{"id":14982,"date":"2011-06-27T15:24:03","date_gmt":"2011-06-27T18:24:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=14982"},"modified":"2011-06-27T15:24:03","modified_gmt":"2011-06-27T18:24:03","slug":"confirman-fallo-que-considero-injustificado-un-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/confirman-fallo-que-considero-injustificado-un-despido\/","title":{"rendered":"Confirman fallo que consider\u00f3 injustificado un despido"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/martillo-juez.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-6630\" title=\"martillo-juez\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/martillo-juez.jpg\" alt=\"\" width=\"198\" height=\"198\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/martillo-juez.jpg 198w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/martillo-juez-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 198px) 100vw, 198px\" \/><\/a>La Corte de la provincia confirm\u00f3 una medida de la C\u00e1mara Laboral de Curuz\u00fa Cuati\u00e1, que hab\u00eda revocado un fallo de primera instancia por considerar injustificado el despido directo dispuesto por la empresa que alegaba la causal de abandono de trabajo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Superior Tribunal de Justicia aval\u00f3 un fallo de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Laboral de Curuz\u00fa Cuati\u00e1, que hab\u00eda revocado uno de primera instancia por considerar injustificado el despido directo dispuesto por la empresa que alegaba la causal de abandono de trabajo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEntre los argumentos citados por la C\u00e1mara estaba la indemnizaci\u00f3n reclamada por el trabajador, la cual no era procedente a juicio de ese Tribunal- por cuanto la empleadora no acredit\u00f3 el abandono de trabajo. Y concluy\u00f3 que \u201cno configuraba incumplimiento alguno la retenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por parte del trabajador si medi\u00f3 atraso en el pago de sus salarios\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEsa actitud, continu\u00f3 la C\u00e1mara, genera y justifica el derecho del operario no solamente a reclamar los haberes sino tambi\u00e9n a abstener o retener su fuerza de trabajo o prestaci\u00f3n de servicio y reprochar la conducta del empleador que lo intimaba a reintegrarse al trabajo bajo apercibimiento de abandono, siendo infundadas las alegadas \u00abausencias injustificadas\u00bb invocadas por la empresa.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nNo puede operar la figura del abandono de trabajo debido a que el operario no estaba obligado a prestar su fuerza de trabajo ya que sus haberes no estaban cancelados, sostuvieron los camaristas, quienes a\u00f1adieron que la antig\u00fcedad del operario \u2013de 12 a\u00f1os en la empresa- exig\u00eda prudencia y cautela antes de inclinarse por la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDisconforme, la firma acude en apelaci\u00f3n a la Corte Provincial, fundamentando su decisi\u00f3n en que demostr\u00f3 que ofreci\u00f3 a cumplir con sus obligaciones, teniendo el dinero en efectivo para hacerlo. Adem\u00e1s sostuvo que false\u00f3 al afirmar que se hab\u00eda presentado a trabajar durante dos d\u00edas durante el mes en cuesti\u00f3n (julio del a\u00f1o 2004) y que estaba acreditado que el trabajador ten\u00eda otro empleo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa Corte Provincial hizo notar que no se cuestionaba la falta de pago de los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y aguinaldo del primer semestre del a\u00f1o 2004 y que fue la propia empleadora la que reconoci\u00f3 esa deuda antes de despedir por abandono de trabajo al empleado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cEsta figura se caracteriza por la existencia de un comportamiento o actitud del dependiente que revele claramente su decisi\u00f3n de no reintegrarse al trabajo; pero han existido motivos suficientes y graves que razonablemente justificaron la actitud de no prestar servicios como lo constituy\u00f3 la falta de pago de haberes\u201d sostuvieron los Ministros.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u201cSe trata de trabajo oneroso o remunerado, hay una relaci\u00f3n de cambio de car\u00e1cter patrimonial, ya que el trabajador desarrolla tareas para subsistir \u00e9l y su familia: trabaja por la remuneraci\u00f3n y por encima de ello est\u00e1 su dignidad, la dignidad humana del trabajador que tambi\u00e9n merece una valoraci\u00f3n legal preferente no solamente en la Ley de Contrato de Trabajo sino tambi\u00e9n en el derecho comparado, en los convenios y recomendaciones de la OIT y en distintos tratados internacionales. La patronal incumpli\u00f3 en el caso con su principal deber, el de pagar\u201d, expresaron en la sentencia N\u00b0 31\/11.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLos doctores Fernando Augusto Niz, Juan Carlos Codello y Guillermo Semhan, recordaron que la esencia del contrato de trabajo est\u00e1 constituida por dos obligaciones fundamentales que tiene cada una de las partes: la de trabajar (el trabajador) y la de pagar la remuneraci\u00f3n (el empleador) y ambas deben cumplirse en el marco de la buena fe, colaboraci\u00f3n y solidaridad, debiendo el primero percibir el salario en tiempo y forma.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nRechazaron as\u00ed la apelaci\u00f3n elevada puesto que el trabajador qued\u00f3 relevado de cumplir su obligaci\u00f3n hasta tanto su cr\u00e9dito fuera satisfecho y por lo tanto, no pod\u00eda ser intimado a reintegrarse a su trabajo bajo apercibimiento de abandono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fuente: CIJ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de la provincia confirm\u00f3 una medida de la C\u00e1mara Laboral de Curuz\u00fa Cuati\u00e1, que hab\u00eda revocado un fallo de primera instancia por considerar injustificado el despido directo dispuesto por la empresa que alegaba la causal de abandono de trabajo. 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