La Plata:Indemnizan con 505 mil pesos a inocente que estuvo preso 3 años

El gobierno bonaerense deberá pagar más de medio millón de pesos en concepto de indemnización a un hombre que estuvo detenido por más de tres años acusado por un homicidio por el que fue absuelto, según ordenó la justicia en los contencioso-administrativa de La Plata.

La medida la adoptó el juez Luis Federico Arias, quien ordenó al gobierno a pagar 504.826 pesos en concepto de daños y perjuicios a la víctima, su mujer y su hija.

En el fallo, al que tuvo acceso Télam, el magistrado explicó que el hombre, cuya identidad se mantiene en reserva, fue detenido el 10 de diciembre de 2000 durante un allanamiento realizado en su domicilio.

Tras esa diligencia se lo acusó por tenencia ilegal de dos armas, y días más tarde quedó imputado de tentativa de robo agravada por el homicidio de Ethel Rodoisich, dueña de un local bailable de Florencio Varela.

El hombre estuvo detenido durante tres años, dos meses y cuatro días hasta que el 14 de noviembre de 2003 el Tribunal en lo Criminal 3 de Quilmes por unanimidad lo absolvió de los delitos que se le imputaban por unanimidad.

Con esa resolución, la víctima realizó una presentación ante la justicia en lo contencioso administrativo en la que solicitó el pago de 4.639.108 pesos en concepto de daños y perjuicios por el tiempo detenido.

El juez relató en el fallo que la sentencia del Tribunal de Quilmes “ha demostrado sobradamente las graves falencias de la investigación realizada por la fiscalía actuante considerada inexplicable, contradictoria y carente de tipicidad penal”.

El magistrado explicó que el hombre en su tiempo de detención fue golpeado tanto por los policías que lo detuvieron, como por los presos con los que compartió celda durante seis meses en la Comisaría 6ta de Ezpeleta.

Agregó que luego fue trasladado a la Unidad 30 de General Alvear, luego a la Unidad 35 de Magdalena, a la 24 de Florencio Varela, en las que “…por su condición de novato…” habría sido objeto de todo tipo de vejámenes, tanto por los reclusos como por los guardiacárceles.

Arias consideró que “el derecho a la libertad -que es la regla en el proceso penal- y el principio de inocencia han sido ilegítimamente restringidos, de manera que la reparación por los daños y perjuicios deviene inexcusable para el orden jurídico constitucional”.

Sostuvo que el hombre “sufrió indebidamente una prisión preventiva por el lapso de mil ciento cincuenta y tres días, en atención al accionar erróneo, negligente y contrario a la ley de los miembros del Ministerio Público y la Policía de la Provincia de Buenos Aires”.

Explicó que “aún cuando sea correcto afirmar que la administración de justicia precisa, para su buen desarrollo, que en las causas penales las personas, a veces, sean privadas transitoriamente de su libertad, no queda duda de que ello no configura obstáculo para el reconocimiento posterior de un derecho resarcitorio”.

Detalló además que “por las aflictivas y degradantes condiciones de detención no cabe duda alguna que el hombre sufrió una serie de perjuicios que no tiene el deber de soportar”.

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