{"id":106571,"date":"2021-07-31T00:20:44","date_gmt":"2021-07-31T03:20:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=106571"},"modified":"2021-07-31T00:20:47","modified_gmt":"2021-07-31T03:20:47","slug":"ley-audiovisual-nueva-version-2-0-al-30-de-julio-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/ley-audiovisual-nueva-version-2-0-al-30-de-julio-de-2021\/","title":{"rendered":"Ley Audiovisual &#8211; Nueva Versi\u00f3n 2.0 al 30 de julio de 2021"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"http:\/\/espacioaudiovisualnacional.org\/?utm_source=sendinblue&amp;utm_campaign=Ley_Audiovisual_-_Nueva_Versin_20_al_30_de_julio_de_2021&amp;utm_medium=email\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Espacio-Audiovisual-Nacional.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-106572\" width=\"736\" height=\"453\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Espacio-Audiovisual-Nacional.jpeg 640w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Espacio-Audiovisual-Nacional-300x185.jpeg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Espacio-Audiovisual-Nacional-487x300.jpeg 487w\" sizes=\"auto, (max-width: 736px) 100vw, 736px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ANTEPROYECTO DE LEY AUDIOVISUAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES AUDIOVISUALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FOMENTO DE LAS ARTES AUDIOVISUALES NACIONALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reemplaza a la ley 17,741 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Producciones Audiovisuales Nacionales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ANTEPROYECTO DE LEY DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL NACIONAL REEMPLAZA LEY N\u00ba 17.741 Y SUS MODIFICATORIAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><br>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0. <\/strong>\u2014INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES AUDIOVISUALES:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cr\u00e9ase como<strong>Ente P\u00fablico No Estatal, el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES AUDIOVISUALES (INAA) que actuar\u00e1 en la \u00f3rbita del Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n<\/strong> y ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ley y dem\u00e1s normas que se refieran a la materia relacionada a la Producci\u00f3n Audiovisual Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales es continuador del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, tiene domicilio en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y podr\u00e1 establecer delegaciones en las regiones y\/o provincias del Territorio Nacional de acuerdo con el criterio que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tendr\u00e1 a su cargo el fomento y regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n audiovisual en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la Producci\u00f3n Nacional Audiovisual, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, garantizando la paridad de g\u00e9nero y la diversidad cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/strong> \u2014 COMPETENCIA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales tendr\u00e1 todas las facultades que como autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley <strong>en especial y sin que ello implique limitaci\u00f3n, le corresponder\u00e1n las siguientes funciones y atribuciones<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Fomentar, promocionar, regular y ordenar las actividades audiovisuales <strong>nacionales<\/strong> en sus facetas culturales, art\u00edsticas, t\u00e9cnicas, industriales y comerciales, <strong>en todos<\/strong> sus aspectos de desarrollo, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n, <strong>en los t\u00e9rminos de esta ley.<\/strong><\/li><li><strong>Garantizar el cumplimiento de la representatividad o alternancia por g\u00e9nero en comit\u00e9s, delegaciones, jurados y toda actividad &nbsp;que realice el INAA en el pa\u00eds y el exterior y el cumplimiento de la ley 27.636<\/strong><\/li><li><strong>Apoyar y contribuir, a su pedido, con el funcionamentineo de la cinemateca nacional (Ley 25.119.<\/strong><\/li><li>Contribuir a la formaci\u00f3n de profesionales y t\u00e9cnicos en las distintas especialidades audiovisuales.<\/li><li>Mantener relaciones con organismos e instituciones internacionales y extranjeros de fines similares.<\/li><li>Aprobar su propia estructura administrativa<\/li><li>Administrar y disponer de sus recursos y presupuesto para el cumplimiento de los fines dispuestos en la presente <strong>ley<\/strong>, fijar aranceles y multas.<\/li><li>Nombrar y remover a su personal fijando el mecanismo de selecci\u00f3n mediante la realizaci\u00f3n de concursos.<\/li><li>Establecer el estatuto del personal priorizando la carrera administrativa y la especializaci\u00f3n en las materias de competencia del INAA.<\/li><li>Coordinar con los Organismos P\u00fablicos y entidades privadas de cualquier naturaleza las acciones que correspondan a sus funciones.<\/li><li><strong>Promover la difusi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n audiovisual nacional en el pa\u00eds y en el exterior.<\/strong><\/li><li><strong>Promover y organizar acciones orientadas a la educaci\u00f3n en la cultura audiovisual en los niveles primario y secundario de ense\u00f1anza, as\u00ed como fomentar pol\u00edticas para la formaci\u00f3n y el desarrollo de audiencias.<\/strong><\/li><li><strong>Federalizar las artes audiovisuales<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>\u00b0. \u2014 \u00d3RGANOS DE CONTROL.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales ser\u00e1 objeto de control interno por la Sindicatura General de la Naci\u00f3n y externo por la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n. Es obligaci\u00f3n permanente e inexcusable del Directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.<\/strong> \u2014 PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El patrimonio del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales estar\u00e1 compuesto por la totalidad de bienes muebles e inmuebles, derechos y fondos de cualquier naturaleza pertenecientes, a la fecha de sanci\u00f3n de la presente ley, al Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y todos aquellos que se le asignen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presupuesto del Instituto estar\u00e1 conformado por los siguientes ingresos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los grav\u00e1menes, tasas, aranceles y derechos previstos en la presente Ley y los que se le atribuyan por otras leyes, o se fijen por los reglamentos correspondientes.<\/li><li>Los importes resultantes de la aplicaci\u00f3n de multas <strong>e<\/strong> intereses establecidos en la presente ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/li><li>Las donaciones y\/o legados y\/o subsidios que se le otorguen;<\/li><li>Los recursos provenientes del reembolso de cr\u00e9ditos otorgados por aplicaci\u00f3n de la presente ley, sus intereses y accesorios;<\/li><li>Los recursos presupuestarios que le asigne el Tesoro Nacional.<\/li><li>Los aranceles administrativos que fije el Directorio del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales;<\/li><li>Los recursos presupuestarios y fondos remanentes de los ejercicios anteriores.<\/li><li>Cualquier otro ingreso que legal o reglamentariamente se prevea o se cree.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0.<\/strong> \u2014 CONDUCCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. DIRECTORIO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La conducci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales estar\u00e1 a cargo de un Directorio, integrado por UN (1) Presidente\/a, UN (1) Vicepresidente\/a <strong>y TRECE<\/strong><strong> (13) directores\/as:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CINCO (5) de ellos ejercer\u00e1n la representaci\u00f3n de cada una de las regiones culturales del pa\u00eds;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DOS (2) Directores\/as Audiovisuales, de los cuales uno\/a debe contar con trayectoria en la actividad cinematogr\u00e1fica y otro\/a en televisi\u00f3n, plataformas y nuevas tecnolog\u00edas;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DOS (2) Guionistas, de los cuales uno\/a debe contar con trayectoria en la actividad cinematogr\u00e1fica y otro\/a en televisi\u00f3n, plataformas y nuevas tecnolog\u00edas;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DOS (2) Productores\/as Audiovisuales de los cuales uno debe contar con trayectoria en la actividad cinematogr\u00e1fica y otro\/a en televisi\u00f3n, plataformas y nuevas tecnolog\u00edas;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">UN\/A (1) t\u00e9cnico\/a de la industria audiovisual;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">UN\/A (1) Actor\/Actriz con antecedentes audiovisuales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El modo de selecci\u00f3n de los representantes antes mencionados, es indicado en art\u00edculo aparte y todos ellos tendr\u00e1n jerarqu\u00eda de Director Nacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez propuestos deber\u00e1n ser nombrados, y podr\u00e1n ser removidos, por el Poder Ejecutivo Nacional, <strong>conforme lo previsto en la presente y en la reglamentaci\u00f3n que al efecto se dicte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la conformaci\u00f3n del Directorio deber\u00e1 tenerse en cuenta la paridad de g\u00e9nero y el respeto a la diversidad cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las entidades, en sus propuestas deber\u00e1n, alternadamente, designar personas de diferente g\u00e9nero. En todos los casos en los cuales se deba designar un n\u00famero impar de integrantes de un cuerpo, la equiparaci\u00f3n se considerar\u00e1&nbsp;cumplida con el n\u00famero entero inferior al que correspondiere.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/strong> \u2014 CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES AUDIOVISUALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ser designado autoridad del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser mayor de edad, haberse desempe\u00f1ado en alg\u00fan sector de las Artes Audiovisuales por lo menos por 7 a\u00f1os debidamente acreditados, ser <strong>ciudadano\/a argentino\/a con un m\u00ednimo de <\/strong><strong>domicilio<\/strong><strong> <\/strong><strong>continuado <\/strong><strong>en la Rep\u00fablica <\/strong><strong>en los \u00faltimos <\/strong><strong>5 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\/la presidente, o el\/la vicepresidente y los directores\/as no podr\u00e1n tener intereses o v\u00ednculos con los asuntos bajo su \u00f3rbita, en las condiciones de la Ley N\u00b0 25.188.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.<\/strong> \u2014 NOMBRAMIENTO Y REMOCION.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\/la presidente y el\/la vicepresidente ser\u00e1n nombrados en forma directa por el Poder Ejecutivo Nacional, durar\u00e1n en sus cargos CUATRO (4) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos por UN (1) s\u00f3lo per\u00edodo sucesivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El resto de los integrantes del Directorio, durar\u00e1n en sus cargos DOS (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos por UN (1) s\u00f3lo per\u00edodo sucesivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>S\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobaci\u00f3n por el Consejo Federal de Artes Audiovisuales, por incumplimiento o mal desempe\u00f1o de sus funciones, por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188 o por solicitud un\u00e1nime de quienes formalmente lo propusieron. La remoci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por los dos tercios (2\/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Artes Audiovisuales, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado el derecho de defensa, debiendo estar debidamente fundado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Directorio estar\u00e1 conformado por <strong>el total de miembros establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba, conforme la siguiente distribuci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CINCO (5) miembros designados a propuesta del Consejo Federal de Artes Audiovisuales y representar\u00e1n a las distintas regiones;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DOS (2) Miembros designados a propuesta de las entidades representativas de los Directores.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DOS<\/strong><strong> (2) miembros designados a propuesta de las entidades representativas de los Productores,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DOS (2) Miembros designados a propuesta de las entidades representativas de los Guionistas;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>UN\/A<\/strong><strong> (1) miembro designado a propuesta de las entidades sindicales con reconocimiento jur\u00eddico por parte del estado nacional como representantes de los\/as t\u00e9cnicos audiovisuales que deber\u00e1 acreditar haber participado como m\u00ednimo en CINCO (5) Producciones audiovisuales en rubros principales;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>UN\/A<\/strong><strong> (1) miembro designado a propuesta de las entidades sindicales con con reconocimiento jur\u00eddico por parte del estado nacional como representantes de las Actrices y Actores, quien deber\u00e1 acreditar haber participado de por lo menos CINCO (5) produccion es audiovisuales en roles protag\u00f3nicos;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Todos deber\u00e1n ser elegidos dentro de una terna propuesta por las entidades representativas de cada sector, y nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.<\/strong> Para ser considerada entidad representativa de cada sector deber\u00e1 tener <strong>personer\u00eda jur\u00eddica o gremial<\/strong>, estar inscripta en el registro que al efecto lleve el INAA, poseer una antig\u00fcedad de CINCO (5) a\u00f1os, contar con por lo menos CINCUENTA (50) miembros <strong>pertenecientes al sector<\/strong> y <strong>acreditar que sus miembros han realizado o participado en un m\u00ednimo anual de <\/strong><strong>DIEZ<\/strong><strong> (10) Producciones Audiovisuales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.<\/strong> \u2014 REPRESENTACION LEGAL Y FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\/la Presidente del Directorio o en caso de ausencia, impedimento o vacancia el\/la Vicepresidente ser\u00e1n los representantes legales del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, teniendo todas las facultades que le corresponden para la administraci\u00f3n del mismo, estando a su cargo convocar y presidir las reuniones del Directorio, conforme lo disponga el Reglamento que se dicte al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las decisiones que correspondan ser evaluadas y aprobadas por el Directorio deber\u00e1n ser sometidas a su tratamiento previa convocatoria con el debido orden del d\u00eda, realizada por el\/la presidente o, en su caso, el\/la vicepresidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El qu\u00f3rum para sesionar ser\u00e1 de SIETE (7) directores\/as, el que podr\u00e1 conformarse con el\/la presidente o en su caso el\/la vicepresidente, y las decisiones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda simple. En caso de empate, el\/la presidente tendr\u00e1 doble voto. Todas las sesiones y decisiones que se adopten deber\u00e1n ser formalizadas mediante actas de Directorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Directorio deber\u00e1 ser convocado, por lo menos, una vez por semana para el tratamiento de las cuestiones que deban ser sometidas a su consideraci\u00f3n. En caso de omisi\u00f3n de la convocatoria en los plazos indicados por el\/la presidente\/a o, en su caso, el\/la vicepresidente, podr\u00e1n ser convocadas con la firma de al menos SIETE (7) directores\/as, los que deber\u00e1n notificar debidamente dicha convocatoria con las mismas formalidades establecidas con 2 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Los actos que requieren la aprobaci\u00f3n del Directorio deber\u00e1n someterse a su consideraci\u00f3n en la primera reuni\u00f3n siguiente de este \u00f3rgano, y no podr\u00e1n ser ejecutados hasta tanto no fueren aprobados. El Directorio podr\u00e1 proponer al Presidente modificaciones previo a su aprobaci\u00f2n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las faltas injustificadas a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas en el a\u00f1o calendario ser\u00e1 considerado como incumplimiento de las funciones de los\/las Directores\/as y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente suspendido\/a, pudiendo ser rehabilitado por el Directorio en sesi\u00f3n especial. En caso de suspensi\u00f3n de uno o m\u00e1s directores, no se ver\u00e1 afectado el quorum para sesionar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 9\u00b0.<\/strong> \u2014 FUNCIONES DEL DIRECTORIO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Directorio del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales tendr\u00e1, sin perjuicio del tratamiento de las cuestiones que considere como funciones exclusivas, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aprobar o rechazar los actos realizados por el\/la Presidente ejercidos de acuerdo a las atribuciones conferidas en la presente ley y controlar la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales.<\/li><li>Aprobar anualmente el Plan Nacional de Fomento de las actividades audiovisuales, que tendr\u00e1 en cuenta la paridad de g\u00e9nero y el respeto a la diversidad cultural, deber\u00e1 presentarse antes del 30 de septiembre de cada a\u00f1o y regir\u00e1 la planificaci\u00f3n del a\u00f1o siguiente.<\/li><li>Implementar un marco normativo homog\u00e9neo adecuado para el desarrollo de las artes audiovisuales argentinas, en sus facetas culturales, art\u00edsticas, t\u00e9cnicas, industriales y comerciales, en todos los aspectos del desarrollo producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n,<strong> <\/strong>con el objetivo de promover la cultura y valores de las artes audiovisuales.<\/li><li>Aprobar los reglamentos que regir\u00e1n las actividades del Instituto, tanto en su faz interna de funcionamiento, ingreso y plan de carrera del personal, como as\u00ed tambi\u00e9n en los aspectos regulatorios, de control, de infracciones y sanciones, de fomento y promoci\u00f3n de las actividades audiovisuales.<\/li><li><strong>Determinar la duraci\u00f3n m\u00ednima que debe tener una producci\u00f3n audiovisual nacional para cumplir con la cuota de pantalla en cada uno de los medios de exhibici\u00f3n.<\/strong><\/li><li>Reglamentar la exhibici\u00f3n de propaganda comercial de cualquier tipo en las salas, plataformas y\/o cualquier otro medio, durante la exhibici\u00f3n de productos audiovisuales.<\/li><li>Designar los comit\u00e9s de selecci\u00f3n de los proyectos, respetando la paridad de g\u00e9nero, representatividad de las artes audiovisuales y criterio federal, para la clasificaci\u00f3n de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 10\u00b0.<\/strong> \u2014 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL\/LA PRESIDENTE:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\/la Presidente o el\/la Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, tendr\u00e1 la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, estableci\u00e9ndose sin que ello represente una restricci\u00f3n a las no enumeradas, espec\u00edficamente las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ejercer todas las funciones inherentes a su car\u00e1cter de representante legal y responsable de la administraci\u00f3n y gobierno del Instituto; pudiendo <strong>con aprobaci\u00f3n previa del Directorio<\/strong> comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar pr\u00e9stamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestaci\u00f3n de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas, firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;<\/li><li>ejecutar y hacer ejecutar el Plan de Fomento aprobado por el Directorio, debiendo realizar en debido tiempo y forma todas las medidas de fomento tendientes a desarrollar la producci\u00f3n audiovisual argentina;<\/li><li>administrar el Fondo Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales, debiendo rendir cuentas al Directorio y al Consejo Federal de la aplicaci\u00f3n de los fondos en los porcentajes y finalidades para los que fue destinado;<\/li><li>Establecer los mecanismos para acrecentar la difusi\u00f3n de la <strong>producci\u00f3n audiovisual nacional<\/strong>;<\/li><li>Promover la distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y exhibici\u00f3n de las artes audiovisuales nacionales en el exterior, pudiendo para ello gestionar y concertar convenios con los organismos o entidades de la industria audiovisual, p\u00fablicos o privados, nacionales o extranjeros, realizar muestras gratuitas previa autorizaci\u00f3n de sus productores, y festivales regionales, nacionales o internacionales, y participar en los que se realicen; todo de conformidad al Plan de Fomento aprobado por el Directorio;<\/li><li>Intervenir en representaci\u00f3n del Instituto en la discusi\u00f3n y concertaci\u00f3n de convenios de intercambios de obras audiovisuales y de coproducci\u00f3n con otros pa\u00edses;<\/li><li>Intervenir en los estudios y programas con otros organismos del Estado, en asuntos que puedan afectar al mercado audiovisual;<\/li><li>confeccionar para la aprobaci\u00f3n del Directorio del presupuesto anual de gastos y c\u00e1lculo de sus recursos y la cuenta de inversiones, redactar una memoria anual y aprobar el balance y cuadro de resultados que deber\u00e1n ser elevados al Poder Ejecutivo Nacional;<\/li><li>inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad audiovisual y la exhibici\u00f3n de todo tipo de producciones audiovisuales en cualquier tipo de forma y\/o plataforma. Para el desempe\u00f1o de esa funci\u00f3n se encuentran facultados para inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobaci\u00f3n de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el env\u00edo de toda la documentaci\u00f3n que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar \u00f3rdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica;<\/li><li>aplicar las multas y sanciones previstas en la ley;<\/li><li>realizar y convenir producciones en organismos del Estado, mixtos o privados, de producciones audiovisuales cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional;<\/li><li>disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el pa\u00eds de producciones audiovisuales extranjeras en la medida que lo considere necesario en funci\u00f3n del mercado nacional;<\/li><li>designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecuci\u00f3n de la presente ley, pudiendo delegar por resoluci\u00f3n fundada las funciones establecidas en los incisos i, y j, precedentes;<\/li><li>proponer al Directorio las reglamentaciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de la presente ley;<\/li><li>convocar por lo menos una vez por semana al Directorio y presidir las reuniones con voz y voto;<\/li><li>convocar anualmente al Consejo Federal de las Artes Audiovisuales y presidir su realizaci\u00f3n, sometiendo a su consideraci\u00f3n los asuntos de su competencia;<\/li><li>disponer los nombramientos, ascensos o remoci\u00f3n del personal dependiente del Instituto;<\/li><li>los dem\u00e1s establecidos en la presente ley y otras leyes y disposiciones que se dicten sobre la materia y que sean de su competencia;<\/li><li>cumplir y hacer cumplir en su car\u00e1cter de Funcionario P\u00fablico las disposiciones de la presente ley y de las normas concordantes;<\/li><li>aceptar subsidios, legados y donaciones;<\/li><li>entender y resolver en \u00faltima instancia los recursos que el personal del Instituto, o terceros interpongan contra sus decisiones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO II<\/strong>. CONSEJO FEDERAL DE ARTES AUDIOVISUALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba. <\/strong>&#8212; Cr\u00e9ase el Consejo Federal de Artes Audiovisuales (CoFeArA), el que estar\u00e1 integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad de cultura de m\u00e1s alto nivel en cada provincia, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y por el\/la Presidente del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo Federal ser\u00e1 presidido por el\/la Presidente del Instituto o en caso de ausencia, impedimento o vacancia por su vicepresidente\/a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 12\u00ba. <\/strong>&#8212; El Consejo Federal de Artes Audiovisuales es un organismo interjurisdiccional, de concertaci\u00f3n, acuerdo y planificaci\u00f3n, que tiene como objeto asegurar la unidad y articulaci\u00f3n federal de la pol\u00edtica audiovisual nacional. Corresponde al Consejo Federal, creado por el art\u00edculo anterior, propender integralmente al desarrollo sectorial, coordinado en materia de artes audiovisuales en toda la Rep\u00fablica, a cuyo fin se dedicar\u00e1 preferentemente a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>proponer las medidas de fomento tendientes a desarrollar las artes audiovisuales argentinas en sus aspectos culturales, art\u00edsticos, t\u00e9cnicos, industriales y comerciales, respetando la paridad de g\u00e9nero y la diversidad cultural;<\/li><li>proteger y fomentar los espacios culturales de todas las jurisdicciones dedicados a la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n audiovisual y en especial a la preservaci\u00f3n de las salas de cine;<\/li><li>analizar las acciones desarrolladas por el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales y la revisi\u00f3n de las concepciones a que respondieran, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas;<\/li><li>la especificaci\u00f3n de postulados b\u00e1sicos, capaces de caracterizar una pol\u00edtica sectorial estable de alcance nacional, y la recomendaci\u00f3n de los cursos de acci\u00f3n aconsejables para su instrumentaci\u00f3n;<\/li><li>la compatibilizaci\u00f3n global de las tareas inherentes a la diagramaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas asistidos de las artes audiovisuales, conducidos por la autoridad de aplicaci\u00f3n nacional y la de cada jurisdicci\u00f3n, a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles y en la selecci\u00f3n de m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, estimulando la regionalizaci\u00f3n y\/o zonificaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n de las artes audiovisuales;<\/li><li>designar a los CINCO (5) miembros que ser\u00e1n propuestos para integrar el Directorio del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales en representaci\u00f3n de las Regiones;<\/li><li><strong>Intervenir en todo proceso de remoci\u00f3n de los Directores del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales<\/strong><\/li><li>promover y fomentar la producci\u00f3n audiovisual regionalmente estableciendo, mediante convenios con universidades nacionales u organismos educativos especializados vinculados a la ense\u00f1anza de la producci\u00f3n audiovisual, agencias regionales para brindar asesoramiento, recibir y tramitar pedidos de cr\u00e9ditos, subsidios y toda otra acci\u00f3n de competencia del Instituto;<\/li><li>contribuir al desarrollo de un sistema federal de promoci\u00f3n de artes audiovisuales;<\/li><li>ejercer las dem\u00e1s funciones establecidas expresamente en la presente ley, en otras leyes y disposiciones que se dicten, sobre la materia y que sean de su competencia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 13\u00ba<\/strong>. &#8212; El Consejo se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos UNA (1) vez cada a\u00f1o calendario; cada reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en el lugar y fecha establecido en la anterior reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La convocatoria a las reuniones corresponder\u00e1 en todos los casos al\/la presidente, con indicaci\u00f3n del temario a tratar, el que ser\u00e1 establecido mediante consulta a los integrantes del Consejo Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 14\u00ba<\/strong>. &#8212; Podr\u00e1n, adem\u00e1s, celebrarse reuniones extraordinarias a iniciativa de el\/la presidente, o cuando lo soliciten no menos de CINCO (5) de las jurisdicciones representadas en el Consejo Federal, con indicaci\u00f3n del temario y antelaci\u00f3n suficiente para su oportuna convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 15\u00ba<\/strong>. \u2013 El\/la presidente podr\u00e1 solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo Federal con car\u00e1cter de invitados especiales permanentes -u ocasionales seg\u00fan la \u00edndole del temario- de representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de las artes audiovisuales, a fin de facilitar la manifestaci\u00f3n de opiniones intersectoriales. <strong>Los invitados sean permanentes u ocasionales tendr\u00e1n voz, pero no voto en las sesiones del Consejo Federal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 16\u00ba<\/strong>. &#8212; El Consejo Federal expresar\u00e1 las conclusiones a que arribe en la consideraci\u00f3n de los puntos del temario de cada reuni\u00f3n, mediante recomendaciones o informes seg\u00fan corresponda. De ellas llevar\u00e1 adecuado registro y efectuar\u00e1 las comunicaciones pertinentes. El\/la presidente dispondr\u00e1 cada a\u00f1o calendario la preparaci\u00f3n de la respectiva memoria anual de actividades, a la que se anexar\u00e1 copia de las recomendaciones e informes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 17\u00ba<\/strong>. &#8212; El Consejo Federal contar\u00e1 con una secretar\u00eda permanente que funcionar\u00e1 en la sede del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 18\u00ba<\/strong>. &#8212; Los integrantes del Consejo Federal podr\u00e1n concertar entre s\u00ed la constituci\u00f3n de comit\u00e9s especiales para el estudio de determinados asuntos, en raz\u00f3n de los temas y\/o de su trascendencia regional, a efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en el art\u00edculo 12., dando oportuna cuenta de ello a la presidencia del Cuerpo y manteni\u00e9ndola informada de la realizaci\u00f3n y resultado de dichos estudios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PRODUCCI\u00d3N AUDIOVISUAL NACIONAL:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 19\u00ba<\/strong><strong>. \u2013 A efectos de la presente ley se entiende por \u201cproducci\u00f3n audiovisual nacional\u201d al registro de im\u00e1genes en movimiento, con o sin sonido, realizadas con cualquier tipo de soporte y t\u00e9cnica, con contenido de ficci\u00f3n, documental, animaci\u00f3n o de videojuegos, siempre que sea obra de la creaci\u00f3n humana, que est\u00e9 tutelada por la normativa vigente en el \u00e1mbito del derecho de autor. Deber\u00e1 ser apta para ser exhibida por los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual, la puesta a disposici\u00f3n en plataformas, redes digitales o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n existente o que en el futuro se desarrolle, siempre que sean producidas por personas humanas con domicilio legal en la Rep\u00fablica, o personas jur\u00eddicas constituidas en el pa\u00ecs y que no sean controladas por ninguna sociedad extranjera, cuando re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) <strong>Ser habladas mayoritariamente en idioma castellano o en cualquiera de las lenguas de los pueblos originarios que habiten en el territorio nacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) ser realizadas mayoritariamente por equipos art\u00edsticos y t\u00e9cnicos integrados por personas de nacionalidad argentina o extranjeros residentes en el pa\u00eds;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) mayoritariamente haberse pre producido, rodado y post producido en el pa\u00eds;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n fundada, establecer excepciones a lo establecido en los incisos a), b) y c), con car\u00e1cter previo al inicio de la producci\u00f3n audiovisual, s\u00f3lo en los casos en que las exigencias de ambientaci\u00f3n o imposibilidad de acceso a un recurso t\u00e9cnico o humano que pueda limitar el nivel de producci\u00f3n, y cuando su inclusi\u00f3n contribuya a alcanzar niveles de calidad y jerarqu\u00eda art\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tendr\u00e1n, igualmente, la consideraci\u00f3n de producciones nacionales las realizadas de acuerdo a las disposiciones relativas a coproducciones, de acuerdo a lo que determine la reglamentaci\u00f3n de esta Ley y las pautas que fije el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo y a los fines del fomento establecido en la presente Ley, quedan expresamente excluidas de los beneficios del fomento, las siguientes producciones audiovisuales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reality Show, Docudramas que formen parte de programas informativos, Teatro Filmado, Recitales Filmados, Charlas, Disertaciones o Cursos Filmados, Formatos en vivo de cualquier \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otros Formatos no dram\u00e1ticos: Cuando no exista la interpretaci\u00f3n de un gui\u00f3n preexistente tales como los formatos de Noticiero o informativos; los Formatos de Inter\u00e9s General; Formatos de Cultura General; los Formatos de Entretenimiento (Juegos, Concursos, Talk-Shows, Opini\u00f3n, Debate, Entrevistas, Revista, Programas \u00d3mnibus, Variedades, Stand Up, Bloopers, Concurso de Talento, Vloggers, Bloggers, Influencers, y cualquier otro formato creado o que en el futuro se desarrolle, (que no sea un hecho art\u00edstico pasible del fomento); Formatos de deportes o Formatos de Espect\u00e1culo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Institucionales: (aquellas cuya finalidad es dar a conocer determinadas organizaciones gubernamentales o privadas no comerciales), Comerciales (aquellas cuya finalidad es dar a conocer una empresa comercial o la de posicionar una marca de comercio <strong>o cortos publicitarios cuya finalidad es la de promover el consumo de un producto determinado),<\/strong> Infomerciales (aquellas que tienen por objeto informar sobre variables econ\u00f3micas, comerciales, financieras y similares), Video Clips (aquellas destinadas a acompa\u00f1ar una composici\u00f3n musical)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CUOTA DE PANTALLA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 20\u00ba<\/strong>. &#8212; Las salas, se\u00f1ales, canales, plataformas de cualquier naturaleza y cualquier mecanismo de exhibici\u00f3n existente y los que en el futuro se desarrollen, por cualquier medio que fuere, tanto con domicilio en el pa\u00eds como aquellas internacionales que desarrollen actividades o exhiban a usuarios en la Rep\u00fablica Argentina, deber\u00e1n cumplir las Cuotas de Pantalla de Producciones Audiovisuales Nacionales que fije el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentaci\u00f3n de la presente ley, y las normas que para su exhibici\u00f3n dicte el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3mo m\u00ednimo, la Cuota de Pantalla en las plataformas previstas precedentemente, y en los medios que transmiten televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n que difundieran programas <strong>de ficci\u00f3n y\/o documental y\/o animacion<\/strong> en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programaci\u00f3n diaria, <strong>ser\u00e1 del 35% de producci\u00f3n audiovisual nacional, producida por un\/a productor\/a nacional no asociado al exhibidor correspondiente, ni a una <\/strong><strong>empresa que forme parte del<\/strong> grupo de inter\u00e9s econ\u00f3mico del propio exhibidor. Asimismo, el 75% de la cuota de pantalla establecida, deber\u00e1 ser de producci\u00f3n nacional para su estreno comercial con una antig\u00fcedad no mayor a DOS (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Salas Cinematogr\u00e1ficas deber\u00e1n cumplir con la Cuota de Pantalla que se fije de acuerdo a lo establecido precedentemente, con un m\u00ednimo de 30% de estrenos de pel\u00edculas nacionales, diferentes, dentro del calendario trimestral de estrenos de cada sala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Enti\u00e9ndase que cada sala equivale a un cine y las copias de una misma Producci\u00f3n Nacional no son pel\u00edculas diferentes. Es el contenido intangible que est\u00e1 en un soporte f\u00edsico (copia), y no el soporte f\u00edsico en s\u00ed mismo, el que se considera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece como m\u00e1ximo de pantallas en el estreno y el recorrido comercial completo de cualquier Producci\u00f3n Audiovisual estrenada en sala, el sesenta por ciento (60%), de pantallas disponibles y en uso al momento, en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales contar\u00e1 con QUINCE (15) minutos diarios en las pantallas cinematogr\u00e1ficas<strong>, canales de televisi\u00f3n abierta y\/o por cable, plataformas y\/o cualquier otro medio de exhibici\u00f3n<\/strong>, para publicitar las producciones audiovisuales nacionales y la actividad del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los licenciatarios de canales, plataformas nacionales e internacionales, las televisoras de emisi\u00f3n por aire, satelital, por suscripci\u00f3n f\u00edsica, telefon\u00eda m\u00f3vil con plataformas de video, y cualquier tipo de servicios de difusi\u00f3n audiovisual, en plataformas, formatos y\/o soportes de cualquier tipo existentes, o que en el futuro se desarrollen, deber\u00e1n producir para su estreno en sus respectivas pantallas, y por a\u00f1o calendario, como m\u00ednimo VEINTE (20) horas de producciones audiovisuales nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 21\u00ba. <\/strong>&#8212; El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales incluir\u00e1 en Cuota de Pantalla las Producciones Audiovisuales que re\u00fanan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 19\u00ba, en el plazo de CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud y de la copia de exhibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 22\u00ba<\/strong>.- \u2014 El otorgamiento de Cuota de Pantalla, se har\u00e1 constar en el certificado de exhibici\u00f3n de cada producci\u00f3n audiovisual, conforme lo determine el Reglamento que al efecto se dicte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incumplimiento de la Cuota de Pantalla que se establezca, ser\u00e1 considerado falta grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CLASIFICACI\u00d3N DE LOS MECANISMOS DE EXHIBICI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 23\u00ba.<\/strong> \u2014 A todos los efectos de esta ley y disposiciones complementarias, el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales proceder\u00e1 a clasificar anualmente las salas, se\u00f1ales, canales, plataformas de cualquier naturaleza, y cualquier mecanismo de exhibici\u00f3n existente y los que en el futuro se desarrollen, por cualquier medio que fuere, de exhibici\u00f3n audiovisual existentes que considere necesario, atendiendo a los modos de comercializaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, usos y costumbres y a su ubicaci\u00f3n, capacidad, desarrollo tecnol\u00f3gico, calidad de los equipos, penetraci\u00f3n en el mercado, y todo otro elemento que permita una categorizaci\u00f3n de los mecanismos de exhibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EXHIBICION Y DISTRIBUCION<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 24\u00ba<\/strong>. \u2014\u2014 <strong>En salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica,<\/strong> la contrataci\u00f3n de producciones audiovisuales nacionales se determinar\u00e1 en todo el pa\u00eds sobre la base de unporcentaje de la recaudaci\u00f3n del mecanismo de exhibici\u00f3ncualquiera fuese la forma y la causa, previa deducci\u00f3n de los impuestos que gravan directamente la exhibici\u00f3n de dichas producciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los porcentajes m\u00ednimos que los exhibidores deber\u00e1n abonar por la contrataci\u00f3n de producciones audiovisuales nacionales se establecer\u00e1n en la Reglamentaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FONDO NACIONAL DE FOMENTO AUDIOVISUAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>25<\/strong><strong>\u00b0.<\/strong> \u2014 Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales (FoNaFAA), cuya administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, ser\u00e1 continuador y recibir\u00e1 a partir de la vigencia de esta ley, la totalidad de los recursos existentes en el \u201cFondo de Fomento Cinematogr\u00e1fico\u201d establecido en la Ley 17.741 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Fondo Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales adem\u00e1s se integrar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a)<\/strong> con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio b\u00e1sico de toda exhibici\u00f3n, difusi\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n de <strong>producciones<\/strong> audiovisuales en cualquier tipo de salas, medios<strong>, servicios de libre transmisi\u00f3n (OTT siglas en ingl\u00e9s de over-the-top), plataformas digitales de cualquier naturaleza y<\/strong><strong> cualquiera<\/strong> sea el \u00e1mbito donde se realicen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impuesto recae sobre los que exhiban o pongan a disposici\u00f3n las obras audiovisuales, pudiendo adicionar este impuesto al precio b\u00e1sico que perciban;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b)<\/strong> <strong>con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio de venta o locaci\u00f3n o cualquier tipo de comercializaci\u00f3n de producciones audiovisuales incluyendo videojuegos y sus accesorios, no contempladas en el inciso anterior.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Est\u00e1n excluidas del sistema de percepciones las operaciones que se realicen entre personas humanas o jur\u00eddicas inscriptas como editores y\/o distribuidores de obras audiovisuales en los registros a que se refiere la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c)<\/strong> El monto de los grav\u00e1menes establecidos en la Ley N\u00b0 26.522 que tengan como destino al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, o las normas que en el futuro los reemplacen, modifiquen o que creen nuevos grav\u00e1menes con destino al Fomento de la Producci\u00f3n Audiovisual Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos fondos deber\u00e1n ser transferidos autom\u00e1ticamente y en forma diaria al Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales. La reglamentaci\u00f3n fijar\u00e1 la forma de la transferencia de los fondos de un organismo a otro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El porcentaje a aplicar sobre la totalidad de las sumas que deba transferirse, podr\u00e1 ser variado por el Poder Ejecutivo Nacional \u00fanicamente en el supuesto de modificarse los grav\u00e1menes previstos en la Leyes pertinentes. En tal caso la variaci\u00f3n del porcentual deber\u00e1 ser tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea por lo menos igual al existente al momento de la modificaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d)<\/strong> con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanci\u00f3n pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley o de la Ley N\u00ba 11.683, y sus modificatorias;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e)<\/strong> con los legados y donaciones que reciba;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f)<\/strong> con los intereses y rentas de las inversiones y\/o fondos de que sea titular;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g)<\/strong> con los recursos provenientes del reembolso de cr\u00e9ditos otorgados por aplicaci\u00f3n de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h)<\/strong> con los recursos no utilizados del Fondo de Fomento de las Artes Audiovisuales provenientes de ejercicios anteriores;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i)<\/strong> con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gesti\u00f3n del organismo y que sean destinados al Fondo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>j)<\/strong> con los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realizaci\u00f3n de eventos vinculados a las artes audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>k)<\/strong> con todo otro gravamen, impuesto, tasa o contribuci\u00f3n que se establezca por cualquier normativa que se dictare al efecto y que sea destinada de cualquier forma al fomento, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, exhibici\u00f3n o cualquier otra actividad relacionada con las artes audiovisuales, sin distinci\u00f3n de medio o plataforma en la que se exhiba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 26\u00b0.<\/strong> \u2014 La fiscalizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los impuestos establecidos en los incisos a) y b) del art\u00edculo precedente estar\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos y se regir\u00e1 por las disposiciones de la Ley N\u00ba 11.683, sus modificatorias, complementarias y toda norma que en el futuro la modifique o reemplace y que se aplique a la determinaci\u00f3n, percepci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y cobro compulsivo de impuestos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 27\u00b0.<\/strong> \u2014 El Banco de la Naci\u00f3n Argentina transferir\u00e1 al Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales en forma diaria y autom\u00e1tica los fondos que se recauden con destino al Fondo de Fomento Audiovisual conforme a esta ley, sin la intervenci\u00f3n de ning\u00fan otro \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, centralizado o descentralizado, o de cualquier otra entidad, excepto los \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n. No podr\u00e1n establecerse limitaciones a la libre disponibilidad que por este art\u00edculo se declara, ni tampoco afectar recursos del Fondo de Fomento de Artes Audiovisuales a cualquier otro cometido que no resulte de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Banco de la Naci\u00f3n Argentina y la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n de ninguna especie por los servicios que presten conforme a esta ley, en relaci\u00f3n a los tributos que en ella se establecen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 28\u00b0.<\/strong> \u2014 El Fondo Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales, dentro de las condiciones que se establecen en la presente Ley y la Reglamentaci\u00f3n que al efecto se dicte, se aplicar\u00e1 en un OCHENTA POR CIENTO (80%) conforme el Plan Nacional de Fomento que al efecto se apruebe por Resoluci\u00f3n fundada del Directorio<strong>, <\/strong>exclusivamente al otorgamiento de subsidios y la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos para la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de obras audiovisuales nacionales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Esta asignaci\u00f3n en ning\u00fan caso afectar\u00e1 los derechos de los\/las trabajadores\/as de planta o contratados\/as del INAA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El saldo podr\u00e1 destinarse a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>a la participaci\u00f3n en eventos de obras audiovisuales que determine el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales;<\/li><li>a la contribuci\u00f3n que fije el Instituto para la realizaci\u00f3n de eventos de obras audiovisuales nacionales e internacionales que se realicen en la Rep\u00fablica Argentina;<\/li><li>a la promoci\u00f3n, en el pa\u00eds y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusi\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de las producciones audiovisuales nacionales, pudiendo aplicarse a la realizaci\u00f3n de todo evento que resulte de inter\u00e9s, env\u00edo de delegaciones, y campa\u00f1as de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado;<\/li><li>a financiar la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de producciones audiovisuales nacionales;<\/li><li><strong>a la creaci\u00f3n y sost\u00e9n de un fondo espec\u00edfico para el fomento de producciones audiovisuales nacionales de directoras y diversidades.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>al mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentaci\u00f3n y Realizaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica de Obras Audiovisuales, y <strong>al cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que genere esta ley.<\/strong><\/li><li>a la organizaci\u00f3n de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de las obras audiovisuales;<\/li><li>al otorgamiento de premios en obras de arte audiovisual, a la producci\u00f3n nacional;<\/li><li>a financiar la producci\u00f3n en Organismos del Estado, mixtos o entidades privados de obras audiovisuales cuyo contenido resulte de inter\u00e9s y tienda al desarrollo de la comunidad nacional;<\/li><li>a la ayuda social a quienes trabajan en la actividad regida por la presente ley, a trav\u00e9s de las mutuales y obras sociales reconocidas y que realicen convenios con el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales;<\/li><li>al cumplimiento de toda otra actividad que deba realizar el Instituto, de acuerdo con las funciones y atribuciones que se le asignan por esta ley;<\/li><li>a la creaci\u00f3n y sostenimiento de una Caja Complementaria para el otorgamiento de complementos a las jubilaciones y pensiones para quienes desarrollen actividades en obras audiovisuales, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que se dicte al efecto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los saldos que anualmente arroje el Fondo Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales al concluir cada ejercicio, ser\u00e1n transferidos al siguiente y podr\u00e1n ser invertidos conforme lo establezca la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 29\u00b0.<\/strong> \u2014 Fac\u00faltase al Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales a emplear las disponibilidades financieras, en la medida que la situaci\u00f3n lo permita, en la adquisici\u00f3n de T\u00edtulos de la Deuda P\u00fablica, Letras de Tesorer\u00eda u otras emisiones de valores p\u00fablicos an\u00e1logos, mientras no se diere a los fondos el destino expresado en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LAS ARTES AUDIOVISUALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 30\u00b0.<\/strong> \u2014 Anualmente el\/la Presidente del INAA deber\u00e1 presentar, para la aprobaci\u00f3n del Directorio, el Plan Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales conforme lo determine la Reglamentaci\u00f3n y las Normas que al efecto dicte el Instituto, que deber\u00e1 contener la Pol\u00edtica de Fomento estableciendo, mediante estudios t\u00e9cnicos, los costos reales de producci\u00f3n garantizando as\u00ed un apoyo efectivo a los diferentes tipos de producciones audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Debe basarse en un criterio de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de proyectos que aporte al patrimonio cultural argentino inclusivo, diverso y federal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El objetivo del Plan Nacional de Fomento es la promoci\u00f3n de una Industria Audiovisual de calidad, cualquiera sea su car\u00e1cter; estableciendo mecanismos de selecci\u00f3n de los proyectos por Concurso P\u00fablico y tambi\u00e9n mediante la evaluaci\u00f3n de los Comit\u00e9s encargados de seleccionar los proyectos presentados, garantizando la transparencia en el funcionamiento, as\u00ed como la calidad profesional y \u00e9tica de sus miembros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 31\u00b0. El Plan Nacional de Fomento determinar\u00e1 anualmente las producciones audiovisuales a ser realizadas, en base a una racional distribuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios proyectados para cada a\u00f1o calendario, de manera <\/strong><strong>e<\/strong><strong>quilibrada y equitativa, entre todos los formatos de producci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 32\u00b0.<\/strong> \u2014 La Reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 establecer un Sistema Permanente de Proyectos de Producci\u00f3n Audiovisual de periodicidad trimestral, con DOS (2) Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n de Proyectos de renovaci\u00f3n semestral, uno para ficci\u00f3n y uno para documental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 33\u00b0.<\/strong> \u2014 Los miembros de los Comit\u00e9s ser\u00e1n nombrados por el Directorio, a propuesta de las Entidades reconocidas por el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, y deber\u00e1n ser seleccionados en funci\u00f3n de sus antecedentes profesionales y de la real experiencia en sus respectivas \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Comit\u00e9s deber\u00e1n estar conformados <strong>en forma especial para cada rubro<\/strong> por el n\u00famero de miembros que fije la Reglamentaci\u00f3n, los que deber\u00e1n contar con reconocida capacidad y antecedentes, y ser representativos de cada uno de los profesionales y t\u00e9cnicos que participen en la Producci\u00f3n Audiovisual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 34\u00b0.<\/strong> \u2014 La Selecci\u00f3n de Proyectos deber\u00e1 basarse en funci\u00f3n de criterios de <strong>calidad t\u00e9cnica y art\u00edstica<\/strong>, tanto del guion como del proyecto en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los mecanismos de ponderaci\u00f3n que deben realizar los Comit\u00e9s de Evaluaci\u00f3n, otorgando Puntaje al proyecto presentado en todos sus rubros, los antecedentes del\/la Guionista, del Director\/a y del\/la Productor\/a.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO, PRODUCCI\u00d3N, DISTRIBUCI\u00d3N Y EXHIBICION DE OBRAS AUDIOVISUALES NACIONALES FEDERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 35\u00b0<\/strong>. \u2014 EL Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales subsidiar\u00e1 las producciones audiovisuales nacionales, cuando contribuyan al desarrollo de la actividad audiovisual nacional en lo cultural, art\u00edstico, t\u00e9cnico e industrial, con exclusi\u00f3n en especial de aquellas que no atiendan a un objetivo de gravitaci\u00f3n positiva para la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 subsidiar el Desarrollo de Proyectos de Producci\u00f3n Audiovisual Nacional, los que ser\u00e1n evaluados por los Comit\u00e9s de Selecci\u00f3n que se establezcan mediante los Concursos correspondientes, conforme lo establezca la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 36\u00b0.<\/strong> \u2014 Se considerar\u00e1n producciones audiovisuales nacionales de Inter\u00e9s Especial:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las que ofreciendo suficiente calidad contengan relevantes valores culturales, sociales, educativos o nacionales;<\/li><li>las que generen concientizaci\u00f3n en materia de diversidad de g\u00e9nero e igualdad.<\/li><li>las especialmente destinadas a la formaci\u00f3n en la infancia;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) las que, con un contenido tem\u00e1tico de inter\u00e9s suficiente, su realizaci\u00f3n alcance indudable jerarqu\u00eda art\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 37\u00b0.<\/strong> \u2014 El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, dentro de los TREINTA (30) d\u00edas de solicitado el subsidio de que se trate, deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 38\u00b0.<\/strong> \u2014 El Subsidio a la producci\u00f3n audiovisual nacional ser\u00e1 atendido con la parte del Fondo Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales, resultante de la aplicaci\u00f3n del porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentaci\u00f3n de la presente ley, y conforme se apruebe en el Plan Nacional de Fomento por el Directorio del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este Subsidio beneficiar\u00e1 a todas las producciones audiovisuales nacionales, o de coproducci\u00f3n nacional o internacional, que sean comercializadas en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de cualquier medio de exhibici\u00f3n audiovisual existente, o que se desarrolle en el futuro. Los \u00edndices del subsidio que se fijen por v\u00eda reglamentaria tendr\u00e1n una proporci\u00f3n variable que atienda al siguiente criterio:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>prioritariamente facilitando la recuperaci\u00f3n del costo de una Producci\u00f3n Audiovisual Nacional de Presupuesto Medio y seg\u00fan lo establezca anualmente el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, en el Plan de Fomento aprobado por el Directorio;<\/li><li>posteriormente, una vez cubierto dicho costo, el \u00edndice del subsidio disminuir\u00e1 hasta alcanzar el tope determinado por el Art\u00edculo 31\u00b0.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 39\u00b0.<\/strong> \u2014 El Subsidio se liquidar\u00e1, por trimestre calendario, durante DIECIOCHO (18) meses a partir de la primera fecha de exhibici\u00f3n comercial posterior a su otorgamiento, sobre la base del porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Nacional, sobre el producido bruto comercial consignado en las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores, previa deducci\u00f3n de los impuestos que gravan directamente el espect\u00e1culo cuando los programas est\u00e9n integrados totalmente por pel\u00edculas nacionales. A las producciones audiovisuales nacionalesdeclaradas de Inter\u00e9s Especial se les otorgar\u00e1 un porcentaje suplementario<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales dictar\u00e1 las normas complementarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 40\u00b0.<\/strong> \u2014 La suma m\u00e1xima a otorgar en concepto de Subsidio resultar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n del \u00edndice que fije el Poder Ejecutivo Nacional, sobre cada uno de los costos de producci\u00f3n que el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales reconozca a las Producciones Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se trate de Coproducciones, s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta la inversi\u00f3n reconocida al coproductor argentino. A las producciones audiovisuales nacionales declaradas de Inter\u00e9s Especial se les otorgar\u00e1 un \u00edndice suplementario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reconocimiento del costo se efectuar\u00e1 de acuerdo con las normas que establezca el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales y mediante la evaluaci\u00f3n de los gastos realizados, debidamente comprobados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 41\u00b0.<\/strong> \u2014 De cada liquidaci\u00f3n se pagar\u00e1 EL SETENTA (70%) de las sumas que correspondan, acredit\u00e1ndose los fondos restantes de los que el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales podr\u00e1 disponer en cualquier momento del ejercicio financiero para los mismos fines, y siempre que no excedan la parte de la recaudaci\u00f3n impositiva destinada a la atenci\u00f3n de este subsidio. Caso contrario se pagar\u00e1 a Prorrata, caducando definitivamente todo derecho al cobro de los saldos o diferencias resultantes por aplicaci\u00f3n de esta proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 42\u00b0.<\/strong> \u2014 El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales tendr\u00e1 privilegio especial sobre los subsidios que otorgue, y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo. Los subsidios no podr\u00e1n ser cedidos, total o parcialmente, sin previa autorizaci\u00f3n del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los beneficios de Subsidio caducar\u00e1n si el productor o exhibidor no los hubieran solicitado dentro del t\u00e9rmino de UN (1) a\u00f1o a partir del momento en que corresponda su liquidaci\u00f3n; ingresando nuevamente al Fondo Nacional de Fomento de las Artes Audiovisuales como sobrante de ejercicios anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los porcentajes e \u00edndices que debe fijar el Poder Ejecutivo Nacional podr\u00e1n ser ajustados anualmente. Los nuevos porcentajes e \u00edndices que se fijen de acuerdo a las normas de la presente Ley y su Reglamentaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las producciones audiovisuales al momento de la primera exhibici\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EST\u00cdMULO INDUSTRIAL Y COMERCIAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 43\u00b0.<\/strong> \u2014 El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales destinar\u00e1 incentivos a las producciones audiovisuales nacionales mediante subsidios en todas etapas de producci\u00f3n de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto tendr\u00e1 la potestad de otorgar Adelanto de Fondos en todas las etapas de la producci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de Obras Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto podr\u00e1 otorgar por s\u00ed cr\u00e9ditos, o subsidiar la tasa de inter\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por entidades bancarias externas, para la realizaci\u00f3n de obras audiovisuales. Dicha tasa no podr\u00e1 ser superior al 30% de la tasa fijada por el Banco de la Naci\u00f3n. Argentina para operaciones similares<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cr\u00e9ditos que otorgue el Instituto en forma directa ser\u00e1n para la producci\u00f3n de Obras Audiovisuales, o Coproducciones y su comercializaci\u00f3n en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cr\u00e9ditos que tengan finalidad comercial para las empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras, ser\u00e1n canalizados exclusivamente a trav\u00e9s de una entidad bancaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades bancarias tambi\u00e9n podr\u00e1n otorgar pr\u00e9stamos especiales a las empresas productoras, exhibidoras y distribuidoras, para la adquisici\u00f3n de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial del audiovisual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto podr\u00e1 convenir con los bancos oficiales o privados previamente seleccionados el otorgamiento de subsidios a la tasa de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La selecci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de menores tasas de inter\u00e9s y proporci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a financiar por la banca intermediaria, en licitaciones que se efectuar\u00e1n TRES (3) veces al a\u00f1o como m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 44\u00b0<\/strong>. \u2014 Todo adelanto de fondos otorgado en virtud del art\u00edculo anterior que no haya sido debidamente rendido, determinar\u00e1 que la producci\u00f3n audiovisual objeto del adelanto no podr\u00e1 ser comercializada en el exterior, sin la previa autorizaci\u00f3n del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PARTICIPACI\u00d3N EN PRODUCCIONES AUDIOVIOSUALES NACIONALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 45\u00b0.<\/strong> \u2014 El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales podr\u00e1 producir y realizar por s\u00ed producciones audiovisuales nacionales y producir aquellas cuyos anteproyectos seleccione en llamados a concurso que realice con tal prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 46\u00b0. <\/strong>\u2014 El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales realizar\u00e1 las producciones audiovisuales nacionales por el Sistema de Coparticipaci\u00f3n. Ser\u00e1n considerados en este sistema los anteproyectos que se presenten en los llamados que el Instituto efect\u00fae y que concurran a materializar los objetivos de desarrollo de la producci\u00f3n audiovisual contenidos en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El aporte del Instituto no podr\u00e1 exceder del SETENTA POR CIENTO (70%) del Presupuesto de Producci\u00f3n de cada obra audiovisual y podr\u00e1 afectar al Sistema de Coparticipaci\u00f3n hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos destinados al fomento de la producci\u00f3n audiovisual nacional, excluyendo los subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DE LA COPRODUCCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 47\u00b0. <\/strong>\u2014 Cuando no existan convenios internacionales, la coproducci\u00f3n de audiovisuales ser\u00e1 autorizada en cada caso por el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quedan exentos de todo derecho de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n el ingreso de equipos, insumos y todo bien destinado a la realizaci\u00f3n de coproducciones de obras audiovisuales, as\u00ed como las importaciones temporarias de cualquier equipamiento que se realicen para realizar producciones audiovisuales en el pa\u00eds, o para procesar, post producir y obtener copias de empresas productoras nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 48\u00b0.<\/strong> &#8212; Las producciones audiovisuales realizadas en coproducci\u00f3n, una vez verificado que han sido producidas de acuerdo a las condiciones que establece esta Ley, su Reglamentaci\u00f3n y al proyecto aprobado por el Instituto, obtendr\u00e1n el certificado definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Concedido \u00e9ste quedar\u00e1 sometidas a todos los requisitos y ser\u00e1n acreedoras a los beneficios de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 49\u00b0. <\/strong>&#8212; El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales se obliga a proteger la producci\u00f3n audiovisual nacional de la manera m\u00e1s apropiada tanto desde el punto de vista de su capacidad econ\u00f3mica como tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 50\u00b0. <\/strong>&#8212; Todo titular de una producci\u00f3n audiovisual al que se le otorgue el subsidio previsto por la presente Ley deber\u00e1 ceder sin costo una copia al Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales para ser incorporada a sus registros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos los titulares de producciones audiovisuales que reciban beneficios establecidos en la presente Ley est\u00e1n obligados a autorizar, luego de un per\u00edodo de su recorrido comercial de hasta SEIS (6) meses, la obtenci\u00f3n de copias a cargo del Instituto, que pudiere necesitar para el cumplimiento de la difusi\u00f3n nacional o internacional de las obras, sin fines comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMERCIALIZACION EN EL EXTERIOR<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 51\u00b0. <\/strong>\u2014 Para el fomento y regulaci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n audiovisual nacional en el exterior, el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, con el asesoramiento de representantes de la producci\u00f3n, dictar\u00e1 las normas a las que deber\u00e1 ajustarse la comercializaci\u00f3n de las producciones audiovisuales nacionales. Cuando una producci\u00f3n audiovisual no cumpla con las normas que se establezcan, podr\u00e1n perder los beneficios que se le hubieren acordado por aplicaci\u00f3n de la presente ley, su reglamentaci\u00f3n y normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A tal efecto facultase al Instituto a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) exceptuar, total o parcialmente, a la producci\u00f3n audiovisual nacional del cumplimiento de las normas que dicte cuando lo estime conveniente por condiciones del mercado, mediante resoluci\u00f3n fundada;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) intervenir en los contratos de venta y distribuci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) efectuar anticipos de distribuci\u00f3n reintegrables solamente en la medida que lo permitan sus producidos en el exterior;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) pagar o reintegrar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por publicidad, difusi\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REGISTROS AUDIOVISUALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 52\u00b0.<\/strong> \u2014 El Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n y llevar\u00e1 los registros obligatorios en los que deber\u00e1n inscribirse los interesados para poder actuar en el \u00e1rea de su competencia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Registro de empresas reconocidas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio audiovisual: productoras audiovisuales, distribuidoras, exhibidoras (salas cinematogr\u00e1ficas, plataformas, se\u00f1ales y otras formas o mecanismos de exhibici\u00f3n existentes y las que en el futuro puedan desarrollarse), y estudios de registros audiovisuales.<\/li><li>Registro de profesionales y t\u00e9cnicos de la actividad audiovisual. Para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades ser\u00e1 necesario estar inscripto en este registro y mantenerlo vigente<\/li><li>Registro de entidades representativas de la producci\u00f3n audiovisual en el que deber\u00e1n estar inscriptas las entidades representativas de cada sector, las que para encontrarse con derecho a su inscripci\u00f3n deber\u00e1n poseer la correspondiente personer\u00eda, contar con al menos CINCUENTA (50) miembros pertenecientes al sector reconocidos por el Instituto con una antig\u00fcedad no inferior a los CINCO (5) a\u00f1os de afiliaci\u00f3n a cada una de ellas, y poseer sus miembros en su especialidad al menos DIEZ (10)producciones audiovisuales nacionales anuales, distribuidas y exhibidas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos consignados en los registros har\u00e1n plena fe, y las presentaciones que efect\u00faen los interesados se considerar\u00e1n declaraciones juradas, manteniendo la vigencia de los datos registrados hasta tanto no se realice una modificaci\u00f3n de modo fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder proponer al Poder Ejecutivo Nacional los miembros que integrar\u00e1n el Directorio del Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, deber\u00e1n estar debidamente inscriptas y mantener dicha inscripci\u00f3n al momento de la elevaci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Reglamentaci\u00f3n podr\u00e1 establecer otros requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REGIMEN DE INFRACCIONES. SUMARIOS Y SANCIONES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 53\u00b0.<\/strong> \u2014 Los incumplimientos <strong>de las obligaciones impuestas por los art\u00edculos 20, 22, 24, 25, 53 y concordantes<\/strong> de la presente ley, las que establezcan la reglamentaci\u00f3n y las normas complementarias que dicte el Instituto Nacional de las Artes Audiovisuales, ser\u00e1n considerados faltas y ser\u00e1n sancionados de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Apercibimiento.<\/li><li>Multa.<\/li><li>Suspensi\u00f3n.<\/li><li>Perdida de los derechos y\/o beneficios acordados.<\/li><li>Exclusi\u00f3n del registro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las graduaciones de las sanciones ser\u00e1n en raz\u00f3n del inter\u00e9s afectado y aquellas que se consideren graves corresponder\u00e1 aplicar el m\u00e1ximo de la multa prevista. Su reiteraci\u00f3n har\u00e1 pasible de la aplicaci\u00f3n de las sanciones m\u00e1s severas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento de comprobaci\u00f3n de infracciones y de aplicaci\u00f3n de sanciones, a trav\u00e9s de un sumario que asegure el derecho de defensa y de ofrecer y producir prueba, que deber\u00e1 sustanciarse en un plazo no mayor a 60 d\u00edas y culminar con una Resoluci\u00f3n absolutoria o sancionatoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sanciones de multa, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n del registro, contempladas en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicadas por el\/la Presidente o en su caso, por el\/la vicepresidente, pudiendo delegar dicha facultad, y podr\u00e1n ser apeladas dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de notificadas por ante la C\u00e1mara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 54\u00b0.<\/strong> \u2014 Las multas que corresponda aplicar se graduar\u00e1n entre el 0,5 % y el 5% de la totalidad de sus ingresos totales declarados en el a\u00f1o anterior a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. En caso de no poder determinarse dichos ingresos, con relaci\u00f3n al infractor al momento de la aplicaci\u00f3n de la multa, el responsable del sumario deber\u00e1 efectuar una estimaci\u00f3n y aplicar la que fundadamente se considere adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las Normas Generales establecidas, el incumplimiento de las disposiciones relativas a la Cuota de Pantalla de Producciones Audiovisuales Nacionales ser\u00e1n sancionadas, como m\u00ednimo, con el 2% de los ingresos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo precedente, determin\u00e1ndose en particular para las salas cinematogr\u00e1ficas, que la multa no podr\u00e1 ser inferior al valor equivalente a 2.500 Entradas. En caso de reiteraci\u00f3n de la falta podr\u00e1 clausurarse la sala hasta por TREINTA (30) d\u00edas, y en caso de reincidencia posterior, dar\u00e1 lugar a clausura de la sala hasta por SESENTA (60) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sanci\u00f3n de multa podr\u00e1 incrementarse progresivamente en un 10% en caso de reincidencia y por cada una de las infracciones cometidas dentro del periodo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el infractor fuera titular de algunos de los beneficios reconocidos por esta Ley, podr\u00e1 suspend\u00e9rsele en el goce y participaci\u00f3n futura de tales beneficios. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la multa y de las dem\u00e1s sanciones que correspondieren.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si como consecuencia de la infracci\u00f3n cometida resultara la obtenci\u00f3n de un beneficio il\u00edcito para el infractor o terceros, el importe total de la multa que le hubiera correspondido aplicar, se incrementar\u00e1 en un monto igual al beneficio il\u00edcito obtenido por el infractor o terceros, ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que le correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 55\u00b0.<\/strong> \u2014 Las multas y dem\u00e1s sanciones econ\u00f3micas que se apliquen en virtud de la presente Ley y su Reglamentaci\u00f3n, deber\u00e1n abonarse dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles de haber quedado firmes, sin necesidad de intimaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de incumplimiento del pago dentro del plazo establecido, el Instituto, a trav\u00e9s de sus \u00e1reas competentes, emitir\u00e1 un certificado de deuda que tendr\u00e1 car\u00e1cter de T\u00edtulo Ejecutivo y su cobro tramitar\u00e1 por el procedimiento de ejecuci\u00f3n fiscal previsto en la Ley N\u00b011.683 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 56\u00b0.<\/strong> \u2014 Las acciones por infracci\u00f3n a las leyes, decretos y resoluciones reglamentarias que rijan la actividad audiovisual, prescriben a los CINCO (5) a\u00f1os, contados desde la fecha de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las acciones para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribir\u00e1n a los CINCO (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que la Resoluci\u00f3n haya quedado firme.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>NORMAS COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 57\u00b0.<\/strong> \u2014 <strong>Todos los tributos establecidos en la presente ley mantendr\u00e1n el destino establecido por el plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) a\u00f1os desde la sanci\u00f3n de la presente<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Derogase los incisos e) e i) del art\u00edculo 4 de la Ley 27.432 y toda otra norma que se oponga al presente, resultando inaplicable a las disposiciones de la presente ley el \u00faltimo p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo 4 de la Ley 27.432.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANTEPROYECTO DE LEY AUDIOVISUAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES AUDIOVISUALES FOMENTO DE LAS ARTES AUDIOVISUALES NACIONALES Reemplaza a la ley 17,741 y sus modificatorias. 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