{"id":23850,"date":"2012-05-15T15:32:15","date_gmt":"2012-05-15T18:32:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=23850"},"modified":"2012-05-15T15:32:15","modified_gmt":"2012-05-15T18:32:15","slug":"violencia-laboral-en-la-justicia-se-hizo-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/violencia-laboral-en-la-justicia-se-hizo-justicia\/","title":{"rendered":"Violencia laboral en la Justicia, se hizo Justicia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/08\/Tribunales-de-Lomas-de-Zamo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-9102\" title=\"Tribunales-de-Lomas-de-Zamo\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/08\/Tribunales-de-Lomas-de-Zamo-300x172.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"172\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/08\/Tribunales-de-Lomas-de-Zamo-300x172.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/08\/Tribunales-de-Lomas-de-Zamo.jpg 413w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se ha expedido en el expediente nro. 3001-5095-2011 originado por hechos producidos en el Juzgado en lo Correccional N\u00ba 2 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora, los cuales fueron caracterizados como violencia laboral, y que tiene involucrado como autor de tales hechos al Secretario adscripto de ese Juzgado, Fernando Hugo Avecilla.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resultado de dicha investigaci\u00f3n es expresado en sentencia de fecha noviembre de 2011, la que en su parte dispositiva dice:\u201d\u2026RESUELVE: Art\u00edculo 1\u00ba: Aplicar al Dr. FERNANDO HUGO AVECILLA, Secretario Adscripto en el Juzgado en lo Correccional N\u00ba 2 de Lomas de Zamora la sanci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas de suspensi\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la lectura de dicha sentencia, se hace necesario explicitar algunas consideraciones, sobre la problem\u00e1tica de la violencia laboral en el \u00e1mbito del Poder Judicial. Y son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El expediente, que tiene alrededor de 250 fojas demuestra ser una acabada investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n abundante de elementos de juicio, por parte del \u00f3rgano encargado de la tramitaci\u00f3n del sumario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En su desarrollo, se destacan numerosas declaraciones testimoniales. Esto es importante, y merece el mayor de los elogios, porque una de las dificultades para encarar acciones legales en casos de violencia laboral, es justamente contar con los dichos, no solo de testigos de los hechos, sino incluso de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En cuanto a las conductas desplegadas por el imputado, descriptas en el fallo, coinciden con las mencionadas en los estudios al respecto, y van desde el insulto directo, hasta apreciaciones sobre la laboriosidad de las personas o referencias a alguna caracter\u00edstica particular de las v\u00edctimas, en este caso en particular, por ejemplo, al peso corporal de una empleada y sus dificultades para caminar, encima, delante de otros compa\u00f1eros, la jueza y el Secretario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. A tal punto llegaba su perversidad que la trataba por el nombre de un var\u00f3n, \u201cEduardo\u201d, porque le recordaba a una persona que hab\u00eda trabajado con \u00e9l, argumento incre\u00edblemente pueril, sin reparar ni mucho menos considerar, que las dificultades para caminar de la empleada, proven\u00edan de un derrame cerebral padecido por esta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Entonces, en lugar de destacar el esfuerzo de la compa\u00f1era que despu\u00e9s de semejante situaci\u00f3n y a\u00fan con secuelas \u2013descriptas por ella en su declaraci\u00f3n- va a cumplir con su trabajo, la hostigaba con dicho problema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. En cuanto a la capacidad de trabajo de los miembros del juzgado, era frecuente el uso del t\u00e9rmino \u201cINUTILES\u201d incluso escrito en un libro del Juzgado, lo que fue detectado por las inspecciones, exigir que no pregunten \u201cestupideces\u201d cuando se le hac\u00eda una consulta, o menoscabar el esfuerzo de una empleada en recibirse de abogada diciendo\u201d en este pa\u00eds cualquiera se recibe de abogado\u201d. Adem\u00e1s de otras apreciaciones, no publicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta particularmente ilustrativo, para saber c\u00f3mo funciona la conducta del violento, analizar los argumentos pretendidamente exculpatorios del imputado, los cuales son descriptos en el punto IV de la sentencia y constituyen un verdadero \u201ccompendio\u201d de violencia laboral. Veamos lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. Imputar a otros la causa del problema. En este caso al dirigente sindical de la Asociaci\u00f3n Judicial Bonaerense y al supuesto \u201ccontenido pol\u00edtico\u201d de su accionar. A lo largo de todo el proceso, el funcionario lisa y llanamente, no se hace cargo de nada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. Ponerse en el rol de v\u00edctima. Dice que puede no ser \u201csimp\u00e1tico\u201d incluso agrega, no ser, \u201cla persona m\u00e1s simp\u00e1tica del mundo\u201d llevando al m\u00e1ximo su argumento por la v\u00eda del absurdo. Menciona su \u201cforma de ser\u201d como fundamento de su conducta. Ir\u00f3nicamente hablando, s\u00ed, es su forma de ser, evidentemente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C. Aparecer como el \u201cexigente\u201d con el trabajo, incluso llevar tambi\u00e9n el argumento al extremo absurdo y decir que tambi\u00e9n es exigente con \u00e9l mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D. Resignificaci\u00f3n. Los violentos pretenden permanentemente ocultar su conducta, bajo un disfraz, en este caso, la exigencia en el trabajo, del cumplimiento del deber, y argumentos parecidos. Se puede ser exigente-y hasta cierto punto- sin necesidad de conductas ofensivas, como este funcionario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E. Lenguaje con doble sentido. T\u00edpico del violento. Por ejemplo, que las expresiones a los abogados son \u201ca modo de broma\u2026nunca para injuriar\u201d. Es el lenguaje paradojal de los violentos, su arma preferida, Esto es aparecer diciendo algo que en verdad, no solo no es as\u00ed, sino que es todo lo contrario. De alguna manera ha sido su estrategia a lo largo de todo el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el punto referido a la valoraci\u00f3n de la prueba, hay elementos a considerar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. Se menciona que el accionar el imputado ha comprometido seriamente el prestigio del Poder Judicial y la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia. Es cierto, porque lo que no se tiene en cuenta muchas veces, es que la violencia laboral, no solo afecta f\u00edsica y ps\u00edquicamente a los trabajadores, sino que degrada el rendimiento de la dependencia en el cumplimiento de su tarea, e incluso el prestigio de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Se le endilga haber incumplido con\u201d\u2026deber de mantener v\u00ednculos cordiales, de solidaridad y respeto para con los agentes judiciales, como as\u00ed la obligaci\u00f3n de proceder, con cortes\u00eda, diligencia y ecuanimidad en el trato con los profesionales, litigantes y p\u00fablico en general\u2026\u201d seg\u00fan el art. 66 de la Acordada 2.300.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Hace referencia, al \u201cclima de tensi\u00f3n\u201d desatado no en cualquier momento, sino a partir de la llegada a la dependencia del funcionario imputado, quien despleg\u00f3 la costumbre de impartir \u00f3rdenes de forma agresiva, descalificante y aludiendo permanentemente a la vida privada de las empleados especialmente de las mujeres, argumentaci\u00f3n muy frecuente en la estrategia de los violentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. Por el contrario, no es aceptable, el argumento del \u201cenrarecido clima laboral que se viv\u00eda en el Juzgado\u201d por cuestiones relacionadas a la carrera judicial. Las acciones de violencia laboral, no pueden justificarse compar\u00e1ndolas con las de otro proceso que se est\u00e9 produciendo contempor\u00e1neamente en el lugar y que no tiene relaci\u00f3n con el primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V. Tampoco es aceptable, que testigos identificados como magistrada y funcionarios, dijeran no haber presenciado los hechos imputados. Sabido es, que un Juzgado es un lugar demasiado reducido en n\u00famero de personas y lugar f\u00edsico, como para no saber que ocurre, sobre todo, en hechos como el tratado en la sentencia, que han tenido una larga extensi\u00f3n en el tiempo, y una notoria repercusi\u00f3n, por lo menos en el \u00e1mbito judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI. Por otra parte, el fallo en uno de sus p\u00e1rrafos dice:\u201d\u2026 Todo ello, ha derivado en pedidos de pases a otras dependencias y licencias por enfermedad de vario de los agentes involucrados\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideraciones finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i. Como tales, anotamos que no surge de la sentencia, si se ha investigado o ha merecido alguna atenci\u00f3n el accionar de la titular de la dependencia. Una de las v\u00edctimas dice que las referencias despectivas del imputado, hacia su persona, eran en presencia de esta funcionaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii. A lo que debe sumarse la apreciaci\u00f3n enunciado en el punto anterior. Cuando hab\u00eda pedidos de pases a otras dependencias o licencias \u00bfno imagin\u00f3 la titular cual eran los motivos, no pregunt\u00f3, no se interes\u00f3?, sobre todo teniendo en cuenta que los tr\u00e1mites aludidos, son escritos y debieron ser de su conocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. Los titulares de las dependencias tienen el deber no solo de no incurrir en conductas tales como la analizada en este fallo, lo que es obvio, sino de intervenir eficazmente cuando se producen en el \u00e1mbito de su incumbencia, o incluso prevenir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iv. No pueden argumentar que no saben o no estaban enterados. Porque su responsabilidad no es solo la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de las personas de su dependencia, sino el cuidado de la prestaci\u00f3n del servicio, que, evidentemente desatendi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">v. Por ello, es correcto incluir este hecho en las insuficiencias de la investigaci\u00f3n. Los hechos narrados, la intervenci\u00f3n de organismos de la SCJ, como la Subsecretar\u00eda de Resoluci\u00f3n de Conflictos, la Subsecretaria de Control Disciplinario y la intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Judicial Bonaerense, son situaciones m\u00e1s que relevantes a la hora de preguntarse \u00bfQu\u00e9 hac\u00eda la titular del Juzgado en esas circunstancias? Insistimos. No queda claro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">vi. Si, queda claro, como siempre, el accionar de la Asociacion Judicial Bonaerense y de la departamental Lomas de Zamora, cuyo titular prest\u00f3 declaraci\u00f3n en el proceso ratificando la denuncia y en todo momento han cumplido con el deber sindical de acompa\u00f1ar este proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">vii. En este caso, no es un dato menor la presencia sindical. Es el elemento continente para todo afectado de violencia laboral. La eficacia del accionar, la capacidad de denunciar, de sostener la denuncia, han sido determinantes del resultado arribado. Y no ser\u00eda exagerado, calificarlo como un triunfo en esta larga y dura lucha contra la violencia laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Carlos Manzo Sec. Cultura y Capacitaci\u00f3n FJA Sec. Gremial AJB<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se ha expedido en el expediente nro. 3001-5095-2011 originado por hechos producidos en el Juzgado en lo Correccional N\u00ba 2 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora, los cuales fueron caracterizados como violencia laboral, y que tiene involucrado como autor de tales hechos al&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[154,6973,11348,744,4554,11349,11347],"class_list":["post-23850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales","tag-buenos-aires","tag-departamento-judicial-de-lomas-de-zamora","tag-juzgado-en-lo-correccional-no-2","tag-lomas-de-zamora","tag-sancion","tag-secretario-adscripto-fernando-hugo-avecilla","tag-suprema-corte-de-justicia-bonaerense"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23850"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23850\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23851,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23850\/revisions\/23851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}