La CIDH ratificó que la detención de Milagro Sala es arbitraria e instó a su liberación inmediata

  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concedió una medida cautelar a favor de la líder social Milagro Sala y dejó en claro que no puede permanecer de ningún modo en la cárcel. Sala está privada de su libertad de manera arbitraria desde el 16 de enero de 2016 cuando fue detenida por una protesta. La medida fue solicitada por Amnistía Internacional, Andhes y el CELS.

Mediante un comunicado que fue difundido este viernes, el organismo que depende de la OEA destacó que Milagro Sala fue detenida «en el contexto de una protesta social», al tiempo que ratificó el pedido del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria de liberación inmediata de la presa política.

En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le sugirió al gobierno que como alternativa le otorguen la prisión domiciliaria a Milagro Sala. El organismo que depende de la OEA destacó que Sala «es una conocida líder de la sociedad civil» y que fue detenida «en el contexto de una protesta social».

El documento de la CIDH detalla

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Argentina a dar pronta respuesta a la decisión del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria (Grupo de Trabajo) que califica la detención preventiva de Milagro Sala como arbitraria llamando a su liberación inmediata.

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, en su opinión 31/2016 publicada el 21 de octubre anterior, determinó que la detención preventiva de Milagro Sala desde el 16 de enero fue arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Argentina es parte.

Milagro Sala es una conocida líder de la sociedad civil en la provincia de Jujuy quien fue detenida en el contexto de una protesta social. La Comisión y su Relatoría Especial han reiterado que la protesta es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que debe ser facilitado y no sujeto a criminalización u otras formas de represión. Si bien una orden judicial dispuso la libertad de Milagro Sala, ella no salió en libertad pues se le imputaron otros cargos mediante decisiones judiciales bajo la jurisdicción de la provincia de Jujuy.

La Presidencia del Parlamento de MERCOSUR ha manifestado que la detención de Milagro Sala es una obstrucción para cumplir la función como parlamentaria para la que fue electa en diciembre de 2015. Diversas organizaciones de la sociedad civil han denunciado que su detención está motivada políticamente. Más recientemente, el 28 de noviembre, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, hizo un llamado al Estado argentino a tomar acciones para liberarla.

La CIDH ha seguido de cerca esta situación en el marco de una solicitud de medidas cautelares. La Comisión ha solicitado y recibido información a las partes en múltiples ocasiones. La sociedad civil ha manifestado su preocupación con este caso, y las autoridades argentinas han reafirmado su compromiso histórico con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y han realizado una invitación a la CIDH para visitar Jujuy con el objetivo de recolectar información y entrevistar a Milagro Sala.

En su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, la CIDH reiteró que la presunción de inocencia es la base para la regla general de que “toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada en libertad”. La prisión preventiva es excepcional, solo puede extenderse por un período razonable y no puede ser usada como una medida punitiva.

Considerando el mandato y la decisión del Grupo de Trabajo y la necesidad de que los Estados actúen para asegurar que las recomendaciones de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos sean puestas en práctica, la CIDH expresa su preocupación con respecto a la detención preventiva prolongada de Milagro Sala, y llama al Estado argentino, en particular a la provincia de Jujuy, a tomar acciones urgentes para responder las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia”.

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