{"id":14653,"date":"2011-06-06T15:26:00","date_gmt":"2011-06-06T18:26:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=14653"},"modified":"2011-06-06T15:26:00","modified_gmt":"2011-06-06T18:26:00","slug":"avellanedadenuncia-y-allanamiento-a-talleres-clandestinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/avellanedadenuncia-y-allanamiento-a-talleres-clandestinos\/","title":{"rendered":"Avellaneda:Denuncia y allanamiento a talleres clandestinos"},"content":{"rendered":"<div id=\"bajada\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/taller-clandestino-Pit\u00e1gora.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-14654\" title=\"taller-clandestino-Pit\u00e1gora\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/taller-clandestino-Pit\u00e1gora-300x193.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"193\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/taller-clandestino-Pit\u00e1gora-300x193.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/taller-clandestino-Pit\u00e1gora.jpg 413w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Tras la investigaci\u00f3n realizada por <strong>Democracia<\/strong>, se realizaron varios allanamientos en Avellaneda con presencia de la AFIP. Tambi\u00e9n, se present\u00f3 una denuncia penal contra los dise\u00f1adores <strong>Fern\u00e1ndez<\/strong>, <strong>Ib\u00e1\u00f1ez<\/strong> y <strong>Adot<\/strong>.<\/em><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"texto\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el allanamiento que se realiz\u00f3 en dos talleres clandestinos de Avellaneda, y que cont\u00f3 con presencia de personal de la AFIP, se encontraron a siete costureras que trabajan en condiciones insalubres durante 14 horas diarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, en el transcurso de la ma\u00f1ana, se present\u00f3 en los tribunales de Comodoro Py una denuncia penal contra los dise\u00f1adores <strong>Benito Fernandez<\/strong>, <strong>Laurencio Adot<\/strong> y <strong>Jorge Iba\u00f1ez<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n la hizo el abogado Mario Ganora, vicepresidente de la Defensor\u00eda del Pueblo e integrante de la ONG \u00abLa Alameda\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Texto denuncia penal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>FORMULA DENUNCIA<\/strong><br \/>\nSe\u00f1or Juez:<br \/>\n<strong>Gustavo Javier Vera<\/strong>, con domicilio en Avda. Directorio 3998 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y el patrocinio letrado del Dr. <strong>Mario Fernando Ganora<\/strong> (T\u00b0 36 F\u00b0 227 CACF), fijando domicilio a los efectos legales que pudieran corresponder en Av. Callao 178 Piso 5\u00b0 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a V.S. dice respetuosamente que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I) <strong>Objeto<\/strong><br \/>\nPor el presente, viene a formular denuncia contra P\u00eda Nu\u00f1ez, con domicilio en la calle Pit\u00e1goras 1790 de la Ciudad de Avellaneda; Jorge Ib\u00e1\u00f1ez con domicilio en la calle Guido 1773, entre Callao y Rodr\u00edguez Pe\u00f1a; Benito Fern\u00e1ndez con domicilio en la calle Arroyo 900 entre Suipacha y Arroyo; y BOUTIQUE Arroyo 900 +54114328-2990\/0795 Laurencio Adot con domicilio en Av. Santa Fe 1752 todos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a los fines de que se investigue la presunta comisi\u00f3n de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117 de la ley 25.871, 140, 145 bis del C.P. y 35 de la ley 12.713. Tambi\u00e9n corresponde que se investigue la posible comisi\u00f3n del delito de evasi\u00f3n fiscal en sus aspectos tributario y previsional contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769.<br \/>\nSolicito asimismo que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la ley 26.364 a los fines de la protecci\u00f3n de la v\u00edctima de los delitos denunciados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II) <strong>Hechos<\/strong><br \/>\nLos se\u00f1ores Jorge Ib\u00e1\u00f1ez, Benito Fern\u00e1ndez y Laurencio Adot son conocidos dise\u00f1adores de alta costura que confeccionan prendas exclusivas. Pese a que estas ropas son utilizadas por personas de muy elevado poder adquisitivo en fiestas y eventos que son publicitados tanto por los medios de comunicaci\u00f3n masiva sean gr\u00e1ficos y audiovisuales como por las revistas especializadas en registrar y comentar esas actividades sociales, los elementos de juicio reunidos permitir\u00edan afirmar que las prendas son confeccionadas en un taller humilde del conurbano porte\u00f1o por trabajadores, en su mayor\u00eda de origen extranjero, sometidos a un r\u00e9gimen de trabajo que conculca sus derechos m\u00e1s elementales. Este r\u00e9gimen de trabajo se enmarcar\u00eda en la categor\u00eda del llamado \u00abtrabajo forzoso\u00bb proscripto por la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados internacionales ratificados por nuestro pa\u00eds y resultar\u00eda violatorio de la legislaci\u00f3n penal mencionada m\u00e1s arriba, lo que se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante.<br \/>\nEl taller de marras se encuentra ubicado en la calle Pit\u00e1goras 1790 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y est\u00e1 a cargo de una persona de sexo femenino de nombre P\u00eda Nu\u00f1ez que se hace llamar Luc\u00eda. El establecimiento funciona en un edificio de los denominados \u00abPH\u00bb de cinco ambientes cuyas ventanas y puerta de ingreso est\u00e1n guarnecidas con gruesas rejas.<br \/>\nEl referido local cuenta con un sal\u00f3n principal donde se hallan ubicadas cuatro m\u00e1quinas rectas simples y tres m\u00e1quinas rectas especiales para realizar confecci\u00f3n de modistas. Las instalaciones de este recinto son muy precarias y no responden a las normas de seguridad e higiene en el trabajo. En efecto, las conexiones el\u00e9ctricas carecen de la llamada instalaci\u00f3n flotante. Las m\u00e1quinas se conectan a la fuente de energ\u00eda el\u00e9ctrica por medio de una \u00abzapatilla\u00bb, carecen del cableado especial para esa clase de actividad industrial. Se pudo advertir que dos de las m\u00e1quinas denominadas \u00abrectas\u00bb carecen de freno y una tiene el cable pelado. Estas deficiencias son muy graves por cuanto no s\u00f3lo se corre el riesgo de electrocuci\u00f3n de los trabajadores sino adem\u00e1s de que se provoque un incendio en el local con las consecuencias tr\u00e1gicas que se observaron en el estrago ocurrido en el taller de costura de la calle Luis Viale 1269 de la Ciudad de Buenos Aires en el que perecieron quemadas seis personas en el a\u00f1o 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con la descripci\u00f3n del establecimiento corresponde se\u00f1alar que al lado del recinto principal hay una habitaci\u00f3n con una mesa chica de corte y un ropero donde est\u00e1n los dise\u00f1os, la tela y los moldes. En ese mismo ambiente hay un estante donde se colocan las bolsas de tela y los trabajos pendientes. Pr\u00f3ximo a este recinto se encuentra el ba\u00f1o. A continuaci\u00f3n hay otro ambiente chico donde se ubica la mesa de planchado.<br \/>\nEl establecimiento dispone de una cocina familiar que posee una puerta que conecta a un corredor chico que comunica a otro ambiente que posee un ba\u00f1o. En este ambiente se ubica un perchero con cajas de oficina met\u00e1licas de cuatro puertas. Hay tambi\u00e9n una m\u00e1quina vieja de las denominadas \u00abrecta\u00bb y telas de dise\u00f1os anteriores. En ese perchero se encuentran prendas de Benito Fern\u00e1ndez.<br \/>\nEn el mencionado taller trabajan siete costureros los que son de nacionalidad paraguaya, peruana y dominicana. La jornada de trabajo se extiende de 8 a 18 o 19 horas si no hay que realizar entregas. En caso de tener que efectuarse entregas no hay l\u00edmites a la jornada laboral. Es decir que los trabajadores son contratados sin especificaci\u00f3n de los horarios que deben cumplir. Los contratos se realizan \u00aben negro\u00bb y sin siquiera solicitar la exhibici\u00f3n de los documentos de identidad a los efectos de constatar la condici\u00f3n de residente legal del extranjero. La remuneraci\u00f3n se paga por hora de trabajo aunque su monto, que es inferior al establecido en los convenios colectivos, oscila entre los seis y nueve pesos la hora dependiendo de la \u00abproductividad\u00bb del trabajador. No existe pago de horas extras ni se consideran los feriados, ni francos compensatorios, toda vez que la tarea est\u00e1 supeditada a las entregas. En la filmaci\u00f3n que se acompa\u00f1a puede verse como los trabajadores deben trabajar durante dos d\u00edas gratis en calidad de prueba para poder ser eventualmente contratados.<br \/>\nCorresponde mencionar que las mencionadas entregas a los dise\u00f1adores las realiza personalmente la referida P\u00eda Nu\u00f1ez. Cabe destacar que las comidas son pagadas por los propios costureros, los que se ven en la constante necesidad de reducir el tiempo que destinan a este menester para no ver disminuida su remuneraci\u00f3n. La estructura de la producci\u00f3n es la propia de los llamados \u00abtalleres de sudor\u00bb (\u00abswet shops\u00bb) que en este caso particular no estar\u00eda destinada a proveer a cadenas de comercializaci\u00f3n masiva sino a un p\u00fablico glamoroso de alto poder adquisitivo. Cabe destacar que un sistema de esta naturaleza donde el empleador no se compromete a pagar al trabajador el jornal de un d\u00eda o de una semana de trabajo, sino solamente el de las horas que trabaje, es decir, el de las horas que le ponga a trabajar seg\u00fan su capricho destruye todo ritmo regular de trabajo y toda forma racional de c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n que debe recibir el obrero. Este sistema hace que las labores m\u00e1s abrumadoras alternen, conforme a la comodidad, al capricho o al inter\u00e9s moment\u00e1neo del empleador con la desocupaci\u00f3n relativa o absoluta. Permite bajo el pretexto de abonar el precio normal de trabajo, alargar la jornada en proporciones anormales, sin darle al obrero la adecuada compensaci\u00f3n. Cuestiones todas ellas contempladas en la ley de trabajo a domicilio (ley 12.713) que son burladas por este mecanismo de trabajo \u00aben negro\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III) <strong>Significaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><br \/>\nDel relato de los hechos surge n\u00edtidamente que las personas que all\u00ed trabajan est\u00e1n sometidas a un r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n susceptible de ser considerado trabajo o servicio forzado de conformidad con la interpretaci\u00f3n del mencionado concepto que realiza la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. En efecto, la definici\u00f3n del concepto de trabajo forzoso remite necesariamente al art. 2 del \u00abConvenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (num. 29) de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo ratificado por nuestro pa\u00eds, que tiene jerarqu\u00eda superior al derecho interno en virtud de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N.<br \/>\nSeg\u00fan el art. 2 del Convenio 29 de la OIT se entiende como trabajo forzoso \u00abtodo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente\u00bb. La OIT ha precisado los conceptos contenidos en la definici\u00f3n en diferentes documentos. En este sentido el documento denominado \u00abErradicar el trabajo forzoso\u00bb elaborado por la Comisi\u00f3n de Expertos en la Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT en 2007 fue bastante claro al considerar la cuesti\u00f3n suscitada por la imposici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una pena (ver p\u00e1g. 74 y concordantes). Los expertos de la OIT entendieron que la imposici\u00f3n de horas extraordinarias no afecta la aplicaci\u00f3n del Convenio n\u00b0 29 en la medida en que tal exigencia se sit\u00fae en el marco de los l\u00edmites establecidos por la legislaci\u00f3n nacional y aceptados por las convenciones colectivas. Se ha entendido tambi\u00e9n que el temor a ser despedido obliga al trabajador a realizar horas extraordinarias que superan lo previsto en la legislaci\u00f3n nacional. En otros casos, en que se pacta la remuneraci\u00f3n fijando metas de rendimiento, la obligaci\u00f3n de trabajar m\u00e1s all\u00e1 de la jornada de trabajo se deriva en la necesidad de hacerlo para alcanzar el salario m\u00ednimo. Sobre estas cuestiones la Comisi\u00f3n ha observado que si bien el trabajador tendr\u00eda hipot\u00e9ticamente la posibilidad de librarse de la imposici\u00f3n de trabajar m\u00e1s all\u00e1 de la jornada ordinaria de trabajo, la vulnerabilidad de su situaci\u00f3n hace que pr\u00e1cticamente no tenga real opci\u00f3n, obligado por la necesidad de alcanzar al menos el salario m\u00ednimo y de conservar su empleo o por ambas razones. La Comisi\u00f3n ha considerado que en los casos en que el trabajo o servicio se imponga mediante la explotaci\u00f3n de la vulnerabilidad del trabajador, bajo amenazas de una pena, el despido o una remuneraci\u00f3n inferior al trabajo m\u00ednimo, tal explotaci\u00f3n transforma una situaci\u00f3n caracterizada por malas condiciones de trabajo en una relaci\u00f3n en la cual el trabajo se impone bajo amenaza de una pena y amerita la protecci\u00f3n del Convenio a efectos del cual la expresi\u00f3n trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. En el caso concreto de autos se ha podido ver como las horas extraordinarias se imponen fuera de todo marco normativo y bajo la amenaza de percibir remuneraciones inferiores al m\u00ednimo legal o la sanci\u00f3n del despido.<br \/>\nLa OIT ha se\u00f1alado en el referido documento denominado \u00abErradicar el trabajo forzoso\u00bb que el Estado no debe tolerar la imposici\u00f3n de trabajo forzoso por parte de terceros, cualquiera que sea su forma en su \u00e1mbito de competencia territorial. A tal efecto, deber\u00e1 establecer garant\u00edas legales frente a toda obligaci\u00f3n de trabajar que exista en la pr\u00e1ctica. El art. 25 del Convenio n\u00b0 29 de la OIT precisa a este respecto que \u00abel hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio ser\u00e1 objeto de sanciones penales\u00bb y que el estado tiene \u00abla obligaci\u00f3n de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente\u00bb.<br \/>\nLa norma penal que resulta aplicable en funci\u00f3n de la obligaci\u00f3n establecida en el art. 25 del Convenio n\u00b0 29 de la OIT es, a mi juicio, el delito de reducci\u00f3n a servidumbre previsto y reprimido en el art. 140 C.P. En efecto, el trabajo forzoso es considerado como una pr\u00e1ctica an\u00e1loga a la esclavitud (art. 5 de la Convenci\u00f3n sobre la Esclavitud y Pre\u00e1mbulo del Convenio 105 de la OIT \u00abConvenio Relativo a la Abolici\u00f3n del Trabajo Forzoso\u00bb) y est\u00e1 espec\u00edficamente prohibido por nuestra Constituci\u00f3n Nacional (arts. 6 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, ambos con jerarqu\u00eda constitucional merced a lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N.). Cabe se\u00f1alar asimismo que la actual redacci\u00f3n del tipo penal del art. 145 bis del C.P. que reprime la acogida o recepci\u00f3n de personas mayores de dieciocho a\u00f1os de edad, abusando de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad con fines de explotaci\u00f3n, en este caso trabajo forzoso, se superpone con la figura del art. 140 del C.P. dando lugar a un concurso ideal (art. 54 C.P.).<br \/>\nDebo se\u00f1alar asimismo que estas conductas podr\u00edan concurrir con la violaci\u00f3n de lo dispuesto en el art. 117 de la ley 25.871, toda vez que de las modalidades de la contrataci\u00f3n de extranjeros surge que no se lleva a cabo ninguna de las constataciones establecidas obligatoriamente en la Ley Nacional de Migraciones para asegurarse de que se da trabajo a extranjeros en condici\u00f3n de residentes. En este sentido tambi\u00e9n cabe se\u00f1alar lo mismo respecto del art. 35 de la ley 12713 que regula el llamado \u00abTrabajo a domicilio\u00bb.<br \/>\nEl car\u00e1cter clandestino de las contrataciones de los trabajadores y la forma en que se desarrolla la relaci\u00f3n de trabajo tambi\u00e9n hace sospechar fundadamente en la comisi\u00f3n de los delitos contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV) <strong>Petitorio<\/strong><br \/>\nPor todo lo expuesto, solicito:<br \/>\nSe tenga por presentada la presente denuncia y el domicilio constituido.<br \/>\nSe proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la ley 26364 respecto de las v\u00edctimas de los delitos denunciados.<br \/>\nSe agregue la prueba audiovisual que se acompa\u00f1a<br \/>\nOportunamente se acompa\u00f1aran otras al momento de la ratificaci\u00f3n.<br \/>\nProveer de conformidad. Ser\u00e1 justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El origen de la investigaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una investigaci\u00f3n conjunta realizada por la Fundaci\u00f3n la Alameda y el diario Democracia (que hoy es nota de tapa de Democracia y de contratapa de Cr\u00f3nica)\u00a0localiz\u00f3 y film\u00f3 al taller clandestino en d\u00f3nde realizan\u00a0los vestidos de\u00a0tres de los m\u00e1s famosos dise\u00f1adores de moda: <strong>Benito Fernandez, Jorge Iba\u00f1ez y Laurencio Adot.<\/strong> En el taller ilegal de la calle Pit\u00e1goras 1790 del Partido de\u00a0Avellaneda trabajan a destajo siete costureros, la mayor\u00eda migrantes. En una jornada laboral que comienza a las ocho, pero que puede extenderse hasta las diez de la noche a raz\u00f3n de seis pesos por hora (casi la mitad de lo que indica el convenio y sin ning\u00fan tipo de aportes) los costureros confeccionan los vestidos encargados por clientes famosos nacionales e incluso internacionales (como la princesa M\u00e1xima Zorreguieta\u00a0o la protagonista de la serie Sex and City, Sarah Jessica Parker). Vestidos que estos dise\u00f1adores cobran a $ 25 mil pesos en sus casas exclusivas fueron pagados a $ 2000 a la due\u00f1a del taller. Y el costurero que realmente lo confeccion\u00f3 en dos d\u00edas de trabajo a destajo y artesanal, apenas si percibe menos de $ 100 por todo concepto (a raz\u00f3n de seis por hora). Adem\u00e1s el taller no reune las condiciones para funcionar ya que, por ejemplo, ni siquiera tiene la instalaci\u00f3n industrial flotante requerida y las m\u00e1quinas est\u00e1n conectadas a la electricidad mediante zapatillas caseras y cables pelados que podr\u00edan provocar incendio o cortocircuito como ocurri\u00f3 en el taller de Caballito en marzo de 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Video:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><object width=\"425\" height=\"349\"><param name=\"movie\" value=\"http:\/\/www.youtube.com\/v\/Ewl1g0zUROk?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0\"><\/param><param name=\"allowFullScreen\" value=\"true\"><\/param><param name=\"allowscriptaccess\" value=\"always\"><\/param><embed src=\"http:\/\/www.youtube.com\/v\/Ewl1g0zUROk?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0\" type=\"application\/x-shockwave-flash\" width=\"425\" height=\"349\" allowscriptaccess=\"always\" allowfullscreen=\"true\"><\/embed><\/object>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la investigaci\u00f3n realizada por Democracia, se realizaron varios allanamientos en Avellaneda con presencia de la AFIP. Tambi\u00e9n, se present\u00f3 una denuncia penal contra los dise\u00f1adores Fern\u00e1ndez, Ib\u00e1\u00f1ez y Adot. En el allanamiento que se realiz\u00f3 en dos talleres clandestinos de Avellaneda, y que cont\u00f3 con presencia de personal de la AFIP, se encontraron a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,1],"tags":[69,461,22020,212,2296,125],"class_list":["post-14653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-denuncias","category-destacadas","tag-afip","tag-avellaneda","tag-denuncias","tag-la-alameda","tag-talleres-clandestinos","tag-trabajadores"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14653"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14653\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14655,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14653\/revisions\/14655"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}