{"id":140069,"date":"2025-09-14T19:50:53","date_gmt":"2025-09-14T22:50:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=140069"},"modified":"2025-09-14T19:50:59","modified_gmt":"2025-09-14T22:50:59","slug":"un-juez-federal-de-catamarca-ordeno-que-la-andis-devuelva-las-pensiones-por-invalidez-suspendidas-en-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/un-juez-federal-de-catamarca-ordeno-que-la-andis-devuelva-las-pensiones-por-invalidez-suspendidas-en-la-provincia\/","title":{"rendered":"Un juez federal de Catamarca orden\u00f3 que la ANDIS devuelva las pensiones por invalidez suspendidas en la provincia"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Juez-federal-Guillermo-Diaz-Martinez.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"700\" height=\"468\" src=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Juez-federal-Guillermo-Diaz-Martinez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-140070\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Juez-federal-Guillermo-Diaz-Martinez.jpg 700w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Juez-federal-Guillermo-Diaz-Martinez-300x201.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>El Gobierno tiene 24 horas para actuar. El fallo solo tiene validez en esa provincia, pero puede servir como precedente para otras medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juzgado Federal N\u00b0 2 de Catamarca hizo lugar a una medida cautelar y orden\u00f3 a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) <strong>restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que se suspendieron<\/strong> en la provincia, y que pague los haberes retenidos a sus titulares.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo, firmado el viernes por el juez <strong>Guillermo D\u00edaz Mart\u00ednez, <\/strong>tambi\u00e9n <strong>prohibi\u00f3 al organismo continuar con las auditor\u00edas<\/strong> basadas en la normativa cuestionada y <strong>disponer nuevas suspensiones<\/strong> hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa. De cualquier forma, esto \u00faltimo es una decisi\u00f3n que ya hab\u00eda tomado el Ejecutivo la semana pasada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida urgente atendi\u00f3 la cr\u00edtica situaci\u00f3n de un colectivo de personas especialmente vulnerables, cuya subsistencia depende de estos beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n de amparo que impuls\u00f3 este fallo fue presentada por la Asociaci\u00f3n de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio, y el <strong>Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estos actores se unieron para demandar al Estado Nacional a trav\u00e9s de la ANDIS, con el objetivo de que se declararan nulas las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en el \u00e1mbito de la provincia, que se adecuara el procedimiento de auditor\u00edas a los par\u00e1metros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843\/24, que modific\u00f3 los requisitos para acceder a las pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los denunciantes sostuvieron que el mencionado decreto, al derogar normativas anteriores y establecer criterios m\u00e1s restrictivos para el acceso a las pensiones (como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de un v\u00ednculo laboral registrado), es <strong>inconstitucional<\/strong>. Argumentaron que estas barreras de acceso contradicen directamente los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los demandantes se\u00f1alaron que la forma en que se llevaron a cabo las auditor\u00edas fue <strong>\u201cirregular y lesiva\u201d<\/strong>. Detallaron que las notificaciones fueron defectuosas y que la distancia entre los domicilios de los pensionados y los centros de atenci\u00f3n implic\u00f3 <strong>\u201cuna carga irrazonable\u201d para muchos beneficiarios.<\/strong> A ello se sum\u00f3 la escasa antelaci\u00f3n de los avisos para presentarse y los plazos exiguos para asistir a la revisi\u00f3n. En algunos casos, incluso cuando los pensionados se presentaron a las auditor\u00edas, no hab\u00eda personal disponible para realizarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>En Catamarca, seg\u00fan consta en la causa, la baja de pensiones comenz\u00f3 en julio. Los titulares de estos beneficios <strong>se enteraron de la interrupci\u00f3n directamente por la falta de pago de sus haberes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en algunos casos, recibieron notificaciones por carta documento que deb\u00edan retirar del Correo Argentino, las cuales estaban redactadas en un lenguaje t\u00e9cnico complejo y, seg\u00fan los denunciantes, presentaban defectos en los requisitos exigibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Los afectados afirmaron que este procedimiento viciado afect\u00f3 gravemente su derecho a ejercer defensa en sede administrativa y, con ello, la garant\u00eda del debido proceso.<strong> Remarcaron que hubo un objetivo deliberado de la Agencia de reducir los costos asociados a la protecci\u00f3n de un sector vulnerable de la poblaci\u00f3n<\/strong>. Ante esta situaci\u00f3n, consideraron que el amparo era la \u00fanica v\u00eda id\u00f3nea para restablecer de manera urgente los derechos que, a su entender, fueron vulnerados por normas y procedimientos manifiestamente inconstitucionales y arbitrarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El fiscal federal de Catamarca, <strong>Santos Reynoso<\/strong>, hab\u00eda dictaminado previamente a favor de la competencia del tribunal, la legitimaci\u00f3n activa de los demandantes, la admisibilidad del proceso de amparo y la procedencia de la medida cautelar solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez D\u00edaz Mart\u00ednez, a su turno, destac\u00f3 que<strong> el Defensor del Pueblo de Catamarca pose\u00eda legitimaci\u00f3n suficiente para intervenir en la causa<\/strong>, especialmente ante la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo de la Naci\u00f3n y la ausencia de una ley reglamentaria que definiera aspectos relevantes para las acciones de clase.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que la decisi\u00f3n judicial se tom\u00f3 sin dar traslado a la parte demandada, considerando la vulnerabilidad del sector socialmente afectado y el car\u00e1cter alimentario que asum\u00edan los haberes de pensi\u00f3n. Es decir que el Estado Nacional -de momento- no tuvo oportunidad de dar una respuesta a la acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez consider\u00f3 acreditada<strong> la verosimilitud del derecho de los amparistas<\/strong> a no ser privados de sus pensiones sino por causas leg\u00edtimas, y el <strong>peligro en la demora<\/strong>, es decir el riesgo de que la situaci\u00f3n se agravara o se causaran da\u00f1os irreparables si la resoluci\u00f3n se retrasaba.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Juzgado Federal de Catamarca dispuso informar al Registro de Procesos Colectivos para determinar si exist\u00edan otros procesos con id\u00e9ntico objeto, sujetos y causa, y, en caso negativo, para inscribir el presente. Esto implica que <strong>si bien esta medida cautelar tiene efecto solo en Catamarca, podr\u00e1 utilizarse como precedente en otros casos.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno tiene 24 horas para actuar. 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