{"id":119916,"date":"2023-01-22T13:44:53","date_gmt":"2023-01-22T16:44:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=119916"},"modified":"2023-01-22T14:56:17","modified_gmt":"2023-01-22T17:56:17","slug":"pami-2023-un-estado-que-viola-los-derechos-humanos-basicos-de-los-mas-vulnerables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/pami-2023-un-estado-que-viola-los-derechos-humanos-basicos-de-los-mas-vulnerables\/","title":{"rendered":"PAMI 2023 un Estado que viola los Derechos Humanos b\u00e1sicos de los m\u00e1s vulnerables"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/derechos-adultos-mayores.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"400\" height=\"555\" 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atenci\u00f3n y maltrato a afiliados y familiares por parte de empleados del PAMI algo inconcebible e incoherente porque gracias a la existencia de afiliados esos mediocres tienen un trabajo, el resultado es el l\u00f3gico, si quienes deber\u00edan asistir y proteger a los jubilados demuestran desinter\u00e9s los empleados de los proveedores de servicios se pondr\u00e1n a su altura y as\u00ed la conducta se repite en todos los \u00e1mbitos, incluso en las defensor\u00edas y la justicia, NO LOS RESPETAN.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no se trata solo de conductas morales y de falta de \u00e9tica, la cosa es grave desde lo normativo si tenemos en cuenta que la Argentina ha adherido como Estado Parte a dos CONVENCIONES INTERNACIONALES, <strong>La Convenci\u00f3n Interamericana de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Persona Mayores y La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,<\/strong> que si bien los Estados no pueden ser responsables por actos particulares dentro de su jurisdicci\u00f3n, pues el car\u00e1cter de erga omnes de las obligaciones de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto de particulares, la identificaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de los supuestos establecidos por la Corte Interamericana en los cuales se configura dicha responsabilidad internacional del Estado por tolerancia o complicidad con particulares que atentan contra los derechos humanos y por la falta de diligencia para prevenir un acto de un particular que viole los derechos humanos, aportan elementos que deben ser tenidos en cuenta para alcanzar una efectiva protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos en la coyuntura actual de nuestro continente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, si hay responsabilidad del Estado cuando quien viola los derechos humanos es un particular, en este caso vamos a ponerle identificaci\u00f3n, <strong>PRESTADORES del PAMI<\/strong>, los reiterados reclamos, quejas y denuncias deber\u00edan haber movilizado de forma concreta al Estado el PAMI como prestador a subsanar lo denunciado y a prevenirlo, igual concepto entiendo alcanza a la<strong> UFI-PAMI<\/strong>, que por tratarse de una Fiscal\u00eda tem\u00e1tica deber\u00eda elaborar una estad\u00edstica de las denuncias recibidas y elaborar un informe a la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n para que act\u00fae en consecuencia, bueno de eso no hay nada publicado y estimo nada se hizo porque todo sigue igual.<\/p>\n\n\n\n<p>Tenemos muchos puestos estatales creados con empleados cobrando sueldos por NO HACER NADA, ejemplo, el Estado argentino para implementar el cumplimiento de la Convenci\u00f3n Interamericana de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulg\u00f3 la <strong>Ley 27.360<\/strong>, pero curiosamente por la<strong> Decisi\u00f3n Administrativa 1745\/2020<\/strong>, crea la Mesa Interministerial de Pol\u00edticas de Cuidado en la esfera del Ministerio de la Mujer, G\u00e9nero y Diversidad, entiendo equivocadamente ya que por la tem\u00e1tica deber\u00eda estar en el \u00e1mbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o en la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, pero nada me sorprende de un gobierno violador serial de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los afiliados a PAMI y sus familiares dejo el Art. 19 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19<br>Derecho a la salud<br><\/strong>La persona mayor tiene derecho a su salud f\u00edsica y mental, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<br>Los Estados Parte deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas intersectoriales de salud<br>orientadas a una atenci\u00f3n integral que incluya la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n<br>de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitaci\u00f3n y los cuidados paliativos de la persona mayor<br>a fin de propiciar el disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar, f\u00edsico, mental y social. Para hacer<br>efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:<br>a) Asegurar la atenci\u00f3n preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los<br>servicios integrales de salud de calidad basados en la atenci\u00f3n primaria, y aprovechar<br>la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la<br>legislaci\u00f3n nacional y con los usos y costumbres.<br>b) Formular, implementar, fortalecer y evaluar pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y estrategias<br>para fomentar un envejecimiento activo y saludable.<br>c) Fomentar pol\u00edticas p\u00fablicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor.<br>d) Fomentar, cuando corresponda, la cooperaci\u00f3n internacional en cuanto al dise\u00f1o de<br>pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, estrategias y legislaci\u00f3n, y el intercambio de capacidades y<br>recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de<br>envejecimiento.<br>e) Fortalecer las acciones de prevenci\u00f3n a trav\u00e9s de las autoridades de salud y la<br>prevenci\u00f3n de enfermedades, incluyendo la realizaci\u00f3n de cursos de educaci\u00f3n, el<br>conocimiento de las patolog\u00edas y opini\u00f3n informada de la persona mayor en el<br>tratamiento de enfermedades cr\u00f3nicas y otros problemas de salud.<br>f) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la<br>persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas<br>por transmisi\u00f3n sexual.<br>g) Fortalecer la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a mejorar el estado<br>nutricional de la persona mayor.<br>h) Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para<br>atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las<br>cr\u00f3nico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.<br>i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y<br>socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de la<br>persona mayor, teniendo en consideraci\u00f3n los principios contenidos en la presente<br>Convenci\u00f3n.<br>j) Promover y fortalecer la investigaci\u00f3n y la formaci\u00f3n acad\u00e9mica profesional y<br>t\u00e9cnica especializada en geriatr\u00eda, gerontolog\u00eda y cuidados paliativos.<br>k) Formular, adecuar e implementar, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en cada pa\u00eds, pol\u00edticas<br>referidas a la capacitaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la medicina tradicional, alternativa y<br>complementaria, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n integral de la persona mayor.<br>l) Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos est\u00e9n<br>disponibles y accesibles para la persona mayor, as\u00ed como para apoyar a sus familias.<br>m) Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos<br>reconocidos como esenciales por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, incluyendo<br>los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.n) Garantizar a la persona mayor el acceso a la informaci\u00f3n contenida en sus<br>expedientes personales, sean f\u00edsicos o digitales.<br>o) Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el<br>acompa\u00f1amiento y la capacitaci\u00f3n a personas que ejerzan tareas de cuidado de la<br>persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.<\/p>\n\n\n\n<p>Les dejo los textos completos de ambos convenciones en los siguientes link:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Convencion-DDHH-adultos-Mayores.pdf\">La Convenci\u00f3n Interamericana de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Persona Mayores <\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/Convencion-Derechos-Personas-con-Discapacidad.pdf\">La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Por Marcelo Ricardo Hawrylciw<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque cueste creerlo, dicen que la realidad siempre supera a la ficci\u00f3n y nunca mejor aplicado este concepto a la situaci\u00f3n actual y real de vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de los Derechos Humanos b\u00e1sicos de las minor\u00edas m\u00e1s vulnerables, los adultos mayores y las personas con discapacidad. 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