Entre Ríos:Dura derrota judicial de Urribarri ante policías huelguistas

móvil-policía-Entre-RíosEl juez de Concordia, José Reviriego, decidió que es inconstitucional el descuento del 50% de los haberes de los policías detenidos, acusados de sedición luego de su reclamo salarial de diciembre de 2013. El magistrado ordenó que se les reintegre la totalidad de lo descontado desde que fueran detenidos, en febrero de 2014.

Ante la presentación realizada por uno de los policías detenidos, Luis Alberto Gómez, con el patrocinio legal del abogado Enrique Bacigaluppe, y mediante la cual promovía una acción de inconstitucionalidad contra el estatuto de la Policía de Entre Ríos que, en su artículo 145, de la Ley provincial N°5.664/75, dispone que los funcionarios sometidos a proceso judicial sólo percibirán el 50% de los haberes que les correspondan, el juez del Trabajo N° 3 de Concordia, José Reviriego, estableció que se deje sin efecto el descuento ordenado mediante Resolución N°079 del jefe de Policía de la provincia, y se reintegre la totalidad de lo descontado, desde el momento de la detención.

La decisión del magistrado se funda en que “la disposición del Estatuto de la Policía establece una diferenciación arbitraria en contra de los policías en su condición de empleados públicos, ya que sólo a ellos se les pueden descontar los haberes mientras son investigados, sin condena, y es además una violación del principio general de inocencia establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales para quien está bajo sospecha de haber cometido un ilícito”.

La Fiscalía de Estado argumentó en su momento que “la función de la Policía tiene un lugar especial en la vida de la sociedad, ya que están previstos los mecanismos para los casos de sospecha, que apartan al funcionario investigado de su labor de policía”, pero según el Juez  Reviriego “esos mecanismos no pueden afectar al salario, dada su condición alimentaria, resguardada por la Constitución Nacional”.

El juez Reviriego destacó en el fallo que “la disposición del art.146, Ley Nº 5.654, que establece que el personal comprendido en el inciso b) del artículo 144 y en el artículo 145, en caso de resultar absuelto o sobreseído en sede judicial o administrativa, tendrá derecho al reintegro de la diferencia de sus haberes”, no modifica la conclusión anterior; por el contrario, reconoce que podría existir una reducción que luego, por decisión judicial, devendría infundada.

Es decir, a la inversa de la protección constitucional: por estar “sospechado” ordena descontar y si luego resulta absuelto o sobreseído entonces deja de reunir dicha condición y pasa a revestir la de “inocente”. La solución debería ser diametralmente opuesta: es “inocente” hasta que una sentencia judicial firme disponga lo contrario. Y en tal carácter, le corresponde gozar de todos sus derechos humanos, inclusive los laborales, entre los cuales se encuentra, «en un grado de jerarquía superior y protección especial, el derecho al salario digno y acorde a la satisfacción de necesidades básicas del trabajador y su grupo familiar”.

“Además -destaca-, la norma del art.145, Ley 5.654, afecta el derecho de defensa (art.18, C.N.) atento a que toda persona inculpada de delito tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (art.8, ap.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Ley nº 23.054). Es que en rigor el descuento del 50 por ciento de los haberes del accionante aparece como “un adelanto de pena a quien aún no ha perdido la condición de inocente”.

 

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