{"id":119750,"date":"2023-01-17T11:27:45","date_gmt":"2023-01-17T14:27:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=119750"},"modified":"2023-01-17T11:27:46","modified_gmt":"2023-01-17T14:27:46","slug":"desafios-y-soluciones-en-el-derecho-a-la-salud-en-la-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/desafios-y-soluciones-en-el-derecho-a-la-salud-en-la-argentina\/","title":{"rendered":"Desaf\u00edos y soluciones en el derecho a la salud en la Argentina."},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/medico-torso-generico.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"800\" src=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/medico-torso-generico.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-119751\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/medico-torso-generico.jpeg 800w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/medico-torso-generico-300x300.jpeg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/medico-torso-generico-150x150.jpeg 150w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/medico-torso-generico-768x768.jpeg 768w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/medico-torso-generico-50x50.jpeg 50w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>Autor:<\/strong> Cortesi, Mar\u00eda C.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fecha:<\/strong> 15-feb-2016<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cita:<\/strong> MJ-DOC-7612-AR | MJD7612<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sumario:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>I. Desaf\u00edos. II. Posibles soluciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Doctrina:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por Mar\u00eda C. Cortesi (*)<\/p>\n\n\n\n<p>I. DESAF\u00cdOS<\/p>\n\n\n\n<p>1. Segmentaci\u00f3n del sistema<\/p>\n\n\n\n<p>Todos sabemos que uno de los mayores problemas que enfrentamos en nuestro pa\u00eds en materia de acceso y tratamiento equitativo de la salud lo constituye el alto grado de segmentaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello se debe a dos circunstancias fundamentales: la primera, nuestro sistema federal, por el cual las provincias se reservaron para s\u00ed la capacidad de dictar su legislaci\u00f3n en salud, es decir, han conservado el poder de polic\u00eda sanitario. Y era l\u00f3gico que al momento en que nos constituimos como Estado mediante la sanci\u00f3n de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, ello fuera as\u00ed. Recordemos que entonces el Estado \u00fanicamente se hac\u00eda cargo y deb\u00eda velar por la salud colectiva, de manera de evitar el mayor flagelo en la salud de entonces: las pestes y las epidemias que asolaban y terminaban con poblaciones enteras.<\/p>\n\n\n\n<p>Reci\u00e9n en la d\u00e9cada de los cuarenta del siglo XX y con el advenimiento del peronismo, se le otorga un nuevo rol al Estado, y este comienza a ocuparse tambi\u00e9n de la salud individual de las personas. Pero era adecuado entonces que cada provincia mantuviera la potestad de legislar en salud, atento a que cada una de ellas presentaba una problem\u00e1tica diferente en cuanto a los condicionantes sociales de la salud, y a enfermedades end\u00e9micas propias en cada una de ellas, que muchas veces traspasaban sus l\u00edmites para conformar as\u00ed zonas sanitarias que con el tiempo se fueron extendiendo. Aunque hoy pr\u00e1cticamente no existen, en nuestro pa\u00eds, enfermedades end\u00e9micas circunscriptas exclusivamente a una determinada \u00e1rea geogr\u00e1fica. Con las grandes migraciones internas, todas las enfermedades se han diseminado a lo largo y a lo ancho de nuestras fronteras, pero su tratamiento sigue siendo diferente, conforme las leyes dictadas por cada una de las provincias del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, sabemos que la atenci\u00f3n sanitaria se cubre, en nuestro pa\u00eds, a trav\u00e9s de tres subsistemas:el p\u00fablico, el privado y el de la seguridad social; con bastante fragmentaci\u00f3n, a su vez, cada uno de ellos. Y ya hay quienes est\u00e1n viendo que de la uni\u00f3n \u00abapost\u00e1tica\u00bb entre obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga, se estar\u00eda dando paso a un nuevo subsistema, teniendo en cuenta que la regulaci\u00f3n jur\u00eddica difiere cuando accedemos a una empresa de medicina prepaga desregulando a trav\u00e9s de una obra social que cuando accedemos a ella a trav\u00e9s de un contrato directo (ese convenio, \u00bfes puramente privado o cae en la esfera de la seguridad social?).<\/p>\n\n\n\n<p>A esta inequidad en el acceso y tratamiento de los problemas de salud, tambi\u00e9n contribuy\u00f3 nuestra costumbre de legislar por enfermedad. Hoy tenemos leyes pr\u00e1cticamente para cada enfermedad declarada como tal por la OMS. Algunas son de car\u00e1cter nacional, a las que adhirieron unas provincias y otras no; algunas otras fueron dictadas por las propias provincias con \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n dentro de su propio territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Mis alumnos comprenden la problem\u00e1tica planteada cuando les pongo el siguiente ejemplo: \u00abDos hermanas que padecen diabetes viven juntas en una determinada provincia del pa\u00eds; una es empleada provincial y est\u00e1 afiliada a la Obra Social de la Provincia y la otra es empleada de comercio y es beneficiaria de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles \u2013 OSECAC (obra social nacional) para su atenci\u00f3n m\u00e9dica. Esta \u00faltima tiene cobertura al 100% en insumos y medicamentos, por aplicaci\u00f3n de la Ley Nacional 26.914 , y la otra tendr\u00e1 cobertura al 70%, como enfermedad cr\u00f3nica, porque la Provincia no adhiri\u00f3 a esta \u00faltima reforma, pero s\u00ed a la originaria, la Ley 23.753 que considera a la diabetes como enfermedad cr\u00f3nica y limita su cobertura a lo que dispone el PRONADIA (Programa Nacional de Diabetes)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Qu\u00e9 iron\u00eda!, \u00bfno? Son hermanas, viven en la misma casa y con la misma enfermedad, y \u00bfcu\u00e1l es la diferencia?Que el financiador de la provincia no tiene obligaci\u00f3n de cumplir con la ley nacional si la provincia no adhiri\u00f3 a ella. \u00bfPodemos lograr la uniformidad de la cobertura? Claro, pero solamente si, en este caso, la hermana con la cobertura al 70% inicia una acci\u00f3n de amparo contra su obra social. En tal caso, es bastante probable que la justicia ordene, por aplicaci\u00f3n del art. 75, inc. 22 de la CN, y teniendo en cuenta la igualdad ante la ley, a la obra social de la provincia a cumplir con la \u00faltima ley nacional que otorga el mejor beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n tenemos grupos de pacientes organizados que, en algunos casos han actuado como verdaderos grupos de poder frente a las autoridades de turno, a fin de lograr mejoras importantes en el acceso, aunque solo para quienes padecen esa patolog\u00eda. Todo esto ha hecho que algunos autores, como el Dr. Garay, reconozcan que estamos en presencia de una \u00abinflaci\u00f3n legislativa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, es verdaderamente dif\u00edcil que las personas conozcan sus derechos, cuando muchos de nuestros colegas frente a casos individuales que se les puedan presentar, tampoco saben bien cu\u00e1l es la normativa aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Acceso a las nuevas tecnolog\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con las \u00faltimas drogas ingresadas en el mercado, destinadas al tratamiento de patolog\u00edas especiales, como oncolog\u00eda, enfermedades poco frecuentes, HIV \/ sida, diabetes, hemofilia, etc., uno de los problemas que generan es un verdadero dilema \u00e9tico. \u00bfCu\u00e1ntos tratamientos con medicamentos esenciales se podr\u00edan cubrir con el costo de uno solo de estos? Se trata de una cuesti\u00f3n muy sensible en la que vemos involucrados distintos actores con distintos intereses en juego. Por un lado, los pacientes que los requieren, los m\u00e9dicos que los prescriben, los prestadores que est\u00e1n obligados a proporcionar los tratamientos que las leyes autorizan (ejemplo:PMO), pero, por el otro lado, est\u00e1 en juego el derecho a la vida y a la salud que por ser derechos humanos son jur\u00eddicamente exigibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, muchas de estas drogas y otros tratamientos de alto costo no farmacol\u00f3gicos, son aprobados o salen al mercado sin suficiente evidencia acerca de su eficacia, o son utilizados para una patolog\u00eda para la cual no han sido aprobados por la autoridad regulatoria (uso \u00aboff label\u00bb), o no ofrecen una mejora notable en relaci\u00f3n con los que ya est\u00e1n en el mercado (\u00abme too\u00bb).<\/p>\n\n\n\n<p>Los pa\u00edses han buscado distintas soluciones en relaci\u00f3n con estas nuevas tecnolog\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Recurrir a evaluaciones farmacoecon\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Crear Agencias de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Establecer gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Crear un fondo para las llamadas \u00abenfermedades catastr\u00f3ficas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Recurrir a los acuerdos de riesgo compartido.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Recurrir a la gesti\u00f3n de compras p\u00fablicas, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Judicializaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>En mi libro \u00abJudicializaci\u00f3n de la Salud y M\u00e9todos alternativos para resolver los conflictos\u00bb, explico las posibles causas que la provocan y cu\u00e1les son sus consecuencias negativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las causas est\u00e1n a la vista; cuando el acceso es inequitativo son los jueces los que buscan restablecer la equidad en las prestaciones. Sin embargo, esto viene dando lugar a la existencia de un Poder Judicial colapsado de causas y ha provocado la extensi\u00f3n de los programas prestacionales por decisi\u00f3n judicial y anticip\u00e1ndose a su financiamiento. Esto no beneficia a la persona humana, que es el eje principal de todas las pol\u00edticas sanitarias, sino por el contrario, afecta la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y contribuye a generar mayores conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>II. POSIBLES SOLUCIONES<\/p>\n\n\n\n<p>1.Ley Nacional de Salud<\/p>\n\n\n\n<p>El dictado de una Ley Nacional de Salud que equipare el acceso y el tratamiento de las enfermedades (m\u00e1s all\u00e1 de las regulaciones espec\u00edficas emanadas de los organismos que deben aplicarla), consensuada por todas las provincias, \u00absuturar\u00eda\u00bb en gran parte la fragmentaci\u00f3n aludida m\u00e1s arriba, a la vez que lograr\u00eda disminuir la judicializaci\u00f3n al darle claridad a los derechos consagrados por ella.<\/p>\n\n\n\n<p>Una excelente alternativa ser\u00eda tambi\u00e9n trabajar en la prevenci\u00f3n, tanto de errores m\u00e9dicos como de los conflictos que puedan llevar a la judicializaci\u00f3n por causas, como la falta de prestaciones por parte de los financiadores de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>A ello habr\u00eda que agregarle la necesidad de regular algunas situaciones que no resultan claras en ciertas leyes y en las que las decisiones jurisprudenciales han llenado el vac\u00edo legislativo. Adecuar la normativa a dichas decisiones les dar\u00eda certeza a las relaciones jur\u00eddicas nacidas de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Agencia de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Sanitarias<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas a los tratamientos existentes, considero que la creaci\u00f3n de una Agencia de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Sanitarias se hace imprescindible en nuestro pa\u00eds. Ella determinar\u00eda si una droga de las \u00faltimas incorporadas al mercado resulta costo-efectiva para su utilizaci\u00f3n y si es o no segura, de calidad y eficaz para el paciente, equiparando de ese modo a toda la poblaci\u00f3n, en el acceso a la \u00faltima y la mejor tecnolog\u00eda conocida.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no trabajamos r\u00e1pido, el panorama actual orientado al futuro es bastante desalentador: este \u00absistema tradicional\u00bb que hoy tenemos ser\u00e1 reemplazado en bastante poco tiempo por la \u00abmedicina a la carta\u00bb o personalizada, producto de la secuenciaci\u00f3n del Genoma Humano y de la posibilidad de imprimir los medicamentos en 3D.La medicina es una ciencia en constante evoluci\u00f3n, y el avance tecnol\u00f3gico la hace cada vez m\u00e1s compleja por lo que, si no se toman algunas medidas correctivas, la brecha en el acceso se incrementar\u00e1, y la judicializaci\u00f3n se convertir\u00e1 en una nueva \u00abenfermedad cr\u00f3nica\u00bb, con el impacto negativo que esta posee en relaci\u00f3n con los pacientes y los financiadores.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014\u2014\u2014-<\/p>\n\n\n\n<p>(*) Abogada. Posgrado en Derecho de la Salud, en Administraci\u00f3n y Gerenciamiento en Servicios de Salud y en Auditor\u00eda Estrat\u00e9gica en Servicios de Salud. Diplomada en Psiquiatr\u00eda Forense para Abogados. Presidenta de la Fundaci\u00f3n Fundaleis, Altos Estudios e Investigaci\u00f3n en Salud. Presidenta de la Comisi\u00f3n de Derecho Sanit ario de la Asociaci\u00f3n de Abogados de Buenos Aires y representante ante la Federaci\u00f3n Argentina de Colegios de Abogados. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio P\u00fablico de Abogados de la Capital Federal. Asesora legal en la Gerencia de Asuntos Jur\u00eddicos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Productora y conductora del programa radial \u00abSalud y Derechos\u00bb. Autora del libro \u00abJudicializaci\u00f3n de la Salud y M\u00e9todos alternativos para resolver los conflictos\u00bb, coautora del libro \u00abDerecho Sanitario y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Medicamento\u00bb y de art\u00edculos sobre la materia, publicados en el \u00e1mbito nacional e internacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Cortesi, Mar\u00eda C. Fecha: 15-feb-2016 Cita: MJ-DOC-7612-AR | MJD7612 Sumario: I. Desaf\u00edos. II. Posibles soluciones. Doctrina: Por Mar\u00eda C. Cortesi (*) I. DESAF\u00cdOS 1. 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