Los jueces de la promiscuidad y el abuso

1-Cultura-violaciónEl reciente fallo de la Cámara de Casación bonaerense que lleva la firma de los jueces Dr. Benjamín Ramón Sal Llargués y el Dr. Horacio Daniel Piombo, beneficiando a un condenado por abuso sexual en perjuicio de un menor, al que la leve condena de 6 años impuesta, se le redujo a tan solo 3 años y 2 meses, lo que significa que no cumplirá la pena en prisión, abre un debate que la sociedad no puede dejar pasar por alto y que debe irremediablemente someter a juicio a estos dos jueces que ya habían tenido conceptos en contra de las víctimas y a favor de acusados de violación.

Para poder comprender la dimensión de lo que estos jueces han hecho, con argumentos totalmente discriminadores para con las víctimas, al considerar un atenuante circunstancias personales que hacen a la elección e intimidad de las personas, estos jueces lo consideran como un VALE TODO, para que delincuentes, ya que es eso lo que son, tengan condenas leves, al cargar y trasladar la culpabilidad en la víctima y no en el victimario.

 

El delito de violación

El delito de violación, ha ido transformando su concepto con los siglos, y la pena por los delitos sexuales como la violación o el abuso, fueron aggiornados, en un principio, las penas generalmente tenían como consecuencia la pena de muerte del abusador, especialmente si las condiciones sociales y personales de la víctima se encontraban tipificadas.

Con el tiempo, esa distinción, entre la mujer “conocida o de vida honesta”, fueron eliminadas para dar una igualdad ante la Ley necesaria, donde el bien jurídico tutelado sea justamente la libertad de elección. Este proceso de siglos, de avances en cuanto a no estigmatizar, en donde incluso se pudiera sancionar la violación en el seno de la pareja, sea por convivencia o matrimonio, hoy se ven pisoteadas por la interpretación ARBITRARIA y sin fundamentos lógicos por dos jueces que ya han escrito en la historia judicial argentina, fallos para la vergüenza.

Puntualmente la violación o el abuso sexual, es forzar un acto íntimo de quien no ha elegido participar del mismo, no hay una acción voluntaria de la víctima, mientras que el delito se consuma por el agresor justamente con uno de los requisitos de la teoría del delito, que es justamente la acción. Partiendo de este presupuesto dogmático, se dice que es delito, toda ACCIÓN, TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE, es decir, el violador o abusador, para ser condenado ha de satisfacer los requisitos enunciados, ergo, si un violados o abusador, es condenado, no puede trasladarse parte de esa responsabilidad penal, de la culpabilidad en la víctima.

Considerar que la víctima tiene responsabilidad o que el daño por forzar su voluntad es menor cuando se trata de personas habituales al abuso, que tienen una vida promiscua, que por razones culturales son propensos a los abusos, que por su actividad o forma de vestir “coquetean” con el riesgo, son interpretaciones personales de algunos funcionarios judiciales que nada tienen que ver con argumentos jurídicos, mucho menos con la evolución del derecho.

La violación y el abuso, son delitos, en cuanto ofenden la moral, quebrantan la libertad de elección de la víctima, no pueden ser considerados como meras infracciones donde existan simples atenuantes. El honor y la libertad, no pueden quedar en manos de quienes solo tienen la obligación de administrar justicia, la víctima de estos delitos debe ser quien participe y tenga la debida representación legal para participar de estas medidas judiciales.

La evolución del derecho penal, se supone que es para suplir los actos de justicia por mano propia, delitos de este tipo se solucionaban con duelos para limpiar el honor o con la muerte del acusado, hoy esa evolución no puede garantizar protección al ofensor, poco importa si la víctima tenía condiciones personales que se reputaran como poco morales o adecuadas.

 

Jueces e impunidad

 

El concepto de la sanción en el derecho, tiene por finalidad, generar en el justiciable un “temor” a la pena, en el derecho penal, generalmente las sanciones rondan en torno al arresto y la prisión, adecuando las penas según el delito cometido, y teniendo el régimen carcelario como finalidad la reinserción y recuperación del condenado por haber infringido la Ley.

A la fecha, no existe un estudio criminológico, clínico forense, que asegure que los acusados por delitos sexuales tengan recuperación alguna, lamentablemente, los delincuentes sexuales poseen el más elevado grado de reincidencia, con el agravante de que en la mayoría de los casos, más del 90% de los que sufrieron condenas, han cometido ataques más violentos y crueles.

Esta característica, es de público conocimiento de cualquier funcionario judicial, policial, político y todo aquel vinculado a actividades sociales, lo que antes era un tema tabú, ha generado miles de debates en donde se pudo conocer que existen miles de violaciones y abusos que no se han denunciado.

Los fallos de estos dos “jueces” no solo garantizan la impunidad de violadores que al ser irrecuperables solo mejorarán su modus operandi, sino que desalientan a muchas víctimas a realizar una denuncia penal, porque no es tarea sencilla pasar para cualquier víctima el proceso de instrucción luego de un abuso o violación, declaraciones ante desconocidos, falta de formación para la atención de víctimas de parte de funcionarios, demoras en las diligencias judiciales, revictimización del caso.

Es una gran deuda pendiente del Estado el acompañamiento de las víctimas, no basta con una atención preventiva de enfermedades luego de la violación, se hace necesario un seguimiento de la víctima, un asesoramiento legal que le garantice no solo justicia, sino un fallo justo que no es lo mismo, como también el resarcimiento de quien de forma violenta le ha causado daños y perjuicios a su vida.

Ante estos fallos vergonzosos, que solo pueden ser interpretados de una sola forma, quien falla en contra de víctimas por sus condiciones personales, avala y hasta comparte en alguna medida el razonamiento del abusador, algo sumamente grave, ya que se supone los jueces deben interpretar la Ley, no compartir argumentos de la defensa de un delincuente que como ya mencionamos, en este tipo de delitos no puede existir un atenuante, cuando el bien jurídico tutelado es la libertad y el honor.

Lo hecho por estos “jueces” estigmatiza aún más a la víctima, ya no solo por el tipo de delito, sino por cargar sobre sus espaldas tener responsabilidad en el hecho. Es evidente que solo mentes enfermas pueden considerar que una víctima de abuso o violación llevará el hecho como un tropiezo en su vida, falta coherencia y congruencia entre lo que se debe debatir, con esto no pretendo que se le niegue al acusado su derecho de defensa, de que se revise la condena impuesta, pero no se pueden admitir estos argumentos discriminatorios para sustentar un fallo, mucho menos una reducción de la condena.

Veremos qué sociedad sana tenemos, ya que estimo serán muchos los pedidos de juicio o denuncias a estos dos jueces que se han ganado solos el calificativo de impresentables.

 

 

Por Marcelo Ricardo Hawrylciw

Fuente: infografía www.mehanviolado.com

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