Incumplimientos de la Ley 14.491 por parte de varios municipios

   Boletín-Oficial Hoy son varios los municipios que incumplen con lo dispuesto por la Ley 14.491, que fuera sancionada por la Legislatura Bonaerense en la ciudad de La Plata, el 20 de diciembre del 2012, es decir que han pasado 2 años de incumplimiento de varios municipios entre los que se encuentran el de Avellaneda.

Actualmente hay municipios que sí cumplen con la misma y poseen Boletín Oficial, como ser Quilmes, Mar del Plata, Lomas de Zamora, por citar algunos ejemplos.

Este tipo de incumplimientos son graves en cuanto afectan el acceso a la información a los ciudadanos del municipio en cuestión, y esto es contrario al concepto de transparencia en la gestión y el derecho de todo ciudadano a conocer los actos de gobierno que se suponen públicos.

En el caso del partido de Avellaneda, la cosa se pone más densa, ya que no solo el ejecutivo incumple con la Ley, sino que el propio HCD, rechaza la cuestión, como lo ha denunciado políticamente el concejal José Alessi, el cual en el mes de mayo del 2013, hizo una presentación formal de proyecto de Ordenanza, el cual fue rechazado por la mayoría oficialista del FpV, que intentará presentar nuevamente desde el bloque que preside Unión y Renovación, con el acompañamiento de los concejales Julia Recalde y Ramón Leiva.

Para conocimiento de todos los vecinos reproducimos textualmente el proyecto.

 

Avellaneda, mayo del 2013

 

VISTO:

La Ley 14.491, sancionada en el mes de diciembre de 2012 por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y la puesta en vigencia de la misma, y

 

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se incorporan los incisos 18 y 19 del artículo 108 de la Ley Orgánica de Municipios (LOM), estableciendo el nuevo inciso 18, la confección de un Boletín Oficial Municipal “en el que deberán publicarse las ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos Departamentos que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal […]”

Que por su parte, el inciso 19 del artículo establece la necesidad de llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial”.

Que las reglas jurídicas de alcance general se reputan conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la organización estatal de que se trate, conforme a la establecido en el artículo 2º del Código Civil, aplicable como principio general del Derecho y por integración analógica al presente;

Que es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la publicación de ordenanzas, decretos y resoluciones en un único Boletín Oficial Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las disposiciones, convocatorias, contratos, fiscalización, etc. de la gestión municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales;

Que mediante el Boletín Oficial se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social;

Que el Boletín Oficial, es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal;

Que es esencial la necesidad de contar con un registro de disposiciones municipales correctamente sistematizados para la consulta de los poderes, autoridades de la ciudad, integrantes de organizaciones sociales, agentes de la educación o cualquier ciudadano interesado en una temática en particular.

Por ello EL BLOQUE UNIÓN Y RENOVACIÓN POR AVELLANEDA recomienda que el Honorable Concejo Deliberante sanciones el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: CREACIÓN Y DENOMINACIÓN: Créase el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Avellaneda, con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal”.

ARTÍCULO 2º: CARÁCTER Y CONTENIDOS:  El Boletín Oficial Municipal de Avellaneda, es el Periódico Oficial en el que se publicaran las Ordenanzas, Disposiciones, Informaciones de carácter general, los Actos, Edictos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Anuncios, Licitaciones públicas y privadas, Concursos y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Avellaneda.

ARTÍCULO 3º: PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes, la publicación de los originales serán realizados por Orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.

ARTÍCULO 4º: COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su Edición.

ARTÍCULO 5º: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de un Responsable, dependiente del área del Poder Ejecutivo que disponga el mismo. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del departamento ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.

ARTÍCULO 6º: ORIGINALES. INALTERABILIDAD: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallan redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.

ARTÍCULO 7º: IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN: Podrá ser efectuada por la Municipalidad con sus propios elementos o convenida con otros entes oficiales so empresas privadas a criterio del Departamento Ejecutivo evaluando la economicidad de la misma.

ARTÍCULO 8º:  PRIMERA EDICIÓN: El Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición sesenta (60) días corridos después de Promulgada la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: EFICACIA Y OBLIGATORIDAD: Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo disponga o después de los ochos días siguientes al de su publicación.

ARTÍCULO 10º:    CONSULTA: El Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares.

ARTICULO 11º    PÁGINA WEB: Se incorporará en la página Web Oficial del municipio un apartado con la denominación BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL, donde se publicarán copias completas de todas las ediciones del mismo.

ARTÍCULO 12º:    DE FORMA.

 

 

        Julia Recalde                           Ramón Leiva                                    Cal. José Alessi

Concejal                                             Concejal                                                  Presidente

Bloque Unión y Renovación          Bloque Unión y Renovación              Bloque Unión y Renovación

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