{"id":111647,"date":"2022-02-22T10:12:50","date_gmt":"2022-02-22T13:12:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=111647"},"modified":"2022-02-22T10:12:51","modified_gmt":"2022-02-22T13:12:51","slug":"por-fraudulentas-la-justicia-volteo-las-elecciones-del-sindicato-quimico-de-avellaneda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/por-fraudulentas-la-justicia-volteo-las-elecciones-del-sindicato-quimico-de-avellaneda\/","title":{"rendered":"Por \u201cfraudulentas\u201d, la Justicia volte\u00f3 las elecciones del sindicato qu\u00edmico de Avellaneda"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/elecciones-sindicato-petroquimicos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/elecciones-sindicato-petroquimicos-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-111648\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/elecciones-sindicato-petroquimicos-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/elecciones-sindicato-petroquimicos-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/elecciones-sindicato-petroquimicos-768x513.jpg 768w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/elecciones-sindicato-petroquimicos-450x300.jpg 450w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/elecciones-sindicato-petroquimicos.jpg 1350w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>El gremio deber\u00e1 volver a convocar a un nuevo proceso electoral por haber violado las normas estatutarias en detrimento de la lista opositora. Como suele pasar: \u00bfDe atrincherarse podr\u00eda haber intervenci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>La Justicia le puso freno a Facundo Aveiro, el titular del <strong>Sindicato del Personal de Industrias Qu\u00edmicas y Petroqu\u00edmicas de la ciudad de Buenos Aires y zonas adyacentes (SPIQyP)<\/strong>. El fallo de la Sala VI de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones fue contundente: El Sindicato debe convocar nuevamente a elecciones porque declar\u00f3 nulo el proceso electoral de renovaci\u00f3n de autoridades del 24 de noviembre de 2017. Los jueces Luis Raffaghelli y Carlos Pose votaron por unanimidad por lo que \u201cresultan nulos (los comicios) por haberse violado derechos y las garant\u00edas de democracia interna, igualdad de trato entre las listas, no discriminaci\u00f3n y debido proceso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la sentencia, Aveiro hizo todas las trampas del manual antidemocr\u00e1tico para impedir la participaci\u00f3n de la lista opositora que se hab\u00eda intentado presentar, en este caso la N\u00b0 10 Azul y Blanca. Entre m\u00faltiples causales, la sentencia asevera que existieron:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 \u201cObst\u00e1culos impuestos por la Junta Electoral y las autoridades del Sindicato dificultando el acceso a la sede sindical con evidente parcialidad de aquella al favorecer a la Lista n\u00b01 y un trato discriminatorio a la Lista n\u00b010\u201d.<br>\u2013 \u201cFalta de confecci\u00f3n y publicaci\u00f3n oportuna del padr\u00f3n\u201d.<br>\u2013 \u201cPrivaci\u00f3n a la Lista n\u00b010 del plazo reglamentario de 10 d\u00edas para conformar la lista y haber otorgado solo tres d\u00edas para hacerlo\u201d.<br>\u2013 \u201cEl incumplimiento del art.20 del Estatuto Social al no incluir en el texto de la convocatoria a elecciones los datos estatutariamente requeridos para conformar listas\u201d.<br>\u2013 \u201cLa imposici\u00f3n por la Junta Electoral de requisitos no estipulados en normativa alguna derivando en observaciones y posterior no oficializaci\u00f3n de la lista que representa la parte por incumplimiento de avales, cupo femenino y delegados congresales, violando los principios de la libertad y democracia sindical\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s la parte querellante impugna el medio por el cual se dio a conocer; en este caso el diario \u201cLa Prensa\u201d por no resultar id\u00f3neo ya que no tiene \u201camplia circulaci\u00f3n\u201d como fija el Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Mundo Gremial contact\u00f3 a Aveiro para saber su posici\u00f3n, <strong>pero opt\u00f3 por no contestar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n y de atrincherarse en el gremio desoyendo la sentencia, \u00bfel SPIQyP corre peligro de ser intervenido? Por un lado podr\u00eda hacerlo la Justicia como por otro lado lo podr\u00eda hacer el ministerio de Trabajo. Pero tambi\u00e9n: \u00bfpuede intervenirlo la Federaci\u00f3n de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Qu\u00edmicas y Petroqu\u00edmicas de la Rep\u00fablica Argentina? Resulta que antes de que asumiera Aveiro, este gremio estaba afiliado a esa Federaci\u00f3n pero en mayo de 2018 se desafili\u00f3 por lo que todo lo resuelto por la Comisi\u00f3n Directiva de Aveiro cae en la nulidad. \u00bfAprovechar\u00e1n ese hueco legal?<\/p>\n\n\n\n<p>El SPIQyP est\u00e1 asentado en Avellaneda y tiene una caja important\u00edsima, de la cual Aveiro no se querr\u00eda desprenderse, porque muchas empresas del sector est\u00e1n afincadas all\u00ed. Fue conducido durante muchos a\u00f1os por Pedro Salas quien falleci\u00f3 en 2014. Como un gueto lo sucedi\u00f3 su nieto Aveiro que era primer vocal en vez de hacerlo el Adjunto como es habitual seg\u00fan los estatutos de los gremios. \u00bfC\u00f3mo entra Aveiro en juego? Siguiendo el linaje, Aveiro es nieto de Pedro y sobrino de Rub\u00e9n Salas, quien ahora pretende volver al ruedo sindical, luego de haber perdido la conducci\u00f3n de la Federaci\u00f3n y la Obra Social, acompa\u00f1ado por su nuevo socio, Fabi\u00e1n Hermoso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El fallo judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Poder Judicial de la Naci\u00f3n C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA SALA VI Expediente Nro.: CNT 18980\/2018\u00a0AUTOS: \u201cSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QU\u00cdMICAS YPETROQU\u00cdMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE BUENOS AIRES YZONAS ADYACENTES S\/ LEY DE ASOC. SINDICALES\u201d Buenos Aires, 16 de febrero de 2022En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votaci\u00f3n y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuaci\u00f3n. EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: I. El Sr. Omar Edgardo GOMEZ, en su condici\u00f3n de apoderado de la Lista n\u00b010 Azul y Blanca, interpone recurso de apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 59 y 60 de la Ley 23551,solicitando la nulidad del proceso electoral de renovaci\u00f3n de autoridades del 24 de noviembre de 2017 llevadas a cabo por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICASDE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS (SPIQyP) y la convocatoria a nuevas elecciones de autoridades de Comisi\u00f3n Directiva, Revisora de Cuentas y Delegados al Congreso de Delegados al SPIQyP y a la FESTIQyPRA. Denuncia actos y omisiones de la Junta Electoral del SPIQyP que han lesionado gravemente los derechos de los<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/html.scribdassets.com\/2mzzq1gl349k9wtd\/images\/1-d6519dce88.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u00a0 #31916418#316908814#20220216122110422 afiliados y la lista que representa el peticion ante reconocidos por el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, los C. 87 y 98 de la OIT y los Tratados Internacionales que individualiza. Se\u00f1ala que la justicia nacional del trabajo resulta competente para entender en el reclamo, relata los hechos, funda en derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la acci\u00f3n. II. Los actos y omisiones denunciados por el recurrente. A) Nulidad del proceso y comicio electoral. Sostiene que el proceso electoral llevado a cabo por la Junta Electoral y el comicio del 24 de noviembre de 2017resultan nulos por haberse violados derechos de la lista que representa y las garant\u00edas de democracia interna, igualdad de trato entre las listas, no discriminaci\u00f3n y debido proceso. Basa su afirmaci\u00f3n en: * \u00a0El adelantamiento de las elecciones publicado en el diario \u201cEl Economista\u201d (25.08.2017) vulnerando las Resoluciones 461\/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formaci\u00f3n en Recursos Humanos (MTEyFRH)y Res. 1367\/2014aclaratoria del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS).* El ocultamiento del proceso eleccionario por cuanto hubo falta de publicaci\u00f3n de la convocatoria a elecciones y de su adelantamiento en un medio de difusi\u00f3n masiva violando las resoluciones antes citadas.* Falta de publicaci\u00f3n de la convocatoria a elecciones ysu adelantamiento en los establecimientos Qu\u00edmicos y Petroqu\u00edmicos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/html.scribdassets.com\/2mzzq1gl349k9wtd\/images\/2-2ec0ad63c5.png\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u00a0 #31916418#316908814#20220216122110422 Poder Judicial de la Naci\u00f3n C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -SALA VI * Obst\u00e1culos impuestos por la Junta Electoral y las autoridades del Sindicato dificultando el acceso a la sede sindical con evidente parcialidad de aquella al favorecer a la Lista n\u00b01 y un trato discriminatorio a la Lista n\u00b010 que representa el accionante, llevando a oficializar la n\u00b01 y no oficializa la n\u00b010.* Falta de confecci\u00f3n y publicaci\u00f3n oportuna del padr\u00f3n para la elecci\u00f3n de delegados al Congreso del SPIQyP con la antelaci\u00f3n prevista en el art.20 del Estatuto Social.* Privaci\u00f3n a la Lista n\u00b010 del plazo reglamentario de 10d\u00edas para conformar la lista y haber otorgado solo tres d\u00edas para hacerlo con los datos necesarios para su integraci\u00f3n, habiendo dado a conocer el Padr\u00f3n de afiliados el 28-09-2017.* El incumplimiento del art.20 del Estatuto Social al no incluir en el texto de la convocatoria a elecciones los datos estatutariamente requeridos para conformar listas. * \u00a0La imposici\u00f3n por la Junta Electoral de requisitos no estipulados en normativa alguna derivando en observaciones y posterior no oficializaci\u00f3n de la lista que representa la parte por incumplimiento de avales, cupo femenino y delegados congresales, violando los principios de la libertad y democracia sindical. Aclara que las autoridades de la CD del SPIQyP pose\u00edan mandato desde el 24-04-2014 al 24-04-2018 y la convocatoria a elecciones fue publicada el d\u00eda 19-9-2017 en el diario \u201cLa Prensa\u201d, con antelaci\u00f3n de 150 d\u00edas al vencimiento del mandato. Describe la cronolog\u00eda de los acontecimientos f\u00e1cticos(fs. 6 vta.) precisando que el \u201cadelantamiento\u201d de las<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/html.scribdassets.com\/2mzzq1gl349k9wtd\/images\/3-e0484be9af.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u00a0 #31916418#316908814#20220216122110422 elecciones para el 24-11-2017 fue publicado el 25-8-2017 en el diario \u201cEl economista\u201d. Que el 19-09-2017 se public\u00f3 en el diario La Prensa la convocatoria a elecciones de autoridades de Comisi\u00f3n Directiva, Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, Congresales ante elSPIQyP y congresales ante la Federaci\u00f3n de la actividad, FESTIQyP R.A. Manifiesta el recurrente que se presentaron ante la Junta Electoral reservando n\u00famero de lista y color adem\u00e1s de la designaci\u00f3n de apoderados, cuestionando el escaso tiempo de atenci\u00f3n de la JE y solicitando la entrega de padr\u00f3n de empresas sobre las cuales se elegir\u00edan los delegados al Congreso del SPIQyP, que fue omitido en la convocatoria. Solicit\u00f3 asimismo la postergaci\u00f3n para el plazo de presentaci\u00f3n de listas fijado para el d\u00eda 3-10-2017.Con fecha 28-09-2017 indica que el Sr. Sergio A. Stauber apoderado de la Lista 10 remiti\u00f3 la CD 840648719exteriorizando las irregularidades rese\u00f1adas y ante la falta de predisposici\u00f3n de la JE para llevar adelante los comicios en forma transparente y democr\u00e1tica, dan por agotada la v\u00eda asociacional. El mismo d\u00eda 28-09-2017 se aperson\u00f3 con una escribana a fin de constatar lo relatado como surge del testimonio de actuaci\u00f3n notarial BAA0138897228-BAA013889729.La JE al final de ese d\u00eda no se expidi\u00f3 sobre las peticiones de la lista representada por el actor: reserva de lista y car\u00e1cter de los apoderados; entreg\u00f3 tard\u00edamente el padr\u00f3n de las empresas para la elecci\u00f3n de delegados congresales ese d\u00eda 28.09.2017, incumpliendo con la norma<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/html.scribdassets.com\/2mzzq1gl349k9wtd\/images\/4-9098e9fb3f.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp; #31916418#316908814#20220216122110422 Poder Judicial de la Naci\u00f3n C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -SALA VI estatutaria del art.19 que prev\u00e9 una antelaci\u00f3n de seis mesesy no priv\u00e1ndolo de siete de los diez d\u00edas se\u00f1alados. Tampococumpli\u00f3 el art.69 del ES para la convocatoria a elecciones.Sostiene que, sin perjuicio de lo expuesto, el d\u00eda 3 deoctubre de 2017 se present\u00f3 la Lista 10 Azul y Blanca ante laJE sin resignar las reservas por las normas incumplidas.Entregaron a la JE: 1. Nota de presentaci\u00f3n; 2. Lista decandidatos a la CD completa; 3. Lista de Comisi\u00f3n Revisora deCuentas; 4. Lista de delegados congresales al Congreso delSPIQyP; 5. Lista de delegados congresales a la Federaci\u00f3n; 6.Lista de 671 avales todo por cuadruplicado.Manifiesta que dos d\u00edas despu\u00e9s, el 5-10-2017 la JE lenotifica las observaciones realizadas a la Lista Azul y Blancaque considera improcedentes. Las irregularidades se\u00f1aladas porsu parte fueron volcadas en el acta notarial n\u00b0021719843 yn\u00b0021719844.A su vez el 9-10-2017 el accionante por la representaci\u00f3nque ejerce impugn\u00f3 la lista blanca del oficialismo dejandoconstancia que no se dej\u00f3 entrar al notario.Al d\u00eda siguiente 10 de octubre expresa que present\u00f3 losdescargos de las observaciones que le realizara la JE y locomunic\u00f3 por CD 863611703 ante las dificultades y obst\u00e1culosencontrados en el trato de la JE.Pese a las impugnaciones de su parte manifiesta que la JEcontinu\u00f3 con el proceso comicial que califica de fraudulento,llev\u00e1ndose a cabo la elecci\u00f3n el 24.11.2017.-Por ello, la lista que representa impugna el procesoelectoral remitiendo CD 874710463 a la JE y CD 874710477 alSPIQyP con fecha 29-12-2017, por la v\u00eda asociacional<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/html.scribdassets.com\/2mzzq1gl349k9wtd\/images\/5-27f212ced3.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp; #31916418#316908814#20220216122110422 solicitando su nulidad, transcribiendo su texto, que fueronrespondidas por la JE mediante las CD 849768135 y 849768121 defecha 10 de enero de 2018 solicitando a la Lista Azul y Blancanumerosas aclaraciones y explicaciones sobre sus anterioresimpugnaciones. Con fecha 15-01-2018 remite la CD 880175402 quetranscribe dirigida por el apoderado de la Lista 10,reiterando la impugnaci\u00f3n del proceso electoral y del actocomicial realizado el 24 de noviembre de 2017 y solicitando sedeclare su nulidad y convocatoria a nuevo proceso electoral.La resoluci\u00f3n de la JE se notifica mediante CD 870597264del 22 de enero de 2018 transcripta a fs.11 vta. y contestadapor la Lista 10 Azul y Blanca mediante el instrumento que secita a fs. 12. La JE corre traslado de la impugnaci\u00f3n a la Lista 1Blanca (fs. 12 vta.) y dispuso medidas probatorias efectuandonotificaciones que se transcriben a fs.14\/22. Se\u00f1ala la parte actora que la JE rechaza la impugnaci\u00f3nformulada por la Lista 10 &nbsp;que representa el d\u00eda 19 de abril de2018 y lo notifica por CD un d\u00eda antes de la poner en posesi\u00f3ndel cargo a las autoridades surgidas del proceso electoralcuestionado por su parte.B) Incumplimiento de difusi\u00f3n masiva de la convocatoria.Particularmente objeta el recurrente el medio de difusi\u00f3npara la convocatoria a elecciones de autoridades del SPIQyPpublicada en el Diario La Prensa el d\u00eda 19 de setiembre de2017 no cumple con el requisito de \u201c medio id\u00f3neo\u201d&nbsp; &nbsp;ni de \u201camplia circulaci\u00f3n\u201d&nbsp; &nbsp;por no coincidir con la base de afiliadosmayoritariamente operarios a los que debi\u00f3 dirigirse laconvocatoria, implicando un tard\u00edo o nulo conocimiento por<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0 #31916418#316908814#20220216122110422 Poder Judicial de la Naci\u00f3n C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -SALA VI parte de \u00e9stos, como asimismo de la atenci\u00f3n de la JE. En esteaspecto sostiene que la JE desde la convocatoria el 19-09-2017a la fecha de presentaci\u00f3n de listas el 3-10-2017 atendi\u00f3 untotal de nueve horas, que considera a todas lucesinsuficiente. Asimismo, expresa que la JE atend\u00eda en la sedesindical \u00a0y all\u00ed hab\u00eda un ostensible mal trato de personasapostadas all\u00ed como \u201cpersonal de seguridad\u201d pero que enrealidad vest\u00edan chalecos y camperas con la sigla del SPIQyP-\u201cFacundo Aveiro Conducci\u00f3n\u201d, implicando un impedimento para laparticipaci\u00f3n democr\u00e1tica de los afiliados, negando lagarant\u00eda prevista en el art. 4 de la Ley 23551.C) Anticipaci\u00f3n de los comicios: incumplimientos legales.Alega que la anticipaci\u00f3n dispuesta por el SPIQyP y su JEexcedi\u00f3 el plazo de 120 d\u00edas previsto en las Res. MTEyFRH461\/2001 y la Res. MTEySS 1367\/2014 sin razones que loameriten.Reitera que el mandato de la CD del sindicato demandadovenc\u00eda el 24-04-2018 y la convocatoria electoral se public\u00f3 el19-09-2017 en el Diario La Prensa, que la fecha l\u00edmite depresentaci\u00f3n de listas era el 3-10-2017 por lo que en sucriterio se cercen\u00f3 el derecho a participar y a ser elegido enlos t\u00e9rminos del art. 4 inc. 3 de la LAS.Se\u00f1ala que JE efectu\u00f3 una interpretaci\u00f3n forzada del art.68 del Estatuto Social y su relaci\u00f3n con el art. 15 del Decreto reglamentario 467\/88 de la LAS, para justificar conirrazonabilidad la realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n anticipada dem\u00e1s de 90 d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de vencimiento de los mandatos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; #31916418#316908814#20220216122110422 De tal modo insiste en que la JE vulner\u00f3 groseramente lasresoluciones 461\/01 y 1367\/14 del MTEySS supra citadas sincumplir sus requisitos.Que no hab\u00eda razones para semejante anticipaci\u00f3n y quepudo realizarse el 23-4-2018 antes del vencimiento del mandatoy no hubo motivo para hacerlo el 24-11-2017, habiendo elSPIQyP y la JE manifestado que exist\u00edan \u201crazones legales\u201d y\u201ccircunstancias f\u00e1cticas\u201d ninguna de las cuales considera laparte como motivaciones v\u00e1lidas.Se\u00f1ala que no se cumpli\u00f3 con el art. 2 de la Res.461\/2001 en cuanto \u201c\u2026 el acto que resuelva la anticipaci\u00f3n del&nbsp;proceso electoral \u2026deber\u00e1 contener las causas fundantes de taldecisi\u00f3n adjuntando en la comunicaci\u00f3n a la Autoridad deAplicaci\u00f3n la documentaci\u00f3n respaldatoria de la misma\u201d. Agrega que su parte se anoticia de las razones cuando lenotifica la JE la resoluci\u00f3n de fecha 19-04-2018.Sostiene que \u201c no existi\u00f3 comunicaci\u00f3n del adelantamientoy sus causas a la autoridad de aplicaci\u00f3n\u201d&nbsp; &nbsp;con lo cual seviol\u00f3 la obligaci\u00f3n del art. 1 de la Res. 461\/2001, quetampoco fueron informadas a los afiliados como lo destaca afs. 27 de autos.Manifiesta que el adelantamiento electoral &nbsp;no tuvopublicaci\u00f3n previa en medio de difusi\u00f3n masiva, ya que loresuelto por la JE se public\u00f3 en el diario \u201cEl Economista\u201d defecha 25-08-2017 que no cumple con tal requisito de \u201cdifusi\u00f3nmasiva\u201d, implicando un paso m\u00e1s del proceso oscurantistallevado por el SPIQyP. Se\u00f1ala que por su propia definici\u00f3n lascaracter\u00edsticas del medio elegido son para \u201c lectoresempresarios, emprendedores, profesionales, funcionarios de<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0 #31916418#316908814#20220216122110422 Poder Judicial de la Naci\u00f3n C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -SALA VI gobierno, inversores, consultores y estudiantes (<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.eleconomista.com.ar\/\" target=\"_blank\">www.eleconomista.com.ar<\/a>)\u201d no resultando eficiente para notificar un adelantamiento electoral a los trabajadores qu\u00edmicos y petroqu\u00edmicos. Por ello, concluye que no se cumpli\u00f3 con el recaudo formal exigido por las resoluciones administrativas supra mencionadas. Y qu\u00e9 trat\u00e1ndose de unos comicios de m\u00e1s de 200cargos a elegir, el adelantamiento \u2013adem\u00e1s de ser ilegal\u2013influye en la posibilidad del armado de listas. Lo mismo ocurre dice, con la convocatoria a elecciones que no cumple con los recaudos formales y sustanciales que permitan la toma de conocimiento por parte de los afiliados que como dijo antes se public\u00f3 en el Diario \u201cLa Prensa\u201d el 19-09-2017.Se\u00f1ala que la JE no cumpli\u00f3 con la publicaci\u00f3n de dicha convocatoria en los establecimientos qu\u00edmicos y petroqu\u00edmicos, ya que el Estatuto Social del SPIQyP exige en su art. 69 quela convocatoria \u201c\u2026 deber\u00e1 exhibirse en las carteleras transparentes existentes en todos los establecimientos industriales de la actividad con la anticipaci\u00f3n se\u00f1alada\u201d y el Sindicato no lo hizo. Enfatiza que el medio elegido para publicar la convocatoria a elecciones \u2013Diario La Prensa\u2013 no es un medio id\u00f3neo para posibilitar la toma de conocimiento de los trabajadores qu\u00edmicos y petroqu\u00edmicos, ya que no es de \u201camplia circulaci\u00f3n\u201d. Agrega que ello hizo incurrir a error a muchos afiliados al Sindicato como se prueba con las Cartas documentos que remitieran al SPIQyP.D) Falta de entrega del padr\u00f3n en tiempo. <\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Mundo Gremial<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.eleconomista.com.ar\/\" target=\"_blank\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gremio deber\u00e1 volver a convocar a un nuevo proceso electoral por haber violado las normas estatutarias en detrimento de la lista opositora. Como suele pasar: \u00bfDe atrincherarse podr\u00eda haber intervenci\u00f3n? La Justicia le puso freno a Facundo Aveiro, el titular del Sindicato del Personal de Industrias Qu\u00edmicas y Petroqu\u00edmicas de la ciudad de Buenos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":111648,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[2450,244,27222,277,23796],"class_list":["post-111647","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-gremiales","tag-diario-el-sindical","tag-elecciones","tag-facundo-aveiro","tag-fraude","tag-spiqyp"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=111647"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111647\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":111649,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111647\/revisions\/111649"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media\/111648"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=111647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=111647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=111647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}