{"id":10722,"date":"2010-11-11T00:39:09","date_gmt":"2010-11-11T03:39:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=10722"},"modified":"2010-11-11T00:39:17","modified_gmt":"2010-11-11T03:39:17","slug":"declaraciones-juradas-de-funcionarios-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/declaraciones-juradas-de-funcionarios-judiciales\/","title":{"rendered":"DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS JUDICIALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/justicia-y-bienes.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-10723\" title=\"justicia-y-bienes\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/11\/justicia-y-bienes.jpg\" alt=\"\" width=\"295\" height=\"224\" \/><\/a>Seg\u00fan lo establece la Ley 25.188, sancionada en 1999 y conocida como \u201cLey de \u00c9tica en la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d obliga a todos los funcionarios del Estado a presentar sus declaraciones juradas, a los 30 d\u00edas de haber asumido un cargo, a renovarla todos los a\u00f1os y a presentar una \u00faltima pasados los 30 d\u00edas que termin\u00f3 su paso por la administraci\u00f3n p\u00fablica. La Ley prev\u00e9 el derecho de cualquier ciudadano a consultar y obtener copias de las declaraciones juradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que los miembros del Poder Legislativo, los funcionarios del Poder Judicial, han dilatado varias veces el acceso a la informaci\u00f3n sobre el patrimonio personal de sus miembros, algo que aunque contradictorio y vergonzoso, ya que sus funcionarios han jurado proteger y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Nacional, a la hora de exhibir a los ciudadanos, quienes constituyen \u201cel poder del Pueblo\u201d se muestran reticentes y hasta en extremo temerosos de detallar bienes y mucho m\u00e1s justificarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Distintas Ong entre las que se destacan El CELS y Poder Ciudadano, el diario La Naci\u00f3n y un particular, el se\u00f1or De Martino, impulsaron la publicidad de las declaraciones juradas de los magistrados, como forma de ejercer el debido control ciudadano. As\u00ed, el 9 de febrero del 2000, la Corte Suprema de Justicia, firm\u00f3 la acordada N\u00ba 1\/2000, donde entre otras cosas, limitaba el acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios judiciales, declaraba inaplicable la facultad de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00c9tica P\u00fablica (que a\u00fan no se conformo) para solicitar la informaci\u00f3n reservada que dispone la Ley 25.188. En ella la propia Corte era la autoridad de aplicaci\u00f3n de los requisitos, y la normativa para solicitar una declaraci\u00f3n jurada, junto a la posibilidad del funcionario de oponerse al pedido o bien nunca responder al mismo, hizo imposible en esos tiempos que las solicitudes prosperaran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo esto, las mencionadas organizaciones hicieron distintas presentaciones judiciales y luego de un largo derrotero judicial, donde no faltaron las chicanas judiciales, se lleg\u00f3 al a\u00f1o 2005, m\u00e1s precisamente el 24 de noviembre del 2005, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de La Naci\u00f3n, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 562\/05, mediante la cual estableci\u00f3 el \u201cReglamento de presentaci\u00f3n y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales del Poder Judicial de la Naci\u00f3n\u201d, modificando as\u00ed, lo previsto por la cuestionada Acordada 1\/2000 de la CSJN. Por su parte, con fecha 30 de diciembre de 2005, fueron publicadas en el Bolet\u00edn oficial de la Naci\u00f3n las acordadas 29\/05 y 30\/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. En el marco de la primera, los ministros del Tribunal Supremo de la Naci\u00f3n acordaron: \u201c I) Adherir al reglamento aprobado por la resoluci\u00f3n 562\/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, con las salvedades que se establecen en la acordada N\u00ba 30\/2005; II) Dejar sin efecto la acordada 1\/2000, seg\u00fan lo expresado en los considerandos\u2026\u201d. A su vez, a trav\u00e9s de la acordada 30\/05, la Corte procedi\u00f3 a puntualizar las adaptaciones que consider\u00f3 cab\u00eda efectuar, dentro de su \u00f3rbita de competencia, al reglamento aprobado por la resoluci\u00f3n 562\/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, respecto de los integrantes y dem\u00e1s funcionarios que la componen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Resoluci\u00f3n, fue derogada y reemplazada por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 734\/2007, la cual fuera decretada el 22 de noviembre del 2007, para resolver solicitudes de la Fundaci\u00f3n Poder Ciudadano y el diario La Naci\u00f3n, en ella, se modificaban algunos datos que los magistrados consideraban sensibles, es decir, se acot\u00f3 a\u00fan m\u00e1s la informaci\u00f3n a la que los ciudadanos tendr\u00edan acceso bajo el argumento de la \u201cinseguridad\u201d que sent\u00edan los magistrados de que se hicieran p\u00fablicos datos como ser, nombre y apellido de su c\u00f3nyuge o hijos, ubicaci\u00f3n de las propiedades, o la identificaci\u00f3n de los bancos en los que poseen cr\u00e9ditos o cuentas en pesos, d\u00f3lares o euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de lo expuesto, si bien se avanz\u00f3 en cuanto al hecho de normar el acceso a la informaci\u00f3n por parte de cualquier ciudadano, resulta inexplicable, que un funcionario incluido en el universo de los obligados a presentar declaraci\u00f3n jurada, pueda alegar hoy en d\u00eda, que se siente intimidado por la solicitud de su declaraci\u00f3n jurada, ya que el propio Consejo de la Magistratura en su sesi\u00f3n para resolver la cuesti\u00f3n, se asumi\u00f3 como garante del uso con responsabilidad del consultante, quien debe reunir los requisitos que la Ley 25.188 dispone para quienes desean realizar una consulta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 quer\u00eda su se\u00f1or\u00eda?, mantantirulirula.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 El diario El Sindical, se encuentra realizando una profunda investigaci\u00f3n period\u00edstica, donde se mezclan amistades, pol\u00edticos, tr\u00e1fico de influencias, empresarios, abogados, mano de obra \u201cdesocupada\u201d (ex grupos de tarea), espionaje y cuanto payaso se sube a esta especie de \u201ctren de la alegr\u00eda\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ciudadano, y como periodista, no voy a evadir mi responsabilidad c\u00edvica de colaborar en un adecuado control ciudadano, adem\u00e1s de informar a los lectores sobre un aspecto del que poco se trata, y es el de poder verificar la transparencia de nuestros funcionarios judiciales, lo que devendr\u00e1 en una mejor administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente varias causas que involucran a funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n siendo seguidas por este medio, y en ese sentido, el Editor General es quien lleva personalmente las diligencias sobre pedidos de informes y declaraciones juradas patrimoniales ante distintos organismos, incluido el Consejo de la Magistratura de La Naci\u00f3n, tarea, que como bien lo indica en la sesi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n C.M. N\u00ba734\/07; no debe interpretarse como un abrir un manto de sospecha sobre la mayor\u00eda de los funcionarios que realizan su trabajo en forma seria y honrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aquellos magistrados que han demostrado cierta preocupaci\u00f3n por nuestros pedidos de declaraciones juradas, este medio no est\u00e1 buscando otra cosa que no sea el fiel cumplimiento de las obligaciones normativas, \u00a0por parte de quienes hacen cumplir las normas a diario con sus resoluciones y sentencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por una cuesti\u00f3n de caballerosidad, no voy a revelar por el momento el nombre de una jueza que preocupada y hasta podr\u00edamos decir imperativa, se comunic\u00f3 con nuestro Editor, para \u201caconsejarlo\u201d sobre las consecuencias que puede tener indagar sobre los bienes de su esposo, un conocido Camarista, ya que ellos constituyen un matrimonio y son uno solo, con lo cual, pedir la declaraci\u00f3n de bienes de \u00e9l, implica tambi\u00e9n involucrarla a ella, deslizando que no le ca\u00eda bien mi pedido, por cuestiones de seguridad personal. La charla deriv\u00f3 en un ida y vuelta de explicaciones fundadas de parte del Editor, en cuanto al cumplimiento de lo requerido por el formulario del Consejo de la Magistratura, y los requisitos propios de la Ley 25.188, y por parte de la magistrada, sospechas sin sustento y hasta injuriantes, al decir de que como hay inseguridad, uno debe preocuparse de quien quiera saber sobre sus bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es inaceptable, que una jueza deslice semejante sospecha sobre un particular, sea quien sea, dif\u00edcilmente un delincuente, complete un extenso formulario, para estudiar los bienes de un magistrado, pero s\u00ed deber\u00edan los magistrados, al momento de que alguien solicita su declaraci\u00f3n jurada de bienes cotejar que la misma se encuentre correctamente confeccionada, porque despu\u00e9s de todo es una declaraci\u00f3n jurada y no un simple papel. En este caso, las declaraciones juradas solicitadas presentaban varias incorrecciones que se pondr\u00e1n en conocimiento del Consejo de la Magistratura para que disponga las correcciones y archive el escrito junto a las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Editor de este medio, siempre recibe o atiende los llamados o pedidos de quien sea, todos pueden tener algo que consultar, objetar, criticar o bien aclarar, es una norma impl\u00edcita de este medio, el hacer un periodismo independiente, por lo cual, todos son escuchados y sus comentarios publicados cuando re\u00fanen los m\u00ednimos requisitos, que son respeto e identificaci\u00f3n personal. Pero tambi\u00e9n debemos dejar en claro que no nos intimidan ning\u00fan tipo de sugerencia coactiva, as\u00ed que no pierdan el tiempo con llamados sin un sentido de di\u00e1logo. Creemos firmemente en la justicia, en el sistema republicano y participativo de los ciudadanos y en la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">derecho a la informaci\u00f3n<\/span><\/strong> es parte del derecho de libertad de expresi\u00f3n y est\u00e1 previsto en numerosos Pactos Internacionales de derechos humanos que fueron incorporados a nuestra Constituci\u00f3n Nacional con la reforma de 1994. En efecto, el acceso a la informaci\u00f3n relativa al funcionamiento de los \u00f3rganos p\u00fablicos constituye una condici\u00f3n necesaria para el ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, consagrado constitucionalmente (Art.14. C.N.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Por Marcelo Ricardo Hawrylciw<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan lo establece la Ley 25.188, sancionada en 1999 y conocida como \u201cLey de \u00c9tica en la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d obliga a todos los funcionarios del Estado a presentar sus declaraciones juradas, a los 30 d\u00edas de haber asumido un cargo, a renovarla todos los a\u00f1os y a presentar una \u00faltima pasados los 30 d\u00edas que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,10],"tags":[776,733,201,3439,22029,1057],"class_list":["post-10722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-destacadas","category-editorial","tag-consejo-de-la-magistratura","tag-corte-suprema","tag-declaraciones-juradas","tag-funcionarios","tag-judiciales","tag-magistrados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10722"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10722\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10725,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10722\/revisions\/10725"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}