La Justicia validó que se voten comuneros de otros barrios

Lo determinó el Tribunal Superior de Justicia porteño. De esta manera, el sufragio para autoridades comunales emitido con una boleta que no es de la sección electoral del votante es válido y se lo computará para los candidatos del partido en cuestión.

La decisión del Tribunal, que fue unánime, había sido pedida por los apoderados de Proyecto Sur y el PRO y a ella adhirieron casi la totalidad de los partidos y alianzas que participan en la elección del 10 de julio, con excepción del Frente Juntos por la Ciudad, que se opuso en una audiencia convocada por el tribunal.

Además de jefe y vicejefe de Gobierno y legisladores locales, los porteños elegirán por primera vez a sus «comuneros», seis representantes por cada una de las quince comunas en las que fue dividida la Ciudad.

En su voto, el presidente del Tribunal, Luis Lozano, consideró que computar el voto de esta manera confiere «un contenido más fiel» en vez de anularlo y eliminarlo, en línea con la regla establecida por el Código Nacional Electoral.

Según esa norma, se privilegia la mención del partido y la categoría de cargos por encima de los nombres de los candidatos como indicativas del voto del elector.

El TSJ aceptó y destacó el carácter «excepcional» y por única vez de la decisión, dado que se tratará de la primera elección de las autoridades de las comunas en la Ciudad de Buenos Aires.

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