Se trata de un coreano y un argentino que mantenían encerrados en el taller de Chivilcoy 1925/47 a decenas de trabajadores, entre ellos a un menor de edad y un extranjero indocumentado, sometidos a condiciones “indignas”.
La Cámara en lo Criminal Federal confirmó el procesamiento de un ciudadano coreano y un argentino por el presunto delito de reducción a la servidumbre en un taller textil ubicado en el barrio Floresta, de esta capital, revelaron fuentes judiciales.
El tribunal concluyó que Seung Ok Bang, como presunto autor, y Norberto Sabatini, como partícipe, mantenían encerrados en el taller de Chivilcoy 1925/47 a decenas de trabajadores, entre ellos a un menor de edad y un extranjero indocumentado, sometidos a condiciones “indignas”.
La Sala I de la Cámara recordó que durante un allanamiento al lugar se comprobó que, a pesar de una orden de clausura vigente, funcionaba un taller textil cuyo dueño era Bang Seung Ok, en tantoque Sabatini cumplía el rol de encargado.
En el inmueble, de cuatro pisos, se desempeñaban 24 argentinos y 5 bolivianos, con salarios “en negro”, sin cobertura social ni seguros frente a riesgos del trabajo, quienes además, según testigos, debían pernoctar en el edificio porque la puerta de acceso al inmueble permanecía cerrada con llaves.
Los camaristas Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah evaluaron que “los trabajadores estaban sujetos a prolongadas jornadas laborales (que comenzaban temprano a la mañana y podían durar hasta la madrugada) y que “no tenían la posibilidad de entrar y salir libremente” del lugar.
Ballestero, Freiler y Farah consideraron las “características” del taller, reflejadas en tomas fotográficas, como la falta de higiene y de espacios destinados al sueño, “que configuran un estado compatible con la situación de servidumbre”.
Al confirmar la medida dictada en primera instancia por el juez federal Ariel Lijo, los camaristas encomendaron dirigir la investigación también hacia quienes “pudieron haberse aprovechado de la actividad mediante el encargo de trabajos bajo las condiciones que caracterizaron a la conducta imputada”.






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