Lanús: Allanamiento por drogas de la Policía Federal Argentina

En el marco de una investigación propia iniciada por la Brigada de la Delegación Avellaneda de la PFA por infracción a la Ley 23737, es que se dio intervención al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 02 de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Hernan VILLENA por ante la Secretaría Nro. 05 a cargo del Dr. Maximiliano CALLIZO instruyéndose actuaciones por infracción al precitado texto legal, en causa  del registro de esa judicatura, ordenándose la prosecución de la investigación.

Es así que en el transcurso de la misma mediante arduas tareas investigativas se logró dar en primera instancia con el domicilio laboral del causante, siendo el mismo maestranza de un establecimiento educativo de tipo secundario lográndose mediante la realización de seguimientos encubiertos la identificación de su domicilio particular.

Que posteriormente se logro determinar la existencia de una plantación de marihuana en el interior de su domicilio, recabándose los medios de prueba necesarios a fin de comprobar dicha circunstancia, solicitándose a raíz de los cambios climáticos existentes y por encontrarse próxima la época de cosecha de dicha especie vegetal, el correspondiente allanamiento sobre el inmueble.

Atento a ello en la fecha se ha llevado a cabo ORDEN DE ALLANAMIENTO, DETENCIÓN, REQUISA y SECUESTRO sobre el domicilio sindicado, procediéndose a la detención del responsable de dicho cultivo, procediéndose al secuestro de NUEVE (09) PLANTAS DE CANNABIS SATIVA con altura entre 2 a 3 metros, CUARENTA Y SIETE (45) SEMILLAS DE DICHA ESPECIE PARA CULTIVO, COGOLLOS Y HOJAS EN PROCESO DE SECADO CON UN PESO TOTAL DE 533 GRMS y UN TELÉFONO CELULAR..-

Que realizada la consulta con el Magistrado interventor en la persona del Dr. Maximiliano CALLIZO con anuencia de S.Sa DISPUSO: 1-Aprobar lo actuado 2- Respecto del ciudadano M. proceder a efectivizar su detención mediante acta de estilo, efectuando su traslado a sede policial debiéndose cumplimentar las diligencias procesales de rigor (RECORDATORIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS, INFORME DE REINCIDENCIA, INFORME MÉDICO LEGISTA, CONSTATACIÓN DE DOMICILIO, INFORME ART. 26 Y 41,) para una vez finalizadas las mismas proceder a remitirlo a la sede de esa judicatura horas 08.00 junto a las actuaciones labradas al efecto y 2- Respecto de los elementos secuestrados que los mismos permanezcan en el depósito judicial de la dependencia actuante.

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