{"id":114627,"date":"2022-06-28T12:01:53","date_gmt":"2022-06-28T15:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=114627"},"modified":"2022-06-28T12:05:14","modified_gmt":"2022-06-28T15:05:14","slug":"el-estandar-de-discapacidad-y-la-responsabilidad-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/el-estandar-de-discapacidad-y-la-responsabilidad-municipal\/","title":{"rendered":"<strong>El Est\u00e1ndar de discapacidad y la responsabilidad municipal<\/strong>"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/rampa-discapacidad.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"479\" src=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/rampa-discapacidad.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-114631\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/rampa-discapacidad.jpg 768w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/rampa-discapacidad-300x187.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/rampa-discapacidad-481x300.jpg 481w\" sizes=\"auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong>Involucrar al gobierno local para que los prop\u00f3sitos de la legislaci\u00f3n se cumplan<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por Ricardo G. Rinc\u00f3n [1]<br>Lautaro E. Pittier [2]<\/p>\n\n\n\n<p>I. Introducci\u00f3n&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro pa\u00eds es uno de los pa\u00edses que m\u00e1s nutrida legislaci\u00f3n acerca de las personas con discapacidad ha producido. En este sentido, ha ratificado dos instrumentos internacionales en materia de personas con discapacidad: en primer lugar Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[3]; y en segundo lugar la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad.[4]<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos instrumentos manifiestan un id\u00e9ntico criterio hermen\u00e9utico de interpretaci\u00f3n al se\u00f1alar que las personas con discapacidad \u201c&#8230;son aquellas que tienen deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La provincia de Buenos Aires cuenta tambi\u00e9n con una importante legislaci\u00f3n sobre este tema[5], encontrando, por otro lado, que la materia resulta prima facie una materia no delegada por los gobiernos locales al gobierno federal y que bien podr\u00eda incluirse dentro de las facultades concurrentes que la doctrina reconoce existentes entre la Naci\u00f3n y las provincias.[6]<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los municipios de la provincia de Buenos Aires, independientemente de su color pol\u00edtico, cuentan entre su planta org\u00e1nica funcional con alg\u00fan tipo de dependencia administrativa encargada de promover los derechos de las personas con discapacidad y, eventualmente, de asistirlos.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>II. Las personas con discapacidad como grupo vulnerable&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Buscando dar algunas mayores precisiones sobre este tema, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que goza de jerarqu\u00eda constitucional, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que es el resultado de la interacci\u00f3n entre la deficiencia de una persona y circunstancias que impiden, retrasan o limitan su acceso a los bienes p\u00fablicos y\/o privados de los que disfruta la sociedad. Estas circunstancias se denominan obst\u00e1culos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos obst\u00e1culos pueden clasificarse de acuerdo con su materialidad en obst\u00e1culos f\u00edsicos y obst\u00e1culos morales. Entre tales encontramos f\u00edsicamente a las barreras f\u00edsicas \/ materiales y moralmente a las actitudes o juicios de valor (m\u00e1s bien de disvalor) o prejuicios imperantes en el ideario social, que en los hechos impiden la plena participaci\u00f3n de la persona con discapacidad limitando sus posibilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de ideas debemos reproducir alguna idea vertida en otro trabajo y as\u00ed diremos que una persona con deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales no \u00abtiene\u00bb una discapacidad sino que \u00e9sta aparece en su interacci\u00f3n social cuando la sociedad levanta una barrera que lo coloca en una situaci\u00f3n de desigualdad frente a otra persona que no presenta dichas deficiencias[7], por limitaciones que podr\u00edan resolverse realizando peque\u00f1os ajustes cuya implementaci\u00f3n garantizar\u00edan una real igualdad de oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta consideraci\u00f3n marca un verdadero cambio paradigm\u00e1tico en el concepto de discapacidad, pasando de una mera preocupaci\u00f3n en materia de bienestar social a una cuesti\u00f3n propia del terreno de los derechos humanos. Este cambio de visi\u00f3n reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen, en s\u00ed mismos, una discapacidad respecto del colectivo social que obliga a los estados a involucrarse en la resoluci\u00f3n de los problemas por aplicaci\u00f3n conjunta de disposiciones constitucionales y convencionales[8].<\/p>\n\n\n\n<p>Cuantos m\u00e1s obst\u00e1culos hay, m\u00e1s discapacitada se vuelve una persona. Las discapacidades, hemos dicho, incluyen deficiencias f\u00edsicas, mentales[9], intelectuales y sensoriales tales como ceguera, sordera, deterioro de la movilidad y deficiencias en el desarrollo. Algunas personas tienen m\u00e1s de una forma de incapacidad y muchas otras, si no todas, podr\u00edan llegar a tener alguna discapacidad en alg\u00fan momento de su vida debido a lesiones f\u00edsicas, enfermedades o envejecimiento[10]. Corresponde tener presente que de acuerdo a datos de la OMS el 15 % de la poblaci\u00f3n mundial debe considerarse en el colectivo de la discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacamos que, el modelo social[11] de la discapacidad propone que tanto las barreras, actitudes negativas como la exclusi\u00f3n por parte de la sociedad (voluntaria o involuntariamente), son los factores \u00faltimos que definen qui\u00e9n tiene una discapacidad y qui\u00e9n no en cada sociedad concreta[12].<\/p>\n\n\n\n<p>Te\u00f3ricamente, todas las personas poseemos los mismos derechos, pero hay algunos individuos y\/o grupos sociales que, por tener necesidades espec\u00edficas o por haber sido discriminados durante mucho tiempo, gozan de derechos que fueron especialmente proclamados para ellos. Algunos de estos grupos son: ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres, ind\u00edgenas, personas con discapacidad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, en el a\u00f1o 2008 la Argentina ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo sobre Comunicaciones Individuales al Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, permanece una sustancial brecha entre el marco regulatorio vigente y su efectiva aplicaci\u00f3n, lo que en muchos casos hace de aplicaci\u00f3n ilusoria lo pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, una parte importante de la poblaci\u00f3n con discapacidad tiene un acceso muy restringido a los beneficios garantizados normativamente, cuesti\u00f3n que se profundiza en familias socialmente vulnerables, de escasos recursos, que residen en barrios en situaci\u00f3n de pobreza extrema[13]. Esta situaci\u00f3n es provocada por m\u00faltiples causas como la desinformaci\u00f3n, los prejuicios, la discriminaci\u00f3n, la escasa presencia del Estado en algunas circunstancias, as\u00ed como escasas y pobres campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n masiva y comunitaria, y tr\u00e1mites engorrosos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe resaltar aqu\u00ed, que tener un derecho implica afirmar que alguien posee un deber, y la garant\u00eda jur\u00eddica del cumplimiento le corresponde al Estado, ya que toda ley que no cumple con su esp\u00edritu se convierte en mera ret\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, los resulta necesario pensar, dise\u00f1ar y llevar adelante campa\u00f1as, programas que procuren concienciar, sensibilizar y promover practicas que generen cambios culturales en materia de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La discapacidad se ha ido transformando en una cuesti\u00f3n principalmente de derechos civiles y pol\u00edticos, pues \u201cla m\u00e1xima aspiraci\u00f3n de las personas con discapacidad es tener acceso a los mismos derechos y responsabilidades c\u00edvicas que las dem\u00e1s personas\u201d, desplazando las representaciones culturales que la circunscrib\u00edan a un tema de bienestar social o a un problema m\u00e9dico, ajeno al respeto de la dignidad inherente y a los derechos humanos que en ella se sustentan.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco interpretativo consagrado en el art. 3 del Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, queda en evidencia la indivisibilidad y la interdependencia entre los derechos civiles y pol\u00edticos, y los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>El v\u00ednculo entre los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y el logro de los objetivos de independencia, autonom\u00eda y participaci\u00f3n \u2013propios de los derechos civiles y pol\u00edticos\u2013 resulta innegable. Aquellos derechos constituyen el medio indispensable para que las personas con discapacidad tomen el control de sus propias vidas y prestan un apoyo permanente para que puedan participar activamente en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las provincias argentinas, en uso de sus facultades propias, han impulsado sus propios marcos regulatorios de la discapacidad. Estos marcos se encuentran plagados de manifestaciones voluntaristas que no siempre se traducen en mejoras concretas de la calidad de vida de aquellos a quienes las normas pretenden favorecer.<\/p>\n\n\n\n<p>La provincia de Buenos Aires construye su posicionamiento actual en la materia a partir de la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 10.592[14] que establece el \u201cR\u00e9gimen Jur\u00eddico B\u00e1sico e Integral para las Personas con Discapacidad\u201d[15]. Este r\u00e9gimen se transforma en la norma b\u00e1sica que debe cumplirse en todo el territorio bonaerense, invit\u00e1ndose a los Municipios a adecuarse a las disposiciones de la ley.[16]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>III. Los municipios y la Ley N\u00b0 10.592&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, dec\u00edamos supra que la norma establece expresamente en su art. 25 que los municipios se encuentran \u201cinvitados\u201d a adecuarse al encuadre que la misma norma desarrolla.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta invitaci\u00f3n no puede calificarse menos que de sorprendente. En efecto, a pesar de la contundencia de lo fallado oportunamente por la CSJN en el conocido fallo Rivademar, Angela D. B. Mart\u00ednez Galv\u00e1n de C\/ Municipalidad de Rosario[17] y de lo establecido en la Constituci\u00f3n Nacional respecto de los municipios en el art. 123 resulta por todos conocidos que los municipios bonaerenses no gozan de verdadera autonom\u00eda[18]. Nuestros municipios carecen de la facultad de dictarse cartas org\u00e1nicas[19] y la reforma de 1994 dej\u00f3 subsistentes las disposiciones establecidas en la constituci\u00f3n de 1934 que ponen en cabeza de la Legislatura la facultad de organizar a los municipios bonaerenses a trav\u00e9s de las normas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En una clara muestra de lo desarrollado precedentemente, la Ley N\u00b0 14.968 modific\u00f3 los arts. 8 y 11 de la 10.592 estableciendo que \u00abEl Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios p\u00fablicos\u00bb est\u00e1n obligados a ocupar personas con discapacidad que re\u00fanan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporci\u00f3n no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas y que \u00aben todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio p\u00fablico o privado del Estado Provincial o de las Municipalidades para la explotaci\u00f3n de peque\u00f1os comercios, se dar\u00e1 prioridad a las personas con discapacidad que puedan desempe\u00f1ar tales actividades, siempre que los atiendan personalmente, a\u00fan cuando para ello necesiten la eventual colaboraci\u00f3n de terceros.\u00bb Las medidas, claramente inspiradas en un principio de apertura pro homine, se encuentran contenidas en una norma general emitida por la Legislatura ratificando el car\u00e1cter unitario de la organizaci\u00f3n institucional bonaerense.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el ministerio de Salud de la Provincia, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Sistemas Regionales de Salud cre\u00f3 m\u00e1s de 150 Juntas Descentralizadas en los 135 municipios bonaerenses para la emisi\u00f3n del Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD), cuya validez es de alcance nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, si bien las personas que lo requieren no deben viajar ni trasladarse para obtenerlo sino que pueden hacerlo en el distrito en el que viven, la medida fue tomada por un organismo provincial interviniendo sobre territorio municipal.[20]<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto que puede analizarse es el referido a la accesibilidad. Este tema tambi\u00e9n se encuentra regulado por la 10.592 en lo que a su manifestaci\u00f3n f\u00edsica refiere. Ahora bien, ante la existencia de potenciales personas discapacitadas usuarias de gobierno electr\u00f3nico, los sitios oficiales, deber\u00edan impartir pol\u00edticas que mejoren el acceso Web, como as\u00ed mismo, cumplimentar normas de dise\u00f1o universal sobre accesibilidad, habilitando el uso de la informaci\u00f3n a la mayor audiencia posible, sin l\u00edmites arbitrarios. Este aspecto a\u00fan no cuenta con una norma general, evidenci\u00e1ndose una amplia panoplia de portales con estructuras diversas que intentan satisfacer requisitos de accesibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>IV. La educaci\u00f3n especial como actividad impulsora de la materialidad de la inclusi\u00f3n. El papel del Municipio&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho constitucional reconoce la existencia de \u201cgeneraciones de derechos\u201d[21] con los cuales se explica la evoluci\u00f3n que a lo largo del tiempo han tenido los Derechos Humanos. Los derechos de primera generaci\u00f3n son los que se refieren al paradigma de la igualdad y fueron desarrollados por el liberalismo cl\u00e1sico, en tanto que los derechos de segunda generaci\u00f3n responden a una visi\u00f3n donde la igualdad es compensada por la aplicaci\u00f3n del criterio de \u201cequidad\u201d.[22] El pensamiento iusfilos\u00f3fico ha determinado luego la existencia de otras generaciones de derechos que paulatinamente se van incorporando al plexo normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El colectivo de las llamadas personas con discapacidad podr\u00eda perfectamente vincularse con los grupos sociales beneficiarios de los llamados derechos sociales, culturales y econ\u00f3micos consagrados por el constitucionalismo social. Estos derechos se pensaron inicialmente para corregir las desigualdades que se verificaban en la relaci\u00f3n patr\u00f3n-empleado, pero pronto se extendieron an\u00e1logamente a otros grupos vulnerables.[23]<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n al tema que venimos desarrollando encontramos que hist\u00f3ricamente se ha considerado a las personas con discapacidad s\u00f3lo como beneficiarias de ayudas sociales. Frente a esta situaci\u00f3n, ahora el derecho internacional reconoce a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos que pueden reclamar su derecho a la educaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989), la Declaraci\u00f3n Mundial sobre Educaci\u00f3n para Todos (1990), las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993) y la Declaraci\u00f3n de Salamanca y Plan de Acci\u00f3n (1994) incluyen medidas que demuestran una conciencia y una comprensi\u00f3n cada vez mayores del derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00b0 26.206 es la norma que regula le educaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds desde el a\u00f1o 2006 a la fecha[24]. Actualmente, nuestro sistema educativo[25] se encuentra organizado conforme a cuatro categor\u00edas: niveles, tipos de gesti\u00f3n, \u00e1mbitos y modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>El art. 11 de la norma citada expone los fines y objetivos de la pol\u00edtica educativa nacional estableciendo en su inciso n) \u201cBrindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedag\u00f3gica que les permita el m\u00e1ximo desarrollo de sus posibilidades, la integraci\u00f3n y el pleno ejercicio de sus derechos\u201d.[26]<\/p>\n\n\n\n<p>Analizando la historia de la educaci\u00f3n especial, apreciamos que en un principio se la concibi\u00f3 como un lugar distinto, paralelo, separado y ajeno a la din\u00e1mica del resto del sistema educativo. Este lugar aparec\u00eda diferenciado en cuanto a los modos y principios fundamentales de trabajo respecto de la llamada escuela primaria com\u00fan. Esta escuela com\u00fan, normal, dise\u00f1ada y organizada seg\u00fan un marco cronol\u00f3gico, curricular y did\u00e1ctico para una normalidad sienta, por oposici\u00f3n, las bases de la anormalidad. La escuela especial se hizo entonces cargo de esa anormalidad, construyendo \u201cidentidades especiales\u201d para sus asistidos. De este modo, los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad eran inscriptos en centros educativos dise\u00f1ados espec\u00edficamente para atender a una deficiencia concreta (ceguera, sordera, etc.), en un sistema de ense\u00f1anza especial que se cerraba sobre s\u00ed mismo. Esta forma de educaci\u00f3n era una educaci\u00f3n organizada en base a la \u201csegregaci\u00f3n\u201d, basada en el modelo m\u00e9dico\/rehabilitador que consideraba que la persona con discapacidad era un objeto de la medicina, con un problema de salud[27], que deb\u00eda poder rehabilitarse para ser considerada parte \u00fatil[28] de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, la responsabilidad del impulso de la educaci\u00f3n especial es asumida por la provincia. Los municipios bonaerenses han quedado al margen de esta modalidad (as\u00ed como est\u00e1n al margen de la educaci\u00f3n \u00abcom\u00fan\u00bb) y todo establecimiento educativo creado y gestionado por los municipios es considerado por las autoridades de la D.G.CyE como una instituci\u00f3n de gesti\u00f3n privada. [29] Esta situaci\u00f3n coloca a los municipios, nuevamente, en un lugar de subsidiariedad respecto de la problem\u00e1tica que plantea la educaci\u00f3n especial. La provincia acapara funciones y toma decisiones desde la centralidad del gobierno situado en La Plata, circunstancia que aleja los problemas locales de sus posibles soluciones. Por otro lado, la falta de autonom\u00eda tributaria la hace dependiente de las partidas destinadas a la ejecuci\u00f3n de programas dise\u00f1ados desde el gobierno central.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>V. El Derecho al trabajo para las personas con discapacidad&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las claves para que el cambio de paradigma sobre de la discapacidad en la Argentina se vuelva realidad involucra intentar reducir las barreras que tambi\u00e9n se levantan en materia de acceso y conservaci\u00f3n del empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00ba 22.431 de 1981 consagra el sistema de protecci\u00f3n integral de las personas con discapacidad. Esta norma tiene como objetivo asegurar la atenci\u00f3n m\u00e9dica, la educaci\u00f3n y la seguridad social de las personas con discapacidad. Tambi\u00e9n promueve la concesi\u00f3n de franquicias y ofrece est\u00edmulos dentro del mundo del trabajo. La Ley N\u00ba 25.689 modifica la Ley N\u00ba 22.431 y agrega que el Estado nacional, con todos sus organismos, est\u00e1 obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporci\u00f3n no menor del 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo exclusivamente otorgados por ellas, estableciendo as\u00ed un sistema de discriminaci\u00f3n laboral positiva.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, ese objetivo legal no se cumple. Para lograr que se cubra el cupo, tiene que haber una mayor conciencia social en la poblaci\u00f3n. Esto permitir\u00e1 de aceptar a las personas con discapacidad en todo tipo de empleo teniendo en cuenta s\u00f3lo su capacidad y su experiencia. Observando a la persona y no a su discapacidad visibiliz\u00e1ndola m\u00e1s all\u00e1 de su discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan un reciente estudio[30] que incluye seis pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina: Argentina, Brasil, Chile, M\u00e9xico, Per\u00fa y Uruguay existen cerca de 40 millones de personas con discapacidad en los 6 pa\u00edses estudiados de acuerdo a los censos oficiales. Cerca del 70% de las personas con discapacidad en edad econ\u00f3micamente activa est\u00e1n desempleadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds se aprob\u00f3 en 2012[31] la Ley N\u00b0 26.816 que estableci\u00f3 el R\u00e9gimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad cuyos objetivos son \u201cpromover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y progreso en un empleo protegido y\/o regular en el \u00e1mbito p\u00fablico y\/o privado, as\u00ed como impulsar el fortalecimiento t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de los Organismos Responsables para la generaci\u00f3n de condiciones protegidas de empleo y producci\u00f3n que incluyan a las personas con discapacidad. El Empleo o Trabajo Protegido es \u201cGeneralmente, trabajo por per\u00edodos prolongados, ofrecido en condiciones especiales (en un taller protegido o a domicilio) a personas discapacitadas que, por la naturaleza o gravedad de su impedimento no est\u00e1n en condiciones de ejecutar un trabajo en las condiciones de competencia corrientes\u201d (OIT, 1987; 12).<\/p>\n\n\n\n<p>De lo expuesto podemos inferir que existe una modalidad laboral especialmente creada para las personas con discapacidad: el empleo protegido. El empleo protegido comprende a su vez tres posibilidades:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 el Taller Protegido Especial para el Empleo (TPPE),<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 el Taller Protegido de Producci\u00f3n (TPP), y<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 los Grupos Laborales Protegidos (GLP).<\/p>\n\n\n\n<p>Los organismos responsables de los dos primeros grupos deben ser entidades p\u00fablicas o privadas sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido. Por su parte los Grupos Laborales Protegidos son secciones o c\u00e9lulas integradas en una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada que se encuentran integradas en su totalidad por personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestra provincia de Buenos Aires la responsabilidad sobre este tema pesa sobre la subsecretar\u00eda de Trabajo, que debe en cada una de sus Delegaciones Regionales contar con el Servicio de Colocaci\u00f3n Laboral selectiva de personas con discapacidad. Al Ministerio de Acci\u00f3n Social le corresponde la formaci\u00f3n de cooperativas u otras formas de producci\u00f3n que permitan el trabajo del discapacitado. Los municipios, al igual que las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas de la provincia, se encuentran obligados a ofrecer a los Talleres Protegidos la adquisici\u00f3n de una proporci\u00f3n de sus productos o servicios en conformidad con lo que dispone la Ley de Contabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>VI. Ajustes y resistencias al cambio de paradigma en materia de discapacidad&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio de paradigma que trae aparejado la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad deber\u00eda devenir un cambio profundo en materia de legislaci\u00f3n y de administraci\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00fan luego de transcurridos 9 a\u00f1os de la ratificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo por parte de la Argentina, restan muchos desaf\u00edos y obligaciones en materia legislativa, como tambi\u00e9n en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios son actores principales de la vida p\u00fablica que se encuentran naturalmente en condiciones de asumir responsabilidades en este sentido. No obstante, entendemos que el potencial creativo de nuestros municipios se encuentra contenido por las normas que la provincia ha dictado, las que dejan poco margen para desarrollos locales. Se pierde as\u00ed la posibilidad de aprovechar la capacidad de diagn\u00f3stico por proximidad que est\u00e1n en condiciones de realizar los municipios en materia de problemas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPCD) en su art. 4 establece las obligaciones generales por parte de los Estados, el cual dispone en sentido general adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se dispone all\u00ed que los Estados se comprometen a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y pr\u00e1cticas existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad, como a su vez abstenerse de actos o pr\u00e1cticas que sean incompatibles con la Convenci\u00f3n y velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen conforme a lo dispuesto en ella.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>VII. El acceso a la justicia de las personas con discapacidad, las Reglas de Brasilia y la Justicia de Faltas&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Un tema de particular influencia en los derechos internos de los Estados ha sido la aplicaci\u00f3n de las Reglas de Brasilia en el acceso a la justicia, en particular en materia de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, sin discriminaci\u00f3n alguna, englobando el conjunto de pol\u00edticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, el modelo social de la discapacidad propone que las barreras, actitudes negativas y la exclusi\u00f3n por parte de la sociedad (voluntaria o involuntariamente), son los factores \u00faltimos que definen quien tiene una discapacidad y quien no en cada sociedad concreta[32]. As\u00ed las cosas, vale aclarar con Kemelmajer de Carlucci que \u00abLa reformulaci\u00f3n que propone el C\u00f3digo Civil y Comercial no constituye un \u00abcambio de etiquetas\u00bb, sino una modificaci\u00f3n sustancial de la concepci\u00f3n de la persona \u2013oculta o minimizada bajo su condici\u00f3n diagn\u00f3stico\/jur\u00eddica en la l\u00f3gica anterior\u2013 y de la regulaci\u00f3n de sus derechos humanos mediante el reconocimiento de su capacidad jur\u00eddica\u00bb.[33]<\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente un valiente y valioso aporte jurisprudencial de la justicia ordinaria plantea la aplicaci\u00f3n concreta de algunos de los cambios enunciados haciendo especial menciona a las Reglas de Brasilia. En efecto, en el fallo \u201cP., M. F. \u2013 Demanda de limitaci\u00f3n a la capacidad\u201d el juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 4\u00ba Nominaci\u00f3n de Villa Mar\u00eda, Provincia de C\u00f3rdoba, Alberto Ramiro Domenech, dispuso la restricci\u00f3n del pleno ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de una mujer de 45 a\u00f1os por afectaci\u00f3n de su salud mental. Lo novedoso radica en que, en pos de lograr la mejor comunicaci\u00f3n de lo decidido a esta persona con discapacidad, el magistrado introdujo en la sentencia p\u00e1rrafos en formato de \u201cf\u00e1cil lectura\u201d, destinados directamente a la destinataria de la resoluci\u00f3n[34].<\/p>\n\n\n\n<p>Las Reglas de Brasilia tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, sin discriminaci\u00f3n alguna, englobando el conjunto de pol\u00edticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. Estas Reglas, consideran en condici\u00f3n de vulnerabilidad aquellas personas que, por raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, estado f\u00edsico o mental, o por circunstancias sociales, econ\u00f3micas, \u00e9tnicas y\/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, seg\u00fan estas Reglas, los Estados deben establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensi\u00f3n, privacidad y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que el debido proceso implica la posibilidad efectiva de ser o\u00eddo (acceso a la justicia), ante un juez competente (debidamente designado, e imparcial), y dentro de un plazo razonable, todo de acuerdo con el est\u00e1ndar internacional de debido proceso fijado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, el derecho a ser o\u00eddo implica, en t\u00e9rminos generales, la posibilidad cierta de recurrir ante los \u00f3rganos del Estado que resulten competentes para adoptar una decisi\u00f3n que pueda afectar derechos o intereses, a los fines de hacer valer una o m\u00e1s pretensiones, y explicar sus razones.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el derecho a ser o\u00eddo es sin\u00f3nimo de tutela judicial efectiva, y significa que toda persona tiene derecho a acceder a un tribunal para que \u00e9ste pueda pronunciarse.[35]<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la tutela judicial efectiva comprende la posibilidad del interesado de tener contacto directo con el \u00f3rgano decisor (principio de inmediaci\u00f3n\/inmediatividad); derecho que adquiere a\u00fan mayor fuerza frente a situaciones de especial vulnerabilidad o fragilidad del individuo, como por ejemplo, en los procesos de incapacidad, inhabilitaci\u00f3n o internaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Claramente entendemos que las Reglas de Brasilia resultan aplicables a los tr\u00e1mites a realizarse por ante la Justicia Municipal de Faltas, m\u00e1s all\u00e1 de la dimensi\u00f3n administrativa de esta jurisdicci\u00f3n. Los est\u00e1ndares de accesibilidad, contacto directo y debido proceso, entre otros, deben ser observados en los procesos desarrollados ante los jueces de faltas so pena de incumplir con los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa precedentemente citada tanto los operadores judiciales como los letrados intervinientes deber\u00e1n tomar contacto personal con la persona con discapacidad, informarlo acabadamente sobre el proceso, indagar sobre sus preferencias, sus posibilidades, considerar su entorno, de acercar toda prueba que pueda resultar pertinente a la determinaci\u00f3n de la capacidad o sus limitaciones, si as\u00ed correspondiere, proponer de apoyos para el pleno ejercicio de los derechos de su asistido, y lograr el reconocimiento de sus capacidades conservadas, seg\u00fan el caso[36].<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a lo rese\u00f1ado, en el marco del est\u00e1ndar de debido proceso legal, afortunadamente tanto el nuevo c\u00f3digo civil y comercial como la jurisprudencia aplicable, se est\u00e1 ampliando y reconociendo el acceso a la justicia efectiva (derecho a ser o\u00eddo) a las personas con discapacidad teniendo en cuenta la normativa internacional interamericana como las Reglas de Brasilia.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>VIII. Consideraciones finales&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos afirmar que se han realizado muchos cambios y avances en el tratamiento legislativo como en las pol\u00edticas de asistencia y promoci\u00f3n de las personas con discapacidad. La ratificaci\u00f3n de los dos instrumentos internacionales rese\u00f1ados ha impactado satisfactoriamente, y si bien se observa que se est\u00e1 produciendo un cambio de paradigma al respecto, no resulta por ello menos cierto que la verdadera efectividad de estos derechos resulta a\u00fan insuficiente. Creemos que esto es debido a que los verdaderos cambios al respecto deben producirse antes a trav\u00e9s de procesos culturales en donde la educaci\u00f3n resulta el principal motor que posibilita su eficacia. La igualdad de oportunidades seguir\u00e1 siendo una declamaci\u00f3n ilusoria si estos cambios no se producen.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta fundamental y decisivo para la puesta en marcha de estos cambios culturales el aporte significativo que pueda realizar el Municipio. Es cierto que en la Argentina el impulso al gobierno municipal hunde sus ra\u00edces en nuestras m\u00e1s ancestrales tradiciones de gobierno, lo que influy\u00f3 notablemente para su inclusi\u00f3n dentro del art. 5 de la Constituci\u00f3n Nacional. El gobierno local ha significado no s\u00f3lo un extraordinario motor de progreso sino el elemento que ha posibilitado a los vecinos el acceso a muchos derechos fundamentales que de otro modo hubieran sido s\u00f3lo postulados te\u00f3ricos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el sentido expuesto coincidimos con Gvirtz cuando refiri\u00e9ndose a lo que sucede dentro de las escuelas se\u00f1alaba: \u201cNuestros sistemas educativos cuentan con un potencial insuficientemente valorado: una sociedad preocupada y una mayor\u00eda de docentes y estudiantes que trabajan a pesar de todo\u201d[37] y consideramos que an\u00e1logamente puede transferirse dicho an\u00e1lisis a nuestros municipios. El municipio bonaerense cubre la totalidad del territorio local y sus potencialidades se encuentran infradesarrolladas. Postulamos que los municipios deben participar de manera m\u00e1s activa en el dise\u00f1o y promoci\u00f3n de programas en materia de personas con discapacidad con la convicci\u00f3n de que tal vez as\u00ed, podamos cumplir con el pre\u00e1mbulo nuestra Constituci\u00f3n Nacional respecto de \u201c\u2026asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>Bibliograf\u00eda&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Alonso S\u00e1inz, G. C.; Otero, D. J.; Orlandelli, M. O.; Salinas, G. Ley Nacional de Salud Mental N\u00b0 26.657: Comentarios interdisciplinarios. San Isidro, Centro Norte, 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Arroyo, D. La participaci\u00f3n de la sociedad civil en el nivel local: experiencias regionales en Argentina. Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 2010. Disponible http:\/\/biblioteca.municipios.unq.edu.ar\/modules\/mislibros\/archivos\/arroyodaniel.rtf.<\/p>\n\n\n\n<p>Bastons, J. L.; Montero, R. L. Comentarios a la ley de empleo p\u00fablico municipal bonaerense Buenos Aires, 2012, Scotti.<\/p>\n\n\n\n<p>Bidart Campos, G. J. Teor\u00eda general de los derechos humanos 1\u00aa reimp. Buenos Aires, 2006, Astrea.<\/p>\n\n\n\n<p>Cravacuore, D. A. El l\u00edder local innovador y su concepto de la articulaci\u00f3n entre estado y sociedad civil. Reflexiones a partir del an\u00e1lisis de programas sociales gestionados en municipios bonaerenses. Centro de Estudios e investigaciones, Universidad Nacional de Quilmes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dallaverde, Mirna; Lavrut, Patricia y Vicente, Gabriela Estatus Jur\u00eddico de los Municipios Bonaerenses Bs. As., FUNDACION CIJUSO, 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Di Capua, Sebasti\u00e1n R\u00e9gimen Jur\u00eddico Municipal de la Provincia de Buenos Aires 2\u00b0 ed. San Isidro, Centro Norte, 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>Dubrovsky, Silvia Educaci\u00f3n com\u00fan, educaci\u00f3n especial: un encuentro posible y necesario en http:\/\/porlain clusion mercosur. educ.ar\/ma t_educativo s\/dubr ovsky.pdf.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes, Ariel (2013). Desigualdad y discapacidad en el transporte de la Regi\u00f3n Metropolitana de Buenos Aires. Dimensiones normativas, territoriales y sociales de la accesibilidad. VII Jornadas de J\u00f3venes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Fillotrani, P., Est\u00e9vez, E. et al. Herramientas para el desarrollo y la entrega de servicios p\u00fablicos digitales de acci\u00f3n social para municipios bonaerenses. Comisi\u00f3n de Investigaciones Cient\u00edficas de la Provincia de Buenos Aires. IV Congreso Internacional Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Filloy, Daniel. Estudios de Derecho Municipal. 3\u00b0 ed. Llavallol, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Gonz\u00e1lez Grac\u00eda, Erika. Evoluci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Especial: del modelo del d\u00e9ficit al modelo de la Escuela Inclusiva en: El largo camino hacia una educaci\u00f3n inclusiva: la educaci\u00f3n especial y social del siglo XIX a nuestros d\u00edas. XV Coloquio de Historia de la Educaci\u00f3n, Pamplona-Iru\u00f1ea, 29 \u2013 30 de junio y 1 de julio de 2009. Universidad P\u00fablica de Navarra, 2009, p\u00e1gs. 420 \u2013 440.<\/p>\n\n\n\n<p>Grinberg, Julieta. \u201cTransformaciones en el tratamiento de la ni\u00f1ez en riesgo. Reflexiones sobre un dispositivo de protecci\u00f3n a la infancia en la Ciudad de Buenos Aires.\u201d En: Cuadernos de Antropolog\u00eda Social N\u00b0 27, Buenos Aires, 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>Losa, N\u00e9stor Osvaldo Constituci\u00f3n, municipio y justicia. Bs. As., El Foro, 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Marchesi, A.; Palacios, J. y Coll, J. (comps.). Desarrollo psicol\u00f3gico y educaci\u00f3n Madrid, Alianza, 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Perez de Lara, Nuria. La capacidad de ser sujeto. Laertes, Barcelona, 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00e9rez Guilhou, Dardo y otros. Derecho P\u00fablico Provincial y municipal. 2\u00aa edici\u00f3n actualizada Buenos Aires, La Ley, 2007, 3 vol\u00famenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Puig de la Bellacasa, Ram\u00f3n. \u201cConcepciones, paradigmas y evoluci\u00f3n de las mentalidades sobre discapacidad\u201d, en Discapacidad e informaci\u00f3n, Madrid, SIIS Editorial, Real Patronato de la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a Personas con Minusval\u00eda, serie \u201cDocumentos\u201d, 1990.<\/p>\n\n\n\n<p>Rofman, Adriana (comp.). Sociedad y territorio en el conurbano bonaerense: un estudio de las condiciones socioecon\u00f3micas y sociopol\u00edticas de cuatro partidos: San Miguel, Jos\u00e9 C. Paz, Moreno y Mor\u00f3n. Los Polvorines, UNGSM, 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Seda, Juan A. Discapacidad y derechos: impacto de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Bs. As., Jusbaires, 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Tenaglia, Iv\u00e1n Dar\u00edo. Elementos de Derecho Municipal Argentino La Plata, Editorial Universitaria de La Plata, 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Tenaglia, Iv\u00e1n Dar\u00edo. Ley Org\u00e1nica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires Tomo I, art\u00edculos 1 a 62. 2\u00b0 ed. La Plata, Librer\u00eda Editora Platense, 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Terigi, F. (comp.). Diez miradas sobre la escuela primaria. Siglo XXI, Buenos Aires, 2006.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>Notas&nbsp;<a href=\"javascript:SaltoIndice(0);\">[arriba]<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>[1] Abogado y Profesor de Historia, Docente Adjunto Ordinario de Derecho Pol\u00edtico y Docente Adjunto de Teor\u00eda Constitucional en la Faculta de Derecho de la UNLZ, Subsecretario Acad\u00e9mico Pedag\u00f3gico de la Facultad de Derecho UNLZ.<br>[2] Abogado, Director de Asuntos Jur\u00eddicos Facultad de Derecho UNLZ, Docente Adjunto de Derechos Humanos y de Derecho Constitucional Argentino Facultad de Derecho UNLZ, Director del Instituto de Derechos Humanos del CALZ, Director del Proyecto Discapacidad y Derechos Humanos (Lomas XT UNLZ).<br>[3] Aprobada por Ley N\u00b0 26.378. Obtuvo jerarqu\u00eda constitucional mediante Ley N\u00ba 27.044.<br>[4] Aprobada por Ley N\u00b0 25.280. No tiene jerarqu\u00eda constitucional.<br>[5] Leyes N\u00b0 10.592, 14.824, 14.968 entre otras.<br>[6] Cf. P\u00c9REZ GUILHOU, Dardo y otros; \u201cDerecho P\u00fablico Provincial y municipal\u201d. La Ley, 2\u00aa edici\u00f3n actualizada, 2007, 3 vol\u00famenes.<br>[7] Cf. Rinc\u00f3n, RG; Pittier, L. E. El est\u00e1ndar de discapacidad en la Argentina. Salir de la vulnerabilidad y pasar a un cambio cultural. (In\u00e9dito).<br>[8] Arts. 16, 75 inc 22 y 23 de la C.N., art. 36 de la Constituci\u00f3n de la Pcia. de Bs. As.<br>[9] El art. 1 de la Ley N\u00b0 26.657 de Salud Mental refiere que dicha ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional, sin perjuicio de las regulaciones m\u00e1s beneficiosas que para la protecci\u00f3n de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br>[10] El concepto de discapacidad es un concepto m\u00f3vil y en continua reformulaci\u00f3n.<br>[11] Los tres modelos consecutivos de tratamiento de la discapacidad que se\u00f1ala la doctrina especializada son el de los modelos tradicional, m\u00e9dico y social.<br>[12] Palacios Agustina. El modelo social de discapacidad: or\u00edgenes, caracterizaci\u00f3n y plasmaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Grupo editorial CINCA, Madrid, 2008 ISBN: 978-84-96889-33-0.<br>[13] Julieta Grinberg desarrolla la idea de que las nociones de riesgo y peligrosidad son construcciones culturales que se fundan en ideas de moral y justicia que caracterizan ciertos elementos como peligrosos, mientras al mismo tiempo \u201cniegan, olvidan u ocultan otros\u201d.<br>[14] Derog\u00f3 el decreto Ley N\u00b0 8.767\/81.<br>[15] Reglamentado por el decreto 11479\/90 y sus modificatorias.<br>[16] El art. 25 de la 10.592 dispone textualmente \u201cInv\u00edtase a las Municipalidades de la Provincia a que dicten, en sus respectivas jurisdicciones, normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los prop\u00f3sitos y finalidades de la presente ley\u201d.<br>[17] Ver el an\u00e1lisis producido en LA LEY 1989-C, 49, con nota de Alberto B. Bianchi &#8211; DJ 1989-2, 425.<br>[18] Cf. Rosatti, H. D. \u201cEl R\u00e9gimen Municipal en la Constituci\u00f3n Santafesina del a\u00f1o 1921\u201d El Derecho, T 96, p\u00e1g. 912.<br>[19] Rozas, F. O. y Ferrari, G. A. H. Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires. Comentada, concordada y anotada Bs. As., Zaval\u00eda, 2016, p\u00e1g. 312.<br>[20] Hay que tener en cuenta que los municipios bonaerenses son muy dispares entre s\u00ed. Por ejemplo; el municipio de Vicente L\u00f3pez tiene una extensi\u00f3n de 34 km2 mientras que el municipio de Patagones tiene una extensi\u00f3n de 13.570 km2. La superficie de Patagones 402 veces la superficie de Vicente L\u00f3pez. Estas diferencias tambi\u00e9n existen a nivel poblacional; Tordillo cuenta con 1.970 habitantes mientras que La Matanza cuenta con 1.400.000 habitantes. La poblaci\u00f3n de La Matanza representa 711 veces la poblaci\u00f3n de Tordillo.<br>[21] Cf. Rinc\u00f3n, R. G. \u201cEl Municipio Bonaerense frente al Derecho del Consumidor\u201d en Revista Argentina de Derecho Municipal &#8211; N\u00famero 2 &#8211; Julio 2018.<br>[22] Su incorporaci\u00f3n a los textos constitucionales argentinos se producir\u00e1 a partir de la reforma constitucional de 1949.<br>[23] As\u00ed contabilizamos a las mujeres frente a los varones, los menores frente a los adultos, los extranjeros frente a los nacionales, las minor\u00edas raciales o religiosas frente a las condiciones dominantes.<br>[24] La norma citada reemplaza a la controvertida Ley Federal de Educaci\u00f3n aprobada en 1993 que diera lugar al llamado \u201cproceso de reforma educativa\u201d.<br>[25] T\u00e9ngase presente que desde 1994 la totalidad de los servicios educativos, con excepci\u00f3n de las universidades nacionales y los institutos de formaci\u00f3n militares y de las fuerzas de seguridad federales (que se organizaron como institutos universitarios), se encuentran bajo la dependencia de las provincias. El ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n ha sido, con acierto, llamado el \u201cministerio sin escuelas.\u201d<br>[26] De acuerdo con el art.17 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 26.206 , las modalidades son aquellas opciones organizativas y\/o curriculares de la educaci\u00f3n com\u00fan dentro de uno o m\u00e1s niveles educativos que procuran dar respuesta a requerimientos espec\u00edficos de formaci\u00f3n y atenci\u00f3n a particularidades permanentes o temporales, personales y\/o contextuales, para garantizar la igualdad en el derecho a la educaci\u00f3n y cumplir con las exigencias legales, t\u00e9cnicas y pedag\u00f3gicas de los diferentes niveles educativos. Dentro de las modalidades de la educaci\u00f3n com\u00fan se reconoce a la educaci\u00f3n especial, entre otras.<br>[27] Respecto de las personas con discapacidad se utilizaban combinadas las categor\u00edas de innatismo y estabilidad. La discapacidad era tomada como una barrera insalvable cuyo origen se encontraba en casusas org\u00e1nicas inmutables. La excepci\u00f3n a esta visi\u00f3n la constitu\u00eda la noci\u00f3n de \u201cincapacidad sobreviniente\u201d.<br>[28] El concepto de utilidad est\u00e1 muy presente en las concepciones sociales construidas en las sociedades capitalistas y se relaciona con la capacidad (valga la redundancia) de realizar tareas productivas.<br>[29] Con lo que ser\u00e1 supervisada por la DIPREGEP.<br>[30] https:\/\/www.minsa lud.gov.co\/sites \/rid\/Li sts\/Biblioteca Digital\/RIDE\/ INEC\/INT OR\/informe-mu ndial-discap acidad- oms.pdf.<br>[31] La norma se aprob\u00f3 el 28 de noviembre de 2012 y fue promulgada de hecho el 7 de enero de 2013.<br>[32] Palacios Agustina El modelo social de discapacidad: or\u00edgenes, caracterizaci\u00f3n y plasmaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Grupo editorial CINCA, Madrid, 2008 ISBN: 978-84-96889-33-0.<br>[33] \u00abBases para una relectura de la restricci\u00f3n a la capacidad civil en el nuevo C\u00f3digo\u00bb, autores: Kemelmajer de Carlucci, A\u00edda Fern\u00e1ndez, Silvia E. Herrera, Marisa, publicado en: L.L. 18\/08\/2015, 18\/08\/2015, cita online: AR\/DOC\/2518\/2015.<br>[34] SENTENCIA 12 de Mayo de 2017 JUZGADO DE 1RA INST EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 4TA NOM. VILLA MARIA, C\u00d3RDOBA Magistrados: Domenech Id SAIJ: FA17160005.<br>[35] Pittier, Lautaro Ezequiel &#8211; \u00abEl est\u00e1ndar del debido proceso en el Derecho Argentino\u00bb &#8211; RC D 1310\/2015.<br>[36] V\u00e9ase que en tal sentido las \u00abReglas de Brasilia para el acceso a la justicia de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad as\u00ed lo destaca\u00bb (Reglas 28 a 31).<br>[37] Gvirtz Silvina \u201cLibro la educaci\u00f3n ayer hoy\u201d Disponible en http:\/\/www.el mayorportald egerencia.co m\/Libros\/C oaching\/[PD]%20 Libros% 20-%20L a%20educa cion%20ay er%20ho y%20y%2 0manana.p df.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Involucrar al gobierno local para que los prop\u00f3sitos de la legislaci\u00f3n se cumplan Por Ricardo G. Rinc\u00f3n [1]Lautaro E. Pittier [2] I. Introducci\u00f3n&nbsp;[arriba]&nbsp; Nuestro pa\u00eds es uno de los pa\u00edses que m\u00e1s nutrida legislaci\u00f3n acerca de las personas con discapacidad ha producido. En este sentido, ha ratificado dos instrumentos internacionales en materia de personas con&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":114631,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,13,25],"tags":[34337,2450,272,8190],"class_list":["post-114627","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-judiciales","category-politica","category-sociedad","tag-accesibilidad","tag-diario-el-sindical","tag-discapacidad","tag-municipios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=114627"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114627\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":114632,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114627\/revisions\/114632"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media\/114631"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=114627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=114627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=114627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}