Estará exento de ganancias el pago de indemnización laboral

Un dictamen de la Procuración subrayó que en ningún punto de la indemnización por despido debe ser superado por el Impuesto a las Ganancias.

Los componentes de la indemnización por despido serían excedidos del Impuesto a las Ganancias, dado que la Corte Suprema de Justicia recurriría a un dictamen de la Procuración General en el corto plazo.

La Corte ya se pronunció el año pasado con el mismo criterio, aunque simplemente en el caso de la indemnización agravada de una embarazada, en la causa “De Lorenzo, Amelia”.

El nuevo fallo podría ser dictado por la Corte en confirmación de un dictamen de la Procuración del 12 de junio último, que interpreta en la causa “Cuevas Luis Miguel c/AFIP-DGI” que todo lo que se abona a un trabajador con motivo de despido se encuentra fuera del objeto del Impuesto a las Ganancias, explicó Carlos Fernández, de Horwath Argentina.

El dictamen afirma que lo recibido por el trabajador no puede reputarse como renta imponible sino que debe tomarse como compensación destinada a cubrir sus necesidades hasta que se inserte nuevamente en otro trabajo, agregó Fernández.

La opinión fiscal asegura –tomando afirmaciones vertidas por la Corte en “De Lorenzo”– que la indemnización no está simplemente exenta en la Ley del Impuesto a las Ganancias, sino que no se trata de una renta que pueda estar gravada por el tributo, ya que le faltan las características de periodicidad, habitualidad y permanencia en la fuente.

La Corte ya viene defendiendo derechos de los trabajadores en el momento del despido desde 2004, cuando en el caso “Vizzotti” declaró ilegal el tope indemnizatorio que imponía la Ley de Contrato de Trabajo.

El fallo “Vizzotti” dijo que debe haber una relación proporcional entre el sueldo que el empleado percibía en actividad y el monto que la empresa debe pagar si decide concluir el vínculo laboral sin justa causa, y fijó un nuevo tope en el 67% del salario mejor, normal y habitual.

La AFIP consideraba desde entonces exenta del Impuesto a las Ganancias la indemnización hasta el 67% del salario.

Sin embargo, el año pasado, en la causa “De Lorenzo”, la Corte declaró que es inconstitucional cualquier tipo de tope, y que la indemnización debe ser un sueldo mejor, normal y y habitual por año trabajado, sin ningún límite, a lo que ahora se sumaría que tampoco puede ser rebajada por vía impositiva.

El causa “Cuevas”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al confirmar íntegramente la sentencia de la instancia anterior, rechazó el planteo del trabajador, el que luego fue defendido por la procuradora fiscal Laura Monti, en su dictamen ante la Corte.

El trabajador, que reclamaba la indemnización especial de protección gremial, sostuvo que había una “exclusión de objeto”, puesto que la permanencia, la periodicidad y la habitualidad de la fuente desaparecen con el despido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *