Decreto del haber mensual del personal de la Policía Federal

Mediante el Decreto 1005/2012, se estable la escala de haberes para el personal de la Policía Federal Argentina a partir del 1º de Julio y 1º de Agosto respectivamente.

FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 1005/2012

Fíjase el Haber Mensual para el personal de la Policía Federal Argentina e increméntanse el Sueldo Básico y suplementos del personal policial y civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Bs. As., 29/6/2012

VISTO la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y 1190 del 4 de septiembre de 2009, por los que se aprobaron los Regímenes Profesionales del Personal Policial y Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y CONSIDERANDO: Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los regímenes citados precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes. Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto N° 836/08, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, y 5, los que forman parte del presente decreto como Anexos III y IV.

Art. 3° — Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto N° 1190/09, los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6, los que forman parte del presente decreto como Anexos V y VI.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

ANEXO I POLICIA FEDERAL ARGENTINA ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-07-2012

JERARQUIAS HABER MENSUAL

COMISARIO GENERAL 7.331,50

COMISARIO MAYOR 6.734,75

COMISARIO INSPECTOR 5.967,50

COMISARIO 4.774,00

SUBCOMISARIO 4.092,00

PRINCIPAL 3.410,00

INSPECTOR 3.154,25

SUBINSPECTOR 3.069,00

AYUDANTE 2.983,75

SUBOFICIAL MAYOR 3.921,50

SUBOFICIAL AUXILIAR 3.495,25

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 3.273,60

SARGENTO 1ro. 3.188,35

SARGENTO 3.103,10

CABO 1ro. 3.017,85

CABO 2.932,60

AGENTE 2.847,35

CADETE 3er. CURSO 2.847,35

CADETE 2do. y 1er. CURSO 2.728,00

CAPELLAN GENERAL 4.433,00

CAPELLAN PRINCIPAL 3.410,00

CAPELLAN 3.154,25

AUDITOR INTERNO 7.331,50

AUDITOR ADJUNTO 6.734,75

AUDITOR ADJUNTO ODP 27 5.967,50

SUPERVISOR AUDITORIA 4.774,00

AUXILIAR SUP. DE 1ra. 3.751,00

AUXILIAR SUP. DE 2da. 3.239,50

AUXILIAR SUP. DE 3ra. 3.069,00

AUXILIAR SUP. DE 4ta. 2.898,50

AUXILIAR SUP. DE 5ta. 2.813,25

AUXILIAR SUP. DE 6ta. 2.728,00

AUXILIAR SUP. DE 7ma. 2.642,75

AUXILIAR DE 1ra. 3.069,00

AUXILIAR DE 2da. 2.983,75

AUXILIAR DE 3ra. 2.898,50

AUXILIAR DE 4ta. 2.813,25

AUXILIAR DE 5ta. 2.728,00

AUXILIAR DE 6ta. 2.642,75

AUXILIAR DE 7ma. 2.557,50

ANEXO II POLICIA FEDERAL ARGENTINA ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-08-2012

JERARQUIAS HABER MENSUAL:

COMISARIO GENERAL 8.064,65

COMISARIO MAYOR 7.408,23

COMISARIO INSPECTOR 6.564,25

COMISARIO 5.251,40

SUBCOMISARIO 4.501,20

PRINCIPAL 3.751,00

INSPECTOR 3.469,68

SUBINSPECTOR 3.375,90

AYUDANTE 3.282,13

SUBOFICIAL MAYOR 4.313,65

SUBOFICIAL AUXILIAR 3.844,78

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 3.600,96

SARGENTO 1ro. 3.507,19

SARGENTO 3.413,41

CABO 1ro. 3.319,64

CABO 3.225,86

AGENTE 3.132,09

CADETE 3er. CURSO 3.132,09

CADETE 2do. y 1er. CURSO 3.000,80

CAPELLAN GENERAL 4.876,30

CAPELLAN PRINCIPAL 3.751,00

CAPELLAN 3.469,68

AUDITOR INTERNO 8.064,65

AUDITOR ADJUNTO 7.408,23

AUDITOR ADJUNTO ODP 27 6.564,25

SUPERVISOR AUDITORIA 5.251,40

AUXILIAR SUP. DE 1ra. 4.126,10

AUXILIAR SUP. DE 2da. 3.563,45

AUXILIAR SUP. DE 3ra. 3.375,90

AUXILIAR SUP. DE 4ta. 3.188,35

AUXILIAR SUP. DE 5ta. 3.094,58

AUXILIAR SUP. DE 6ta. 3.000,80

AUXILIAR SUP. DE 7ma. 2.907,03

AUXILIAR DE 1ra. 3.375,90

AUXILIAR DE 2da. 3.282,13

AUXILIAR DE 3ra. 3.188,35

AUXILIAR DE 4ta. 3.094,58

AUXILIAR DE 5ta. 3.000,80

AUXILIAR DE 6ta. 2.907,03

AUXILIAR DE 7ma. 2.813,25

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