{"id":109718,"date":"2021-12-01T08:01:32","date_gmt":"2021-12-01T11:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=109718"},"modified":"2021-12-01T08:01:33","modified_gmt":"2021-12-01T11:01:33","slug":"jueces-bonaerenses-alertaron-sobre-la-desnaturalizacion-de-los-jurys-de-enjuiciamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/jueces-bonaerenses-alertaron-sobre-la-desnaturalizacion-de-los-jurys-de-enjuiciamiento\/","title":{"rendered":"Jueces bonaerenses alertaron sobre la \u201cdesnaturalizaci\u00f3n\u201d de los jurys de enjuiciamiento"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Red-de-Jueces-Penales-Bonaerense.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Red-de-Jueces-Penales-Bonaerense.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-103143\" width=\"458\" height=\"458\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Red-de-Jueces-Penales-Bonaerense.jpg 399w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Red-de-Jueces-Penales-Bonaerense-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Red-de-Jueces-Penales-Bonaerense-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Red-de-Jueces-Penales-Bonaerense-50x50.jpg 50w\" sizes=\"auto, (max-width: 458px) 100vw, 458px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras la suspensi\u00f3n de los magistrados de Mar del Plata que absolvieron al acusado del femicidio de Luc\u00eda P\u00e9rez, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por \u201cla desnaturalizaci\u00f3n del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni est\u00e1 regulado legalmente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cVenimos abogando por el cabal cumplimiento de la funci\u00f3n constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalizaci\u00f3n contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho\u201d, agregaron los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto difundido por la Red de Jueces Penales bonaerense, que &nbsp;lleva la firma de m\u00e1s de 70 magistrados, es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn el caso particular, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n\u00b0 1 de Mar del Plata (causa n\u00b0 4974), del 26 de noviembre de 2018, conden\u00f3 a Mat\u00edas Gabriel Far\u00edas y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar coautores jur\u00eddicamente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo (hecho n\u00b0 1), a la vez que se los absolvi\u00f3 por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio (hecho n\u00b0 2); adem\u00e1s, absolvi\u00f3 a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad del il\u00edcito (hecho n\u00b0 3).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contra dicho resolutorio interpusieron sendos recursos de casaci\u00f3n no s\u00f3lo los representantes de la acusaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como los padres y el hermano de Luc\u00eda P\u00e9rez, actuando en el car\u00e1cter de particulares damnificados, agravi\u00e1ndose por el segmento liberatorio del fallo, sino tambi\u00e9n la defensa oficial respecto de la condena impuesta a sus asistidos en el primero de los hechos en juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que resulta de especial inter\u00e9s, la Sala IV del Tribunal de Casaci\u00f3n Penal bonaerense (causa N\u00b0 95.425), con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso \u201chacer lugar al recurso deducido por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del hecho numerado como 2, donde resultaron absueltos Mat\u00edas Gabriel Far\u00edas y Juan Pablo Offidani en orden a los delitos por los que fueran intimados, y respecto del hecho numerado como 3, donde se absuelve a Alejandro Alberto Maciel, en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho n\u00famero 2\u201d. En definitiva, reenvi\u00f3 el proceso al tribunal originario (integrado con jueces h\u00e1biles), quien deber\u00e1 \u201cproceder a la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La defensa present\u00f3 el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el m\u00e1ximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la v\u00eda extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, \u201crechazar, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el se\u00f1or Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casaci\u00f3n Penal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el sistema acusatorio vigente, la funci\u00f3n jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, b\u00e1sicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes; en resolver acerca de la posible tipificaci\u00f3n de la conducta del acusado en las normas del C\u00f3digo Penal; y, en su caso, en imponerle la sanci\u00f3n correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad. Es una funci\u00f3n estatal que no est\u00e1 exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condici\u00f3n humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prev\u00e9 un sistema recursivo en el que \u2013como sucedi\u00f3 en el caso\u2013 una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones f\u00e1cticas como las jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El recurso de casaci\u00f3n en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violaci\u00f3n a los tr\u00e1mites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho. Sentado ello, es necesario se\u00f1alar que las divergencias de enfoque y criterio jur\u00eddico \u2013por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de m\u00e9rito de primer y segundo grado\u2013 no habilitan, por s\u00ed solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoci\u00f3n de aquellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que \u201ceste Tribunal considera que la garant\u00eda de la independencia de la judicatura impone que, en la instauraci\u00f3n de juicios pol\u00edticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le est\u00e1 vedado al \u00f3rgano u \u00f3rganos que intervienen en su tr\u00e1mite, deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades. Asimismo, es inviable que el juicio pol\u00edtico o la eventual destituci\u00f3n de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protecci\u00f3n de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, con la excepci\u00f3n de infracciones intencionales al ordenamiento jur\u00eddico o comprobada incompetencia. De otro modo, las autoridades judiciales se podr\u00edan ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantiz\u00e1rseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho\u201d (Corte IDH, \u201cCaso R\u00edos Avalos y otro vs. Paraguay\u201d, sent. del 19 de agosto de 2021, p\u00e1rrs. 107 y 108). Con otras palabras, \u201clos jueces podr\u00e1n ser destituidos \u00fanicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constituci\u00f3n o en la ley\u201d, seg\u00fan la f\u00f3rmula utilizada en la Observaci\u00f3n General n\u00b0 32, aprobada en 2007 por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la Corte IDH expuso que \u201cla garant\u00eda de las y los jueces de no estar sujeto a libre remoci\u00f3n, conlleva a que los procesos disciplinarios de jueces deben necesariamente respetar las garant\u00edas del debido proceso y ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo\u201d (Corte IDH, \u201cCaso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela\u201d, sent. del 5 de agosto de 2008, p\u00e1rr. 147). Dentro de ese conjunto de garant\u00edas que informan el debido proceso destaca la del juez imparcial (es decir, la del juez ajeno al litigio), como resulta de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, donde la imparcialidad es la calidad fundamental que se exige de un juez y el atributo central de la judicatura. As\u00ed, \u201cla imparcialidad debe existir como cuesti\u00f3n de hecho y como cuesti\u00f3n de percepci\u00f3n razonable, pues cuando existe una percepci\u00f3n razonable de parcialidad es probable que esa percepci\u00f3n deje una sensaci\u00f3n de agravio e injusticia, con la consiguiente destrucci\u00f3n de la confianza en el sistema judicial. La percepci\u00f3n de imparcialidad se mide desde el punto de vista de un observador razonable\u201d (cfr. \u201cComentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial\u201d, Naciones Unidas, Nueva York, 2013, p\u00e1g. 52).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como impl\u00edcitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del tr\u00e1mite procesal, pues existe una razonable percepci\u00f3n de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoci\u00f3 del caso, en ocasi\u00f3n de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (causa P. 134.373-Q).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, el jurado consider\u00f3 \u2013en forma un\u00e1nime, aunque sin la motivaci\u00f3n debida\u2013 que existe verosimilitud de los cargos imputados, admitiendo la acusaci\u00f3n formulada, limit\u00e1ndose a argumentar, por un lado, que \u201clas razones expuestas por la defensa de los magistrados denunciados en su descargo sean, al momento hasta aqu\u00ed y en este estadio procesal, suficientes por s\u00ed mismas para generar una certeza negativa respecto de los cargos aqu\u00ed bajo an\u00e1lisis\u201d (fs. 77, punto IV.3), y, por otro, que \u201ctoda vez que los elementos tra\u00eddos por la parte acusadora arrojan el grado de convicci\u00f3n suficiente que requiere el actual estado procesal, es decir, en virtud de lo establecido en el art. 34 de la ley 13.661, para considerar veros\u00edmil que los Dres. G\u00f3mez Urso y Vi\u00f1as pudieron haber incurrido en actos y hechos que podr\u00edan subsumirse en el art. 21 de la citada ley\u2026 corresponde dar paso a la siguiente etapa procesal\u201d (fs. 77, punto IV.4).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el debido proceso legal exige que los \u201cactos y hechos\u201d a los que se aluden en la resoluci\u00f3n, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del \u00f3rgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el tr\u00e1mite. Este d\u00e9ficit motivacional, tambi\u00e9n compromete la legalidad del procedimiento disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En suma, la resoluci\u00f3n adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de car\u00e1cter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jur\u00eddicos bonaerenses, no s\u00f3lo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino tambi\u00e9n \u2013y fundamentalmente\u2013 por afectar la independencia del Poder Judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la suspensi\u00f3n de los magistrados de Mar del Plata que absolvieron al acusado del femicidio de Luc\u00eda P\u00e9rez, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por \u201cla desnaturalizaci\u00f3n del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":103143,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[2126,2123,2450,36059,31256],"class_list":["post-109718","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-judiciales","tag-alerta","tag-comunicado","tag-diario-el-sindical","tag-jurys","tag-red-de-jueces-penales-bonaerenses"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109718"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109718\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":109719,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109718\/revisions\/109719"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media\/103143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}