Justicia porteña, avaló los descuentos de los docentes capitalinos

El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó un amparo presentado por un sindicato y de ese modo avaló la decisión del gobierno de descontarles el día a los maestros que hicieron una medida de fuerza. «El ejercicio del derecho a huelga no genera la obligación de pago«, indicó la sentencia.

El máximo tribunal de la Ciudad rechazó un amparo presentado por la asociación docente Ademys contra el gobierno porteño por el descuento de haberes a los maestros a causa de los días de paro realizados en julio y septiembre de 2008, según informó el Centro de Información Judicial.

De ese modo, ordenó revocar los fallos de primera y segunda instancia, en donde se había aceptado el reclamo gremial. Ante esas decisiones, el gobierno porteño presentó un recurso de inconstitucionalidad, que derivó en la decisión adoptada hoy.
 
En los considerandos (argumentos) del fallo, el juez Luis Francisco Lozano indicó:  “El ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago. La normativa mencionada, que consagra el derecho, no zanja esa cuestión y tampoco existen normas de rango inferior que, al regular el derecho a huelga, establezcan una solución al respecto «.
 
«Si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido. Si en cambio, la hubiera mantenido, habría adquirido ese derecho ”, ahondó el magistrado.
 

En tanto, el juez José Casás adhirió al voto de Lozano y agregó que “la acción de amparo interpuesta no puede prosperar, en tanto la parte actora no ha logrado demostrar que el comportamiento del GCBA que se objeta en este expediente —consistente en descontar los haberes correspondientes a los días de huelga (de fechas 17/7/08 y 3/9/08) con relación a los docentes involucrados que no pusieron su fuerza de trabajo a disposición de su empleadora afectando la normal prestación del servicio educativo público— pueda calificarse como arbitrario o portador de un ilegalidad manifiesta ”. 

Ana María Conde también adhirió a los argumentos de sus colegas en torno al rechazo del amparo.
 
La disidencia estuvo a cargo de la jueza Alicia Ruiz, quien señaló que “el descuento de haberes por no poner a disposición la fuerza de trabajo incide en el salario que hace a la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar y tiene carácter alimentario”.
 

Además, señaló que «afectar la retribución de los trabajadores sin dar cuenta de circunstancias que justifiquen esa privación, como sucede en estos actuados, es una violación inaceptable de un derecho consagrado en la CN, con el agravante de que esa lesión conlleva, un plus intimidatorio tendiente a desalentar futuros reclamos». «Tanto más significativo cuando es el estado-empleador, a través del Poder Ejecutivo, en el caso, el que pone en marcha prácticas disuasorias y antisindicales descontando los haberes a los trabajadores que adhirieron a la medida», completó.

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