El Gobierno promulgó de hecho el per saltum

La  ley que regula el recurso de «per saltum», habilitando a la Corte a  intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las  instancias ordinarias previas, fue promulgada «de hecho».

El texto de la norma 26.790,  sancionada el 14 noviembre pasado, fue publicado hoy en el Boletín  Oficial con las firmas de la presidenta provisional del Senado, Beatriz  Rojkés de Alperovich; y el titular de la Cámara de Diputados, Julián  Domínguez.

«Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema  prescindiendo del recaudo del tribunal superior en aquellas causas de  competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de  notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea  necesaria…», indica el artículo 257 bis, incorporado a partir del  proyecto aprobado por el Parlamento.

Agrega que «el recurso constituye el único remedio eficaz para la  protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar  perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior».

«Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a  juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose  sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden  comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de  gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución  Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados», señala  luego.

Asimismo, acota que «la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad».

«Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de  instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las  resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a  título de medidas cautelares», especifica la ley, y aclara que «no  procederá el recurso en causas de materia penal».

Por su parte, el artículo 257 ter de la ley 17.454, también incluido  en la nueva norma, señala que «el recurso extraordinario por salto de  instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema  mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de  notificada la resolución impugnada».

«La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se  observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso  proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que  corresponda», añade el texto promulgado.

En ese marco, explica que «el auto por el cual el Alto Tribunal  declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto  de la resolución recurrida» y agrega que «del escrito presentado se  dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días  notificándolas personalmente o por cédula».

«Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte  Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso», añade el texto y  concluye: «Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir  al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la  remisión del expediente en forma urgente».

En su artículo 2°, la ley establece que «entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial».

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