La Defensoría del Pueblo recomendó derogar el requisito de 48 hs.para solicitar pasajes a discapacitados

empresa-ITATI-SRLEl Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, recomendó al Poder Ejecutivo Nacional la modificación del Artículo 1º del Decreto Nº 38/04 a los fines de derogar la exigencia del plazo de 48 horas dado que ese mandato resulta contrario a los postulados en la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. 

La resolución se originó a partir de una presentación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ante el Ombudsman Nacional que daba a conocer la situación de  Juana Martina Moreno, quien denunció a la empresa de Transporte ITATÍ SRL por trato discriminatorio en la modalidad de otorgamiento de pasajes conforme a la normativa en cuestión.

           La damnificada denunció que al gestionar un pasaje ante la Empresa de Transporte ITATI SRL se le entregó un trozo de papel, sin membrete ni identificación de la empresa, que debió presentar una hora antes del horario de partida en las ventanillas de la empresa para canjearlo por el boleto. El documento constaba solamente de un sello con número telefónico y Juana Martina Moreno debió cumplir con la indicación generando una frustrante situación de trato desigualitario.

           El Decreto Nº 38/04 versa que: “Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. (…) La solicitud descripta en el párrafo anterior deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a cuarenta y ocho (48) horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes mencionado”.

          En su resolución, el Adjunto I entiende que el trato desigual se configura no por la entrega del papel, sino por todo el mecanismo que se transforma en un peregrinar, dado que el Decreto aludido no menciona la razón que justifique la necesidad de la existencia del plazo de 48 horas como condición para solicitar un pasaje con beneficio de gratuidad (Ley Nº 25635). Además, al agregar nuevas fechas para la realización del trámite se duplica la actividad y la dificultad de la persona con discapacidad que pretende hacer uso de sus derechos.

           “La equiparación de oportunidades tiene por finalidad, permitir que se superen las desventajas propias de la discapacidad y remover toda traba posible para el pleno ejercicio de los derechos y con el fin de garantizar a estas personas el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, explica Sella y agrega: “Los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deberán realizar los “ajustes razonables” entendiéndose por tales “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida”.

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