Tribunal de Casación bonaerense declaró en “crisis” al sistema de ejecución penal de la infancia

cárceles-genéricoFue a partir de un hábeas corpus colectivo impuesto hace dos años con el objetivo de poner un límite a la taza de encierro cautelar de jóvenes, mejorar las condiciones de los lugares de detención e impedir la existencia de un régimen de sanciones interno arbitrario y discrecional.

Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió el hábeas corpus colectivo interpuesto hace dos años por Julián Axat, por entonces defensor penal juvenil de La Plata, y por Mario Coriolano, defensor de casación, junto con la Fundación Sur Argentina y el Codeseh; que intentaba corregir varias situaciones. Entre ellas, poner un límite y equilibrio a la estrepitosa tasa de encierro cautelar de jóvenes que viene en crecimiento desde 2008; mejorar las condiciones de detención de todos los jóvenes menores de 18 años de edad alojados en instituciones de encierro que no cumplen con los estándares que establece la Convención de los derechos del Niño (como el estado de las obras arquitectónicas de los lugares, los servicios odontológicos, psiquiátricos, psicológicos, médicos y sanitarios); así como impedir la existencia de un régimen de sanciones interno arbitrario y discrecional; y separar a procesados de niños condenados.

Tras largas audiencias y un extenso e inusual proceso, la Sala III resolvió hacer lugar, estableciendo en “crisis” al sistema de ejecución penal de infancia y condenando a la provincia de Buenos Aires a cumplir las siguientes pautas:

a) Arbitre los medios necesarios para brindar asistencia médica, odontológica, psicológica y tratamiento de adicciones, de manera integral y permanente en los distintos centros de detención bajo su órbita, informando a este Tribunal en el plazo de sesenta días, el personal destinado al efecto a cada centro, periodicidad de los controles, servicios de emergencias médicas contratados en cada caso, programas de prevención y tratamiento de adicciones desarrollados en cada uno de los dispositivos.

b) Haga cesar inmediatamente toda forma de sanción o tratamiento de los jóvenes detenidos que impliquen un trato cruel, inhumano o degradante, como la práctica de restricción o encierro absoluto de los mismos en sus pabellones (“engome”) y la provisión de psicofármacos u otros medicamentos psiquiátricos sin prescripción y diagnóstico médico.

c) Adecue, en el plazo de un mes, la resolución n° 370/12 en lo relativo a la reglamentación de las sanciones disciplinarias y su procedimiento, a lo expuesto por este Cuerpo en la cuestión segunda, apartado 2, y primordialmente a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Resol. Nº 45/113 de la Asamblea General).

d) Dote, en el plazo de sesenta días, de los extintores de incendio necesarios para cada dispositivo de detención según sus características, y disponga la recarga de aquellos que se encontraren con carga vencida; y en igual plazo, provea de colchones ignífugos en la cantidad necesaria para cubrir el total de plazas de los centros de privación de libertad.

e) Informe a este Tribunal en el plazo de sesenta días, si los centros de detención bajo su órbita poseen aprobación de las autoridades de prevención de siniestros, planes de evacuación y prevención, agregando la documentación respaldatoria en cada caso.

f) Informe, en el plazo de sesenta días, el plan de obras, de infraestructura y mantenimiento edilicio programado, plan de ejecución y tiempo estimado de finalización.

g) Informe, en el plazo de sesenta días, el plan de alimentación programado para los jóvenes en contexto de encierro, la dieta brindada por los encargados de su provisión –oficiales o tercerizados–, sus características nutricionales y gramaje, y las prestatarias del sistema.

h) Informe, en el plazo de sesenta días, los programas y actividades educativas, de capacitación profesional y laboral, culturales y recreativas desarrollados o a desarrollarse, discriminados por dispositivo de encierro.

i) Informe, en el plazo de sesenta días, la nómina de jóvenes que perciben planes sociales.

j) Presente, en el plazo de sesenta días, un plan de capacitación interdisciplinaria para los operadores de niñez y demás empleados y autoridades que cumplen tareas en los dispositivos de encierro, o funciones vinculadas con jóvenes privados de libertad, adecuado a la normativa nacional e internacional especializada en niñez y responsabilidad penal juvenil.

k) Arbitre los medios necesarios para la provisión de fondos –denominados “caja chica”– a los centros de detención dependientes a esa Secretaría.

l) Cumpla acabadamente con la neta separación entre jóvenes condenados y procesados (arts. 5.4 y 19 C.A.D.H.), y de niños y adultos (art. 37.c C.D.N.).

m) Informe mensualmente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Procuración General ante ese Tribunal, las plazas de alojamiento reales de cada dispositivo de detención y la población de cada uno de ellos.

n) Disponer un relevamiento estructural arquitectónico y de condiciones de seguridad de los distintos centros de detención dependientes de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, con relación específica a plazas y población reales, por parte de peritos en arquitectura, ingeniería y/o de seguridad e higiene de la Dirección de Asesorías Periciales con asiento en cada Departamento Judicial, cuyo informe habrá de ser elevado a este Tribunal en el plazo de sesenta días; y la realización de una experticia contable por parte de profesionales de la Dirección de Asesorías Periciales con asiento en cada Departamento Judicial respecto de las necesidades presupuestarias para el adecuado funcionamiento de cada uno de los centros de detención en relación con su población, ameritando las prestaciones básicas que deben suministrar (alojamiento, alimentación, servicios básicos de gas, electricidad y agua corriente, educación primaria y secundaria y recreación, etc.), determinando el monto mínimo dinerario mensual indispensable para mantener su normal funcionamiento; cantidad que actualizada por los índices inflacionarios, y determinación de las partidas, bienes, construcciones y demás gastos dispuestos por Poder Ejecutivo provincial, si presupuestariamente coloca en condiciones de cumplir con sus objetivos al establecimiento de que se trata. Previamente, se procederá a un procedimiento de desagregación presupuestaria para ubicar concretamente el cometido del perito el cual también verificará en las rendiciones de cuentas si, en los grandes rubros, el dinero se ha gastado en los ítems consignados.

ñ) Recomendar a la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se arbitren los medios para ingresar en los datos registrados en el Registro de Procesos de Menores los lugares de alojamiento de los jóvenes privados de libertad.

o) No hacer lugar a la formulación de reglas de actuación para el dictado de resoluciones jurisdiccionales que dispongan medidas privativas de la libertad de niños, niñas o adolescentes.

p) Recordar a Jueces y Fiscales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerense la vigencia de las Resoluciones Nº 1623/04 y 1634/04 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y del Acuerdo Nº 2768/97 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que prohíben terminantemente el alojamiento de niños, niñas y jóvenes en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

q) No hacer lugar a la prohibición de ingreso de jóvenes mayores de dieciocho años de edad cuyos procesos son regidos por la ley 13.634 y la legislación penal juvenil, a establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

r) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3° y 4° párrs., del decreto-ley 22.278 y 64 de la ley provincial 13.634.

s) Poner en conocimiento de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con copia de lo aquí resuelto, las denunciadas irregularidades en la provisión alimentaria en los centros del sistema de responsabilidad penal juvenil por parte de las empresas concesionarias del servicio.

t) Disponer que a los fines del control de la ejecución de lo aquí decidido, y por el plazo de ocho meses, se convoquen a los interesados a las audiencias periódicas para el análisis de los distintos informes ordenados.

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