Las ART no podrán negarse a recibir denuncias por accidentes laborales

 superintendencia-de-riesgos-del-trabajo Comienza a regir el decreto que también introdujo modificaciones al procedimiento para la determinación de la incapacidad derivada de dichos infortunios. Se acortan los plazos ante las comisiones médicas y se le da al empleador la posibilidad de intervenir.

A nivel nacional, este año habrá cerca de 113.000 demandas por reclamos laborales, lo que implica un aumento de 28% comparado con 2014.

La gran mayoría de estos reclamos no se trata de indemnizaciones por despido, sino de accidentes de trabajo. Según la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), el problema es “la disparidad de criterios en el ámbito judicial”.

“La evolución de los juicios por provincia muestra una cada vez mayor participación de la ciudad de Buenos Aires en el total, sin perjuicio del crecimiento en todas las jurisdicciones en general”, advirtió la entidad.

En ese contexto, uno de los reclamos que hacían los trabajadores era la negativa de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para tomar las denuncias de infortunios y cuestionaban el papel de las comisiones médicas, que son una vía administrativa previa a la acción civil para procesar los reclamos de los trabajadores disconformes con el dictamen de la ART sobre el accidente laboral o la enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Desde el 2004, la Corte comenzó a declarar inconstitucional este procedimiento ante las demandas crecientes de los damnificados que lo consideraban un trámite burocrático que dilataba el pago de la indemnización, o determinaba una incapacidad menor a la real e impedía el acceso directo a la Justicia.

“Hasta el presente, sólo el 6% de las víctimas reclaman ante las comisiones las propuestas de las ART. La mayoría, es decir el 94%, acuerda con su aseguradora sin concurrir a un análisis de los facultativos y peritos”, indicó el abogado laboralista Horacio Schick.

Sucede que el trámite administrativo es bastante largo y tedioso porque si el trabajador no está de acuerdo con el dictamen de la comisión jurisdiccional, la recurre ante la comisión médica central y recién ahí pasa a la Cámara laboral.

En ese contexto, este jueves comienza a regir el decreto 1475/15 que intentará hacer más rápido el trámite ante las comisiones médicas, acortando varios de los plazos, e impedirá a las aseguradoras negarse a recibir denuncias sobre accidentes o enfermedades laborales, salvo contadas excepciones. Además, la queja de las partes se debe cumplir en el mismo acto de apelar.

De acuerdo a la norma, la SRT tendrá la posibilidad de determinar otros supuestos en el que intervendrán dichas comisiones. Pero, para los expertos, dependiendo el alcance de la futura reglamentación podría ser eventualmente cuestionada por inconstitucional.

Qué dice el decreto
De acuerdo a la normativa que comienza a regir este jueves, las ART no podrán negarse a recibir denuncias sobre accidentes o enfermedades laborales, salvo excepciones. Si lo hacen, deberán notificar fehacientemente al trabajador y al empleador en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 10 “cuando existan circunstancias objetivas”.

Entre los motivos que las ART pueden argumentar al momento de rechazar la denuncia se encuentran el desconocimiento de la relación laboral por parte del empleador o que el accidente/enfermedad que se denuncie no sea de carácter laboral o consecuencia de la actividad profesional.

Si el empleador reconoce el vínculo de trabajo, las aseguradoras deberán tomar sí o sí esta denuncia.

Otro de los motivos para desestimar el reclamo de los dependientes será si los accidentes fueron causados por dolo o fuerza mayor extraña al trabajo”. También lo será si la incapacidad es preexistentes a la relación laboral, acreditada en los exámenes preocupacionales.

Desde el estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados (AMZ) remarcan que en el supuesto de rechazo -fundado en las condiciones que determine una reglamentación que aún no fue dictada-, la ART tiene que notificar en forma fehaciente a la empresa y al trabajador.

A los trabajadores o a sus derechohabientes se les garantizará el patrocinio de un abogado desde el inicio del reclamo.

¿Cuándo intervendrán las comisiones médicas?
Desde AMZ explican que dicho organismo intervendrán en los siguientes casos:

• Cuando la ART rechace un reclamo por enfermedad laboral fundado en que la patología no está incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales (LEP).

• Cuando la denuncia del infortunio sea rechazada por la aseguradora porque se trata de incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral, porque el daño se produjo por cuestiones ajenas al trabajo, fuerza mayor o dolo del empleado.

• Ante la negativa del trabajador a recibir las prestaciones en especie provistas por la ART.

• Cuando existan divergencias sobre el contenido y el alcance de las prestaciones en especie.

• Para determinar la Incapacidad Laboral Permanente.

• Frente a las divergencias con relación a la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o de la Incapacidad Laboral Permanente.

• Ante el pedido de la ART de un período transitorio adicional de doce meses para que exista certeza sobre el porcentaje de incapacidad del trabajador.

Ahora, además de la aseguradora y los trabajadores, el empleador podrá intervenir en el procedimiento ante las comisiones médicas. La SRT deberá reglamentar cómo y con qué alcance será esta intervención que será facultativa y no obligatoria, agregan desde AMZ.

Las partes, incluida la empresa, podrán ofrecer la prueba de la que intenten valerse, en la oportunidad y en la forma que fije la SRT.

Las resoluciones de las comisiones médicas son recurribles dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificado el dictamen ante la Comisión Médica Central y éstas, a su vez, también son recurribles dentro de los cinco días de notificada la resolución.

Las notificaciones a las ART y a los empleadores con cinco o más trabajadores, se considerarán fehacientes y legalmente válidas cuando se cursen por la ventanilla electrónica establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o el medio electrónico que en el futuro la reemplace.

La mencionada superintendencia tendrá a su cargo el funcionamiento de la Comisión Médica Central y de las comisiones médicas, que se expedirán en forma definitiva sobre el accidente o enfermedad laboral.

Para ello designará personal, médicos y abogados de las comisiones médicas que, además, deberán contar con un secretario Técnico para la resolución de los conflictos que se planteen.

Los abogados -que tendrán la misma jerarquía que los médicos actuantes- intervendrán cuando se les solicite opinión sobre “cuestiones jurídicas” y deberán emitir un dictamen previo no vinculante en caso de divergencia sobre la naturaleza laboral del accidente.

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