El derecho de huelga es una institución jurídica de rango constitucional

El ODH no comparte la decisión del Tribunal Superior de Justicia que en fallo dividido avaló los descuentos que el Ejecutivo porteño dispuso para los maestros porteños que realizaron un paro la semana pasada, ni tampoco la decisión de la Sindicatura General de la Ciudad, que depende del gobierno de Mauricio Macri, de enviar a un centenar de auditores para relevar los nombres de esos mismos docentes.

Para el ODH el derecho de huelga es una institución jurídica de rango constitucional, reconocida por los tratados internacionales, consagrada expresamente para la protección de los trabajadores, como garantía de las asociaciones sindicales para poder ejercer el único poder disponible, el de retirar la fuerza de trabajo, de su empleador. La Constitución Nacional se manifiesta de manera expresa, en relación al derecho de huelga, en su artículo 14 bis: «Queda garantizado a los gremios:…el derecho de huelga».

La Cámara Contenciosa Administrativa y Tributaria, cuando tuvo que tratar el caso entendió que los docentes cesaron sus actividades por reclamos gremiales, atribuyendo la responsabilidad de la huelga al Gobierno de la Ciudad, y de esta manera, encontrándolo obligado a reconocer los días de paro por haber dado causa al conflicto. En el caso, el GCBA reúne la condición de empleador de un colectivo de trabajadores y de garante de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, la CCBA, la normativa internacional, y las legislaciones nacionales y locales.

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