Violencia laboral en la Justicia, se hizo Justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se ha expedido en el expediente nro. 3001-5095-2011 originado por hechos producidos en el Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora, los cuales fueron caracterizados como violencia laboral, y que tiene involucrado como autor de tales hechos al Secretario adscripto de ese Juzgado, Fernando Hugo Avecilla.

El resultado de dicha investigación es expresado en sentencia de fecha noviembre de 2011, la que en su parte dispositiva dice:”…RESUELVE: Artículo 1º: Aplicar al Dr. FERNANDO HUGO AVECILLA, Secretario Adscripto en el Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora la sanción de treinta (30) días de suspensión…”.

A partir de la lectura de dicha sentencia, se hace necesario explicitar algunas consideraciones, sobre la problemática de la violencia laboral en el ámbito del Poder Judicial. Y son las siguientes:

1. El expediente, que tiene alrededor de 250 fojas demuestra ser una acabada investigación y recopilación abundante de elementos de juicio, por parte del órgano encargado de la tramitación del sumario.

2. En su desarrollo, se destacan numerosas declaraciones testimoniales. Esto es importante, y merece el mayor de los elogios, porque una de las dificultades para encarar acciones legales en casos de violencia laboral, es justamente contar con los dichos, no solo de testigos de los hechos, sino incluso de las víctimas.

3. En cuanto a las conductas desplegadas por el imputado, descriptas en el fallo, coinciden con las mencionadas en los estudios al respecto, y van desde el insulto directo, hasta apreciaciones sobre la laboriosidad de las personas o referencias a alguna característica particular de las víctimas, en este caso en particular, por ejemplo, al peso corporal de una empleada y sus dificultades para caminar, encima, delante de otros compañeros, la jueza y el Secretario.

4. A tal punto llegaba su perversidad que la trataba por el nombre de un varón, “Eduardo”, porque le recordaba a una persona que había trabajado con él, argumento increíblemente pueril, sin reparar ni mucho menos considerar, que las dificultades para caminar de la empleada, provenían de un derrame cerebral padecido por esta.

5. Entonces, en lugar de destacar el esfuerzo de la compañera que después de semejante situación y aún con secuelas –descriptas por ella en su declaración- va a cumplir con su trabajo, la hostigaba con dicho problema.

6. En cuanto a la capacidad de trabajo de los miembros del juzgado, era frecuente el uso del término “INUTILES” incluso escrito en un libro del Juzgado, lo que fue detectado por las inspecciones, exigir que no pregunten “estupideces” cuando se le hacía una consulta, o menoscabar el esfuerzo de una empleada en recibirse de abogada diciendo” en este país cualquiera se recibe de abogado”. Además de otras apreciaciones, no publicables.

Resulta particularmente ilustrativo, para saber cómo funciona la conducta del violento, analizar los argumentos pretendidamente exculpatorios del imputado, los cuales son descriptos en el punto IV de la sentencia y constituyen un verdadero “compendio” de violencia laboral. Veamos lo siguiente:

A. Imputar a otros la causa del problema. En este caso al dirigente sindical de la Asociación Judicial Bonaerense y al supuesto “contenido político” de su accionar. A lo largo de todo el proceso, el funcionario lisa y llanamente, no se hace cargo de nada.

B. Ponerse en el rol de víctima. Dice que puede no ser “simpático” incluso agrega, no ser, “la persona más simpática del mundo” llevando al máximo su argumento por la vía del absurdo. Menciona su “forma de ser” como fundamento de su conducta. Irónicamente hablando, sí, es su forma de ser, evidentemente.

C. Aparecer como el “exigente” con el trabajo, incluso llevar también el argumento al extremo absurdo y decir que también es exigente con él mismo.

D. Resignificación. Los violentos pretenden permanentemente ocultar su conducta, bajo un disfraz, en este caso, la exigencia en el trabajo, del cumplimiento del deber, y argumentos parecidos. Se puede ser exigente-y hasta cierto punto- sin necesidad de conductas ofensivas, como este funcionario.

E. Lenguaje con doble sentido. Típico del violento. Por ejemplo, que las expresiones a los abogados son “a modo de broma…nunca para injuriar”. Es el lenguaje paradojal de los violentos, su arma preferida, Esto es aparecer diciendo algo que en verdad, no solo no es así, sino que es todo lo contrario. De alguna manera ha sido su estrategia a lo largo de todo el proceso.

En el punto referido a la valoración de la prueba, hay elementos a considerar:

I. Se menciona que el accionar el imputado ha comprometido seriamente el prestigio del Poder Judicial y la eficacia de la administración de justicia. Es cierto, porque lo que no se tiene en cuenta muchas veces, es que la violencia laboral, no solo afecta física y psíquicamente a los trabajadores, sino que degrada el rendimiento de la dependencia en el cumplimiento de su tarea, e incluso el prestigio de la institución.

II. Se le endilga haber incumplido con”…deber de mantener vínculos cordiales, de solidaridad y respeto para con los agentes judiciales, como así la obligación de proceder, con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con los profesionales, litigantes y público en general…” según el art. 66 de la Acordada 2.300.

III. Hace referencia, al “clima de tensión” desatado no en cualquier momento, sino a partir de la llegada a la dependencia del funcionario imputado, quien desplegó la costumbre de impartir órdenes de forma agresiva, descalificante y aludiendo permanentemente a la vida privada de las empleados especialmente de las mujeres, argumentación muy frecuente en la estrategia de los violentos.

IV. Por el contrario, no es aceptable, el argumento del “enrarecido clima laboral que se vivía en el Juzgado” por cuestiones relacionadas a la carrera judicial. Las acciones de violencia laboral, no pueden justificarse comparándolas con las de otro proceso que se esté produciendo contemporáneamente en el lugar y que no tiene relación con el primero.

V. Tampoco es aceptable, que testigos identificados como magistrada y funcionarios, dijeran no haber presenciado los hechos imputados. Sabido es, que un Juzgado es un lugar demasiado reducido en número de personas y lugar físico, como para no saber que ocurre, sobre todo, en hechos como el tratado en la sentencia, que han tenido una larga extensión en el tiempo, y una notoria repercusión, por lo menos en el ámbito judicial.

VI. Por otra parte, el fallo en uno de sus párrafos dice:”… Todo ello, ha derivado en pedidos de pases a otras dependencias y licencias por enfermedad de vario de los agentes involucrados…”

Consideraciones finales.

i. Como tales, anotamos que no surge de la sentencia, si se ha investigado o ha merecido alguna atención el accionar de la titular de la dependencia. Una de las víctimas dice que las referencias despectivas del imputado, hacia su persona, eran en presencia de esta funcionaria.

ii. A lo que debe sumarse la apreciación enunciado en el punto anterior. Cuando había pedidos de pases a otras dependencias o licencias ¿no imaginó la titular cual eran los motivos, no preguntó, no se interesó?, sobre todo teniendo en cuenta que los trámites aludidos, son escritos y debieron ser de su conocimiento.

iii. Los titulares de las dependencias tienen el deber no solo de no incurrir en conductas tales como la analizada en este fallo, lo que es obvio, sino de intervenir eficazmente cuando se producen en el ámbito de su incumbencia, o incluso prevenir.

iv. No pueden argumentar que no saben o no estaban enterados. Porque su responsabilidad no es solo la integridad física y psíquica de las personas de su dependencia, sino el cuidado de la prestación del servicio, que, evidentemente desatendió.

v. Por ello, es correcto incluir este hecho en las insuficiencias de la investigación. Los hechos narrados, la intervención de organismos de la SCJ, como la Subsecretaría de Resolución de Conflictos, la Subsecretaria de Control Disciplinario y la intervención de la Asociación Judicial Bonaerense, son situaciones más que relevantes a la hora de preguntarse ¿Qué hacía la titular del Juzgado en esas circunstancias? Insistimos. No queda claro.

vi. Si, queda claro, como siempre, el accionar de la Asociacion Judicial Bonaerense y de la departamental Lomas de Zamora, cuyo titular prestó declaración en el proceso ratificando la denuncia y en todo momento han cumplido con el deber sindical de acompañar este proceso.

vii. En este caso, no es un dato menor la presencia sindical. Es el elemento continente para todo afectado de violencia laboral. La eficacia del accionar, la capacidad de denunciar, de sostener la denuncia, han sido determinantes del resultado arribado. Y no sería exagerado, calificarlo como un triunfo en esta larga y dura lucha contra la violencia laboral.

Carlos Manzo Sec. Cultura y Capacitación FJA Sec. Gremial AJB

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