconocido un derecho \u2013ya reconocido judicialmente\u2013. \u00bfQu\u00e9 es lo que podr\u00eda variar para esos jubilados la existencia de una instancia judicial m\u00e1s que aletargar el dictado de la sentencia definitiva en su reclamo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello sin mencionar que estas nuevas C\u00e1maras de Casaci\u00f3n, no s\u00f3lo ser\u00edan alzada de los Tribunales Federales sino tambi\u00e9n de las C\u00e1maras de Apelaciones de la Justicia Ordinaria de Capital Federal, es decir, de los Juzgados y C\u00e1maras que debieran haber sido transferidos a la \u00f3rbita del Poder Judicial de la Ciudad de Bs. As. de acuerdo a la Constituci\u00f3n Nacional de 1994, frenado, hasta el momento, por la denominada \u2018Ley Cafiero\u2019.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Medidas cautelares dictadas en procesos en los que el Estado Nacional sea parte<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No quisi\u00e9ramos adentrarnos demasiado en el proyecto de Ley que pretende reglamentar y limitar las Medidas Cautelares interpuestas contra el Estado Nacional, ya que ante una pretensi\u00f3n similar como lo fue el intento de regularlas por parte del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. hemos emitido oportunamente el correspondiente comunicado de fecha 28\/09\/2009 titulado \u201dUn atropello a la raz\u00f3n y a la justicia\u201d, donde nos explayamos largamente al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, debi\u00e9ramos se\u00f1alar que intentar suprimir el car\u00e1cter de inaudita parte que revisten este tipo de procesos excepcionales en el caso de las acciones cautelares pecuniarias (econ\u00f3micas) contra el Estado, altera sustancialmente su esencia y sus efectos. Es decir, el sentido de una medida cautelar es que se repare o restituya inmediatamente una situaci\u00f3n determinada sin vista previa a la otra parte hasta despu\u00e9s del dictado de esa medida propiamente dicha, ya que de seguir el procedimiento habitual de una demanda ordinaria podr\u00eda verse entorpecida esa restituci\u00f3n o reparaci\u00f3n por parte del demandado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, el objeto de este proyecto, a trav\u00e9s de la vista previa al Gobierno, \u00bfes entorpecer y dilatar el reconocimiento de un derecho, reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n s\u00f3lo por tratarse un planteo de tipo econ\u00f3mico? Claro, seguramente que a m\u00e1s de uno de nosotros mismos nos resultar\u00eda simp\u00e1tica esa cuesti\u00f3n si los \u00fanicos actores que inician cautelares de car\u00e1cter econ\u00f3mico contra el Estado fuesen el multimedio Clar\u00edn y la Sociedad Rural Argentina. Pero, \u00bfes esto as\u00ed? \u00bfS\u00f3lo ellos inician medidas cautelares? Pensemos un instante nada m\u00e1s sobre la gran cantidad de amparos con medidas cautelares que se inician en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Cdad. de Bs. As. contra el GCBA para que se vean reconocidos derechos, tambi\u00e9n econ\u00f3micos, de los m\u00e1s diversos particulares, sobre todo, de los sectores m\u00e1s vulnerables y despose\u00eddos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, la exigencia de una cauci\u00f3n real (dineraria) parece razonable si el accionante se tratase del \u2018pulpo\u2019 multimedio, pero \u00bfpor qu\u00e9 un particular sin muchos recursos econ\u00f3micos no podr\u00eda ser considerado como un posible demandante contra el Estado en una acci\u00f3n de \u00edndole pecuniario como ya lo planteamos en el p\u00e1rrafo precedente? \u00bfY por qu\u00e9 a los funcionarios p\u00fablicos que no cumplan esas mandas judiciales no se los podr\u00e1 imponer multas en esas cautelares que desoigan?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como interrogante, y al solo caso de citarlo como ejemplo \u00bfla cautelar dictada por la Justicia de la Ciudad contra el exorbitante aumento de la tarifa del subte como pretend\u00eda a principio de a\u00f1o el GCBA, habr\u00eda sido posible si en nuestra jurisdicci\u00f3n se aplicase una regulaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de las cautelares como ahora se pretende a nivel nacional? Gracias a la articulaci\u00f3n de diversos sectores pol\u00edticos, sindicales, judiciales, etc. se evit\u00f3 en el a\u00f1o 2009 que eso sucediese.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos parece razonable, si, establecer un per\u00edodo perentorio de vigencia de las cautelares que se dicten para que las mismas no operen indefinidamente prolong\u00e1ndose desmesuradamente y, de esta manera, se inste al dictado de la sentencia de fondo. Lo mismo en cuanto a intentar circunscribir el pronunciamiento cautelar a los jueces naturales y competentes, para disuadir que lo hagan los de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n, por ejemplo, en casos en los que no est\u00e9 en juego la vida o la salud, entre otras cosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero deteng\u00e1monos una vez m\u00e1s en este proyecto de Ley en un aspecto en el que pocos han reparado hasta el momento. De acuerdo el art. 17 de dicho proyecto, el propio Gobierno Nacional podr\u00eda solicitar una medida cautelar a su favor para impedir medidas de acci\u00f3n directa como un paro total de actividades de los trabajadores de cualquiera de los tres poderes del Estado. Es decir, el derecho a la huelga consagrado por el art. 14bis de nuestra Constituci\u00f3n Nacional pretende ser suprimido, o al menos impedido, a trav\u00e9s de una Ley que regula el dictado de medidas cautelares. Algunos, en alg\u00fan momento, han pretendido querer reglamentarnos el derecho constitucional a la huelga, <b>los Judiciales de AEJBA<\/b> nos hemos opuesto firmemente frenando que avanzaran con ese atropello. Querer suprimirnos ese derecho ya nos parece demasiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>\u00bfY las propuestas de los trabajadores judiciales? \u00bfY la Democratizaci\u00f3n del Consejo de la Magistratura?<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al proyecto de Ley de reforma del Consejo de la Magistratura de la Naci\u00f3n, creemos que lo mejor por decir sobre el mismo son las propuestas que, se ha dicho, venimos sosteniendo desde la propia fundaci\u00f3n de nuestra organizaci\u00f3n sindical, la <b>Asociaci\u00f3n de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA)<\/b>, banderas que no son otras que las que viene sosteniendo a la vez la <b>Federaci\u00f3n Judicial Argentina (FJA)<\/b> desde hace veinte a\u00f1os y que las ha hecho propias nuestra <b>Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)<\/b>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, sabido es que el Poder Judicial, por su composici\u00f3n y, en buena medida, por la injerencia de los distintos gobiernos y presiones de los grupos de poder, se trata del m\u00e1s conservador y elitista de los tres poderes que componen nuestro Estado. Dif\u00edcilmente han logrado penetrar en el mismo los tiempos pol\u00edticos que se viven en nuestro pa\u00eds y la regi\u00f3n luego de la crisis del neoliberalismo desde el 2001 a esta parte. El \u2018que se vayan todos\u2019, las demandas de mayor democratizaci\u00f3n y participaci\u00f3n, el no delegar m\u00e1s para ser verdaderos protagonistas de la pol\u00edtica, parecieran haber quedado, en lo que a la Justicia refiere, en la remoci\u00f3n de la Corte adicta del menemismo y no mucho m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, creemos que ejemplos, seguramente perfectibles, pero reales y en funcionamiento, como lo son las experiencias de los Consejos de la Magistratura con integraci\u00f3n popular que existen en las provincias de Entre R\u00edos, Chubut y Santa Cruz, deben ser observados con detenimiento y tenidos en cuenta a la hora de las propuestas por una mayor democratizaci\u00f3n del Poder Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">All\u00ed, en esos tres Consejos de la Magistratura participan en sus distintas variantes como Consejeros no abogados: trabajadores judiciales; trabajadores no judiciales; acad\u00e9micos de las Universidades; representantes de las organizaciones sociales vinculadas con la defensa del sistema democr\u00e1tico y de los derechos humanos; ciudadanos. En algunos de esos Consejos, las entrevistas orales en los concursos p\u00fablicos y abiertos para los Magistrados se hacen como audiencias p\u00fablicas en lugares de gran capacidad de p\u00fablico donde el pueblo puede acercar preguntas libremente para que se les formulen a los postulantes entrevistados, y dichas audiencias son transmitidas a la comunidad por radio y\/o TV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas experiencias deben ser resignificadas por la ciudadan\u00eda para tener una participaci\u00f3n protag\u00f3nica en los procesos de selecci\u00f3n, designaci\u00f3n, e incluso, remoci\u00f3n de los magistrados y funcionarios judiciales, como as\u00ed tambi\u00e9n, intervenir en los modos organizacionales de la Justicia, para que no sigan operando e interviniendo sobre ella los mismos de siempre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo incluir un mayor control republicano a partir de incorporar m\u00e1s Diputados y Senadores en la composici\u00f3n del Consejo de la Magistratura Nacional, no ha de ser el camino. Menos a\u00fan, una inclusi\u00f3n num\u00e9rica mayor de jueces y abogados. Mientras se consoliden las hegemon\u00edas de las corporaciones o de un sector pol\u00edtico sobre otro, no es m\u00e1s que hacer que se cambia algo para no cambiar nada. Estos desbalances o falta de equilibrio, muchas veces utilizados para presionar o hasta incluso tener amenazados a jueces con posibles procesos de remoci\u00f3n en el intento de disciplinarlos y obtener posibles fallos afines, deben ser evitados. Asimismo, debe ser garantizada la independencia del Poder Judicial, tanto de los poderes econ\u00f3micos como pol\u00edticos. La no injerencia de grupos concentrados de poder debe ser fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Consejos de la Magistratura aparecieron como una alternativa con las modificaciones Constitucionales de la d\u00e9cada del \u201990, alternativa al \u2018dedismo\u2019 de los \u2018jueces de la servilleta\u2019. Y en eso, han sido un avance. Pero si estos organismos son dejados en manos de las corporaciones y los juegos de los sectores pol\u00edticos hegem\u00f3nicos seguramente no transformen mucho la realidad. En cambio, si en los mismos contemplamos una activa participaci\u00f3n de los trabajadores, los ciudadanos, los organismos de Derechos Humanos y Sociales, los jubilados, pueblos originarios, etc., seguramente podamos empezar a construir la Justicia que necesitamos como Pueblo. Y para ello, hoy no ser\u00eda necesaria una modificaci\u00f3n de nuestra Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este debate tambi\u00e9n debe plantearse la necesidad de encarar un proceso de renovaci\u00f3n de los magistrados designados por la \u00faltima dictadura militar que, a\u00fan hoy, act\u00faan en algunos poderes judiciales del pa\u00eds, como viejos resabios de tiempos que no queremos que vuelvan Nunca M\u00e1s. Fallos que nos indignan, como lo fuera el del caso Marita Ver\u00f3n, nos hacen pensar si no es hora de que aquellos jueces que fueron designados a dedo por los distintos gobiernos y por presi\u00f3n de grupos de poder, se <i>aggiornen<\/i> a los nuevos procesos de designaci\u00f3n por concursos abiertos y p\u00fablicos donde intervengan estos Consejos de la Magistratura con integraci\u00f3n popular que proponemos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s tambi\u00e9n sean tiempos de profundizar los debates en medidas m\u00e1s pol\u00e9micas como lo puedan ser la rev\u00e1lida peri\u00f3dica de los cargos a trav\u00e9s de ex\u00e1menes, que no pongan en juego el derecho a la inamovilidad constitucional que revisten los Magistrados pero que esta tampoco sea una garant\u00eda de perpetuidad para los malos jueces. Una experiencia similar a esta propuesta existe en la provincia de Chubut.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en el debate por la integraci\u00f3n de jurados populares no debieran faltar tener debidamente en cuenta ciertas garant\u00edas para que los grandes estudios jur\u00eddicos y grupos de poder no tengan injerencia superlativa en su conformaci\u00f3n, ya que una experiencia democratizante como esta, que adem\u00e1s est\u00e1 contemplada en nuestra Constituci\u00f3n Nacional, podr\u00eda ser devuelta como un boomerang a nuestro pueblo, consolidando la impunidad de los poderosos y la criminalizaci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, desde <b>La<\/b> <b>Asociaci\u00f3n (AEJBA)<\/b>, creemos que este debate que debe plantearse seriamente por una verdadera Democratizaci\u00f3n de la Justicia, no debe limitarse solamente, en este punto, a proponer una elecci\u00f3n de los Consejeros de la Magistratura por el voto directo, ni siquiera a\u00fan de los Magistrados, como una soluci\u00f3n en si misma a esta Justicia conservadora que tenemos, ya que si esta elecci\u00f3n fuese encarada s\u00f3lo en los t\u00e9rminos de comicios electorales tradicionales servir\u00eda nada m\u00e1s que para blanquear a qu\u00e9 partido o grupo de poder responde cada Consejero o cada Juez; y eso lejos estar\u00eda de resolver lo que demandamos de la Justicia como Pueblo que somos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>En el tintero del debate por la Democratizaci\u00f3n de la Justicia<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchas cosas quedar\u00e1n en el tintero de este debate, como por ejemplo Democratizar las Relaciones Laborales en el Poder Judicial mediante la discusi\u00f3n de Convenciones Colectivas de Trabajo, ya que los judiciales somos los \u00fanicos trabajadores excluidos en la pr\u00e1ctica de dicho derecho constitucional, pese a la normativa vigente, los reiterados reclamos e incluso el reciente Fallo de la OIT al respecto. Tambi\u00e9n otras discusiones que tienen que ver hacia el interior del Poder Judicial como las tercerizaciones o la precariedad laboral. U otras que tienen que ver\u00a0 con reformas promovidas tambi\u00e9n por el Ejecutivo Nacional pero que se han presentado por separado a este paquete de Leyes como lo puede ser la modificaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de los C\u00f3digos Civil y Comercial donde se consolidar\u00eda una p\u00e9rdida los tratados de soberan\u00eda a trav\u00e9s de introducir los tratados del CIADI. La reforma del C\u00f3digo Procesal Penal en el sentido de proyectos que han impulsado tanto el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial, hasta incluso la Embajada de EE.UU. El acotamiento de la Justicia Laboral a trav\u00e9s de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo. O que se siga sosteniendo la injusticia y discriminaci\u00f3n en cuanto que los Jueces y Funcionarios se puedan jubilar con el 82% M\u00f3vil pero no los trabajadores. Y todo ello, sin mencionar el intento de que a los trabajadores nos reduzcan el salario con el Impuesto a las Ganancias. Discutir todos estos temas tambi\u00e9n tiene que ver con debatir seriamente sobre la Democratizaci\u00f3n de la Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los caminos a encarar deben ser con mayor transparencia, debate, democratizaci\u00f3n y protagonismo de nuestro Pueblo. La Justicia es un tema demasiado importante para dejarlo s\u00f3lo en manos de las corporaciones que la integran y de los mismos de siempre, o de s\u00f3lo determinado color pol\u00edtico. Desde la <b>Asociaci\u00f3n de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA)<\/b> creemos que es tiempo de dar en serio este debate y tener en cuenta estas propuestas democratizadoras si verdaderamente se pretende tener una justicia leg\u00edtima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><b>Mat\u00edas FACHAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gustavo SACCO<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><b>Sec. Adjunto AEJBA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sec. General AEJBA<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Finalmente, el debate sobre la Democratizaci\u00f3n de la Justicia que los trabajadores judiciales nucleados en la Asociaci\u00f3n de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA) venimos proponiendo desde la existencia misma de nuestra organizaci\u00f3n, ha comenzado a instalarse con fuerza en los \u00faltimos meses a ra\u00edz de pol\u00e9micas decisiones y declaraciones&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[2486,14272,3064,2281],"class_list":["post-34049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica","tag-aejba","tag-democratizacion","tag-fja","tag-poder-judicial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34049"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34049\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34050,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34049\/revisions\/34050"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}