{"id":133923,"date":"2024-11-05T09:56:05","date_gmt":"2024-11-05T12:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=133923"},"modified":"2024-11-05T09:58:27","modified_gmt":"2024-11-05T12:58:27","slug":"nuevos-lineamientos-para-los-subsidios-del-cine-argentino-en-el-incaa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/nuevos-lineamientos-para-los-subsidios-del-cine-argentino-en-el-incaa\/","title":{"rendered":"Nuevos lineamientos para los subsidios del cine argentino en el INCAA"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/INCAA-frente.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"675\" height=\"458\" src=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/INCAA-frente.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-131086\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/INCAA-frente.jpg 675w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/INCAA-frente-300x204.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/INCAA-frente-442x300.jpg 442w\" sizes=\"auto, (max-width: 675px) 100vw, 675px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>A trav\u00e9s de un decreto publicado en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno estableci\u00f3 que resulta necesario \u201cadecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a promover la calidad de las pel\u00edculas\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>Gobierno<\/strong> emiti\u00f3 un decreto en el <strong>Bolet\u00edn Oficial<\/strong> que establece lineamientos sobre c\u00f3mo se otorgar\u00e1n subsidios del <strong>Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Decreto-984-2024.pdf\">Decreto 984\/2024<\/a><\/strong> lleva las firmas del presidente <strong>Javier Milei<\/strong>, del jefe de Gabinete <strong>Guillermo Francos<\/strong> y del ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado <strong>Federico Sturzenegger<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto se\u00f1ala que, ante la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, \u201cde la cual no es ajeno el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, resulta necesario adecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a promover la calidad de las pel\u00edculas que sean vistas y consideradas por el p\u00fablico argentino\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras cosas, la medida dispone que el subsidio a las pel\u00edculas nacionales de largometraje por exhibici\u00f3n en sala cinematogr\u00e1fica se liquidar\u00e1 \u201csobre el producido bruto de boleter\u00eda con deducci\u00f3n de los impuestos que graven directamente al espect\u00e1culo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el decreto apunta: \u201cReglam\u00e9ntase el art\u00edculo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematogr\u00e1fica Nacional n.\u00b0 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias e incorp\u00f3rase al Anexo del Decreto n.\u00b0 662 del 23 de julio de 2024\u2033<\/p>\n\n\n\n<p>Se detalla que, para las pel\u00edculas sin inter\u00e9s especial, el subsidio ser\u00e1 del 70% del producido bruto de boleter\u00eda hasta alcanzar el costo de una pel\u00edcula nacional de presupuesto medio. En el caso de las pel\u00edculas con inter\u00e9s especial, el subsidio ser\u00e1 del 100% del producido bruto de boleter\u00eda con el mismo l\u00edmite.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aclara que \u201clos montos y topes m\u00e1ximos a percibir como suma total por subsidios se aplicar\u00e1n a las pel\u00edculas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior al 24 de julio de 2024\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se establece que \u201cpara alcanzar los montos m\u00e1ximos establecidos anteriormente se computar\u00e1n aquellos subsidios que se perciban por exhibici\u00f3n en salas cinematogr\u00e1ficas, m\u00e1s los que correspondan por otras formas de exhibici\u00f3n, conforme la normativa que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley n.\u00b0 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, sin superar en ning\u00fan caso los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 31 de la presente reglamentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe repasar que la <strong>Ley n.\u00b0 17.741<\/strong> especifica que se considerar\u00e1n pel\u00edculas nacionales de largometraje de inter\u00e9s especial \u201clas que ofreciendo suficiente calidad contengan relevantes valores morales, sociales, educativos o nacionales; las especialmente destinadas a la infancia; las que con un contenido tem\u00e1tico de inter\u00e9s suficiente, su resoluci\u00f3n alcance indudable jerarqu\u00eda art\u00edstica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo al decreto, el <strong>art\u00edculo 2 <\/strong>estipula que \u201cen ning\u00fan caso el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales podr\u00e1 adelantar o anticipar cualquiera de los subsidios previstos en la Ley n.\u00b0 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>art\u00edculo 3<\/strong> establece que \u201cel otorgamiento de subsidios por otras formas de exhibici\u00f3n requerir\u00e1, para su liquidaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la audiencia de la pel\u00edcula en esas formas de exhibici\u00f3n, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto incluye entre sus considerandos varios puntos clave que argumentan la decisi\u00f3n. En primer lugar, se destaca que \u201cel fomento de la industria del cine nacional debe orientarse a la promoci\u00f3n de producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla y bien recibidas por el p\u00fablico en general\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se menciona adem\u00e1s: <strong>\u201cEn los \u00faltimos diez a\u00f1os se ha constatado una sostenida baja en la participaci\u00f3n del cine nacional dentro del total de pel\u00edculas vistas por el p\u00fablico.<\/strong> En el a\u00f1o 2014 el cine argentino era visto por el 17,84% del total de espectadores, mientras que ese porcentaje se redujo al 7,35% en el a\u00f1o 2023\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de los datos de 2023 se detalla: \u201cDe las 236 pel\u00edculas estrenadas con subsidio del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales: solo cuatro de ellas superaron los 100.000 espectadores, 13 superaron los 10.000 espectadores, 100 no llegaron a los 1.000 espectadores y (iv) 4 no llegaron a veinte espectadores, incluyendo una que solo tuvo cuatro espectadores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto sostiene que \u201clos datos referidos precedentemente son la consecuencia de un sistema de subsidios a la producci\u00f3n de pel\u00edculas nacionales que viola lo dispuesto en la ley rompiendo la relaci\u00f3n buscada entre subsidio y audiencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el documento subraya la necesidad de \u201cestablecer ciertos criterios para permitir un manejo con mayor eficiencia de los recursos p\u00fablicos destinados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales al subsidio de pel\u00edculas nacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n vincular el otorgamiento de los mismos a la calidad, a las posibilidades de exhibici\u00f3n, a la audiencia y a la recuperaci\u00f3n de <strong>los fondos otorgados por sobre preferencias ideol\u00f3gicas\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que a las pel\u00edculas declaradas de inter\u00e9s especial se les otorgar\u00e1 un porcentaje suplementario. Adem\u00e1s, el <strong>INCAA<\/strong> deber\u00e1 dictar normas reglamentarias sobre el otorgamiento y las formas de pago de los subsidios relacionados con otras formas de exhibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cMediante el art\u00edculo 30 de la precitada <strong>Ley n.\u00b0 17.741 (t.o. 2001)<\/strong> y sus modificatorias, se establece que el subsidio se liquidar\u00e1, por trimestre calendario, durante 24 meses a partir de la primera fecha de exhibici\u00f3n comercial, posterior a su otorgamiento, sobre la base del porcentaje que fije el <strong>Poder Ejecutivo Nacional<\/strong>, sobre el producido bruto de boleter\u00eda consignado en las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores, previa deducci\u00f3n de los impuestos que gravan directamente el espect\u00e1culo, cuando los programas est\u00e9n integrados totalmente por pel\u00edculas nacionales\u201d, dice el texto.<\/p>\n\n\n\n<p>Y sigue: \u201cLa reglamentaci\u00f3n de la <strong>Ley de Fomento de la Actividad Cinematogr\u00e1fica Nacional n.\u00b0 17.741 (t.o. 2001)<\/strong> y sus modificatorias, aprobada por el <strong>Decreto n.\u00b0 662\/24<\/strong>, en su <strong>art\u00edculo 31 del Anexo<\/strong> determina que<strong> el subsidio otorgado en ning\u00fan caso podr\u00e1 significar m\u00e1s del 50% del costo de producci\u00f3n total del proyec<\/strong>to, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar, individualmente, el 50% de cada uno de los costos de producci\u00f3n del mismo, y que ninguna producci\u00f3n podr\u00e1 obtener m\u00e1s del 5% del total de los recursos asignados anualmente por el <strong>Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales<\/strong> al otorgamiento de subsidios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que el pasado 24 de julio, Milei firm\u00f3 el <strong>Decreto 662\/24<\/strong> que reestructur\u00f3 el <strong>INCAA<\/strong> y estableci\u00f3 que las producciones que soliciten subsidios deber\u00e1n cubrir al menos el 50% de sus proyectos con financiamiento propio.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquel entonces tambi\u00e9n se fij\u00f3 un l\u00edmite m\u00e1ximo al financiamiento de cada producci\u00f3n para evitar que pocos proyectos concentren los recursos estatales. Otra disposici\u00f3n estipula que las productoras que hayan recibido subsidios no podr\u00e1n solicitar m\u00e1s fondos p\u00fablicos durante el a\u00f1o posterior a la finalizaci\u00f3n de su proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese decreto tambi\u00e9n orden\u00f3 al <strong>INCAA<\/strong> evaluar la idoneidad de los solicitantes de subsidios en funci\u00f3n de varios requisitos, como la presentaci\u00f3n de un plan de producci\u00f3n completo, la acreditaci\u00f3n de un financiamiento del proyecto equivalente al monto del subsidio solicitado y un informe sobre los costos finales al concluir la pel\u00edcula. El subsidio otorgado no podr\u00e1 exceder el 20% del <strong>Fondo de Fomento Cinematogr\u00e1fico<\/strong>, ni representar m\u00e1s del 50% del costo total de producci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de un decreto publicado en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno estableci\u00f3 que resulta necesario \u201cadecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a promover la calidad de las pel\u00edculas\u201d. 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