El fallo completo extendiendo la cautelar del Grupo Clarín

Fallo dictado esta noche por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en respuesta a la presentación del Grupo Clarín.

En el mismo, la Cámara rechazó el pedido de recusación plantedo por AFSCA y una revocatoria solicitada por el Estado Nacional.

La Cámara en lo Civil y  Comercial Federal prorrogó la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín en  la causa por la constitucionalidad de dos artículos de la ley de medios hasta  «que haya sentencia definitiva», según revelaron a Clarin fuentes  judiciales.

Este fallo de la  Cámara, firmado por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las  Carreras, implica que los artículos 45 y 161,referidos a la desinversión y  posesión de licencias de medios audiovisuales de la ley de medios, no entrarán  en vigencia hasta que haya una sentencia de fondo en torno a la  constitucionalidad, sobre la cual debe fallar el juez en lo Civil y Comercial  Horacio Alfonso.

Los camaristas sostuvieron que  «el levantamiento de la suspensión cautelar» que vencía mañana «causaría un  perjuicio irreparable» para el Grupo Clarín «pues frustraría los efectos de una  eventual decisión futura, en la hipótesis de resultar ésta favorable a las  pretensiones de las demandantes», en referencia a las empresas del grupo que  recurrieron a la Justicia.

Para decidir esto, los  magistrados tuvieron en cuenta que en la causa principal «parece inmediato el  dictado de una sentencia tal como lo fue ordenado por la Corte Suprema de  Justicia de la Nación el 27 de noviembre último». Aquella vez, el máximo  tribunal instó al juez Alfonso a apurar los tiempos, a la vez que exhortó a la  Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal a sortear los  magistrados que intervinieran para resolver las recusaciones efectuadas por el  Gobierno en contra de los camaristas del fuero Civil y Comercial  federal.

«Corresponde admitir lo  solicitado prorrogando la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte la  sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las  circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo que  habrá de recaer en los autos principales», firmaron los jueces Najurieta y De  las Carreras.

Los camaristas también  destacaron que del trámite de la causa no surgen «conductas abusivas de las  actoras», en referencia a las empresas demandantes, «sino el regular ejercicio  de sus derechos a dilucidar en un litigio judicial la eventual invalidez  constitucional de las normas legales que se atacan», en referencia a dos  artículos de la Ley de Medios.

De las Carreras, denunciado  penalmente por el Gobierno, dedicó un párrafo para afirmar que actuó con «la  debida imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional» y «con  tranquilidad de espíritu y de conciencia». Y agregó: «Me permito manifestar que  estoy convencido de que la sana convivencia social entre los argentinos se  sustenta en el respeto de dos de los pilares básicos y fundamentales del sistema  republicano: la división de poderes y la independencia  judicial».

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