{"id":113517,"date":"2022-05-15T13:59:02","date_gmt":"2022-05-15T16:59:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=113517"},"modified":"2022-05-15T13:59:03","modified_gmt":"2022-05-15T16:59:03","slug":"wendys-argentina-fuera-de-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wendys-argentina-fuera-de-la-ley\/","title":{"rendered":"Wendy\u00b4s Argentina \u00bffuera de la Ley?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Wendy\u00b4s-Los-Arcos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"850\" height=\"514\" src=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Wendy\u00b4s-Los-Arcos.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-113519\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Wendy\u00b4s-Los-Arcos.jpg 850w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Wendy\u00b4s-Los-Arcos-300x181.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Wendy\u00b4s-Los-Arcos-768x464.jpg 768w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Wendy\u00b4s-Los-Arcos-496x300.jpg 496w\" sizes=\"auto, (max-width: 850px) 100vw, 850px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>   En los \u00faltimos tiempos de inseguridad que se viven en la Argentina, han crecido las denuncias de clientes a los que les han robado sus pertenencias del interior de un local de comidas, esto no solo es algo que afecta a Wendy\u00b4s, ha ocurrido con rest\u00f3, bares y otros dedicados al rubro de la alimentaci\u00f3n, los robos han sido con violencia y a mano armada al local y los comensales hasta el hurto por la modalidad de los descuidistas que se hacen con carteras, celulares, ropa y todo lo que pueden sustraer.<\/p>\n\n\n\n<p>En general las empresas o locales suelen desentenderse de lo ocurrido, muchos ostentan c\u00e1maras de seguridad que o bien no funcionan, no graban o nadie las monitorea, con lo cual pasan a ser un adorno m\u00e1s del lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Ocurre algo similar con los robos en las playas de estacionamiento donde los supermercados o shopping informan que no se hacen responsables de los da\u00f1os, hurtos o robos producidos como de las pertenencias, asignando la responsabilidad y el cuidado a los clientes, lo cual parece ser un limite a la responsabilidad y un condicionamiento a los reclamos, pero esto es solo una estrategia para desalentar a quienes no se asesoran o desconocen las normativas vigentes, sobran fallos condenatorios por la responsabilidad de los comercios.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que se entienda y sirva de gu\u00eda a los lectores, voy a desarrollar brevemente la situaci\u00f3n que aplica a cualquier caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe una imposici\u00f3n normativa, establecida por los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor, que tiene una interpretaci\u00f3n distinta de la que pretenden interpretar los comercios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, los proveedores -ya sean en estos casos, due\u00f1os de restaurantes o comercios- <strong>no pueden liberarse por s\u00ed de las obligaciones que legalmente recaen sobre ellos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEsa liberaci\u00f3n de responsabilidad no tiene ning\u00fan valor, ya que las personas de derecho privado (como un proveedor comercial) <strong>no pueden hacer normas legales, alterar o modificar sus alcances<\/strong>\u00ab.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente, la obligaci\u00f3n del proveedor es la de <strong>actuar con diligencia para garantizar la seguridad de los usuarios<\/strong>, por lo que no resulta ajustado a derecho que quiera liberarse de su responsabilidad a trav\u00e9s de anuncios o carteles que s\u00f3lo tienen por finalidad enga\u00f1arlos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab<strong>Se les informa&nbsp;err\u00f3neamente cu\u00e1les son los l\u00edmites de responsabilidad del proveedor<\/strong> o sobre el alcance de la misma. Y muchos usuarios, que desconocen el derecho, luego de le\u00eddo ese cartel&nbsp;no efect\u00faan reclamo o demanda alguna ante la perdida, o sustracci\u00f3n de sus objetos\u00bb, agreg\u00f3 el especialista.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDebe responder el comercio, ya que se encuentra a su cargo el <strong>deber de seguridad y custodia tanto de las persona como de los bienes <\/strong>de quienes concurren al establecimiento\u00bb, consider\u00f3 el consultor Alejandro Chamatropulos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl empresario no se puede desligar de este deber a trav\u00e9s de carteles de precauci\u00f3n puesto que est\u00e1 el orden p\u00fablico en juego\u00bb, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, <strong>estas cl\u00e1usulas pueden ser impugnadas como inv\u00e1lidas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras situaciones, como por ejemplo, si el comercio pone a disposici\u00f3n de los clientes un servicio de locker y los delincuentes toman las pertenencias, habr\u00e1 que analizar si el usuario lo utiliz\u00f3 correctamente -por ejemplo, coloc\u00e1ndole la llave y chequeando que est\u00e9 bien cerrado-.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLos proveedores est\u00e1n obligados por la Constituci\u00f3n Nacional (art\u00edculo 42) y por la Ley de Defensa del Consumidor (art\u00edculo 5 y 6) <strong>a brindar seguridad de modo integral a los usuarios<\/strong>, lo que incluye seguridad a la vida, salud (f\u00edsica y s\u00edquica) y a los bienes de estos\u00bb, indic\u00f3 Lowenrosen.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, sin perjuicio del derecho a la seguridad que recae a de&nbsp;los consumidores<strong>, ellos&nbsp;deben actuar con una m\u00ednima diligencia y atenci\u00f3n a fin de cuidar sus bienes<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 de esto, \u00absi dentro del local comercial hay un robo o hurto, sin perjuicio de la \u00abdistracci\u00f3n\u00bb en la que pudo haber incurrido el usuario, <strong>el proveedor ser\u00eda responsable por no garantizar seguridad dentro de sus instalaciones<\/strong>\u00ab.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la culpa, el C\u00f3digo Civil -en su art\u00edculo 512- contiene una definici\u00f3n muy apropiada\u00a0seg\u00fan\u00a0la cual consiste en la omisi\u00f3n de aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de la obligaci\u00f3n y que corresponden a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el comercio es responsable por lo que ocurre dentro del establecimiento,<strong> lo dif\u00edcil para el cliente ser\u00e1 probar cu\u00e1les fueron los da\u00f1os sufridos y los objetos sustra\u00eddos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEntre otras, se puede acompa\u00f1ar <strong>facturas de compra de los bienes<\/strong> denunciados como sustra\u00eddos, declaraciones de <strong>testigo<\/strong>s, pedir -en caso de corresponder y de existir- que el proveedor acompa\u00f1e las <strong>filmaciones<\/strong> que haya en el lugar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, m\u00e1s all\u00e1 de la prueba que aporten los usuarios, es importante destacar que, <strong>si \u00e9ste inicia una acci\u00f3n judicial del consumidor, regir\u00e1 la tesis de la carga din\u00e1mica de la prueba<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, <strong>ser\u00e1 el proveedor el que deba aportar las evidencias que obren en su poder<\/strong>, como filmaciones, fotos y otros elementos que resulten necesarios para esclarecer la cuesti\u00f3n debatida en el juicio, agreg\u00f3 el experto.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, la LDC indica que \u00ablos proveedores deber\u00e1n aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las caracter\u00edsticas del bien o servicio, prestando la colaboraci\u00f3n necesaria para el esclarecimiento de la cuesti\u00f3n debatida en el juicio\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El afectado \u00ab<strong>debe dejar constancia en el libro de quejas del comercio, hacer la denuncia penal y contactarse con un abogado<\/strong> para hacer la denuncia ante los organismos de defensa del consumidor, y luego mediaci\u00f3n previa antes de iniciar el juicio en caso que no se llegue a un acuerdo en la instancia administrativa\u00bb, explic\u00f3 Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, dicho especialista remarc\u00f3 que \u00abal ser casos que encuadran en la Ley de Defensa del Consumidor,<strong> los hechos pueden ser denunciados en la oficina competente en esta materia<\/strong> para reclamar el denominado da\u00f1o directo sin perjuicio de accionar en sede judicial complementariamente por los da\u00f1os moral y punitivo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En principio el usuario puede reclamar por <strong>da\u00f1o material<\/strong>, comprende la restituci\u00f3n del valor de la cosa sustra\u00edda o da\u00f1ada, y tambi\u00e9n por <strong>da\u00f1o moral<\/strong> si lo pudiera acreditar. En esta \u00faltima situaci\u00f3n, debe probar que existi\u00f3 una mengua o disminuci\u00f3n a su persona, por afectar sentimientos, conductas, tiempos, por citar solo algunos ejemplos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, Lowenrosen se\u00f1al\u00f3 que \u00abel usuario eventualmente podr\u00eda reclamar en concepto de:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>Lucro cesante:<\/strong> cuando&nbsp;como consecuencia de la rotura del bien o de sustracci\u00f3n no pudo obtener un lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>Da\u00f1o psicol\u00f3gico:<\/strong> en la medida en que la sustracci\u00f3n o rotura de la cosa, haya generado probadamente este tipo de da\u00f1o en su due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>Da\u00f1o emergente:<\/strong> si el propietario de la cosa da\u00f1ada o sustra\u00edda haya&nbsp;tenido que contratar&nbsp;(en la medida que pudiera acreditarlo)&nbsp;servicios alternativos al que le brindaba la cosa sustra\u00edda o rota, para poder realizar sus tareas, actividades, o desarrollar de modo regular su vida personal o familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 <strong>Da\u00f1o punitivo<\/strong>: el art\u00edculo 52 bis de la Ley 24.240 establece que el usuario, en una acci\u00f3n procesal del consumidor, puede requerir da\u00f1o punitivo cuando hubiera mediado incumplimiento del proveedor.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto de la ley dice que el usuario lo debe pedir expresamente en la demanda. La Ley establece la suma m\u00e1xima de dinero\u00a0que el juez puede fijar por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto lo informado por el responsable del local de Wendy\u00b4s Los Arcos a una pareja de j\u00f3venes que reclamaron por el hurto de sus pertenencias en el interior del local, en cuanto a que ellos no se hacen responsables de los bienes personales es FALSO, no solo deben asumir su responsabilidad, sino que deben colaborar con la justicia para que d\u00e9 con los responsables de los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>En mi experiencia de investigar esta modalidad delictiva, los autores en el 90% de los casos son habit\u00faes de los lugares donde hurtan o roban y los empleados de los locales ya los conocen, bien por verlos seguido o bien por haberlos visto delinquir en las c\u00e1maras de seguridad, lo que t\u00e9cnicamente es un acto de complicidad y por lo tanto un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Se le ha solicitado desde El Diario El Sindical informes a la empresa Wendy\u00b4s Argentina al respecto, pero no han dado una respuesta, as\u00ed que si vas a Wendy\u00b4s deber\u00edas pensar en buscar otros lugares donde te brinden m\u00e1s seguridad y no un lugar donde no te cuidan y te mienten en la cara.<\/p>\n\n\n\n<p>Por Marcelo Ricardo Hawrylciw<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos tiempos de inseguridad que se viven en la Argentina, han crecido las denuncias de clientes a los que les han robado sus pertenencias del interior de un local de comidas, esto no solo es algo que afecta a Wendy\u00b4s, ha ocurrido con rest\u00f3, bares y otros dedicados al rubro de la alimentaci\u00f3n,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":113519,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,25],"tags":[2450,1464,1850,984,30300,1763,37209,1174,37208],"class_list":["post-113517","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-denuncias","category-sociedad","tag-diario-el-sindical","tag-hurtos","tag-indemnizacion","tag-inseguridad","tag-ley-de-defensa-del-consumidor","tag-los-arcos","tag-responsabilidad","tag-robos","tag-wrendys"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=113517"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113517\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":113520,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113517\/revisions\/113520"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media\/113519"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=113517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=113517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=113517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}