Disponen la clausura parcial del sitio web mercadolibre

mercado-libre-logo  El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Susana Parada  dispuso  la clausura preventiva parcial del sitio web www.mercadolibre.com.ar ante una solicitud realizada por el Fiscal Norberto Brotto. 

“La jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires Susana Parada, titular del juzgado N° 31, resolvió el pasado lunes 3 de agosto, ordenar el allanamiento de las oficinas de Mercado Libre ubicadas en la calle Arias al 3700, a fines de practicar la clausura preventiva parcial del sitio web www.mercadolibre.com.ar, ante la solicitud del fiscal Norberto Brotto.  Dicha medida, se enmarca en una causa en la que se investiga la infracción al artículo 91 del Código Contravencional porteño que sanciona la reventa de entradas para un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, ante la comercialización en el sitio web de entradas para el partido final por la Copa Libertadores entre River Plate y Tigres de Monterrey,  que se llevará a cabo el miércoles 5 de agosto en el estadio Monumental.

“Hay elementos para sostener, provisoriamente y con el grado exigido para esta etapa del proceso, que estaríamos ante la presunta contravención prevista en el artículo 91 del Código Contravencional, que sanciona, por un lado, a quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo y, por otro, a quien vende al menos una entrada de las antes referidas cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características” remarcó la jueza en su resolución.

Al mismo tiempo, la magistrada destacó que debido a que el único canal de venta habilitado para comercializar los tickets de entrada es el sitio web www.cariverplate.com, existiría la posibilidad que las entradas ofertadas por Mercado Libre no fueran auténticas, lo que  “generaría además el posible ingreso al espectáculo de mayor cantidad de personas que las permitidas, lo cual podría provocar una clara situación de inseguridad al sobrepasarse la cantidad de personas autorizadas en un lugar de ingreso masivo de público, con las consecuencias que ello podría acarrear”.

Por otra parte, en el caso que las entradas fuesen originales, Parada hizo hincapié en que “la adquisición de los tickets que habrían adquirido originariamente los socios de la institución y que se estarían publicando para su reventa a través de Mercado Libre, podría generar disturbios o aglomeración de público en los ingresos, en tanto si se contrastara el ticket con la presentación del documento de identidad del portador se impediría el ingreso de quien hubiese adquirido esa entrada por canales no oficiales o ilegales”.

La clausura preventiva fue ordenada en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 12, el cual prevé el inminente peligro a la salud o seguridad pública como fundamento de este tipo de medidas, ya que, según jurisprudencia previa de la magistrada, “la salud pública debe ser entendida como un escenario de situaciones del que se vislumbre o advierta la posibilidad palmaria de concreción de daños a algunos de los bienes jurídicos protegidos por el Estado, como pueden ser en este caso, la vida o la integridad física de las personas”.

En relación al alcance o extensión de la medida, la jueza dispuso que la misma se impondrá “hasta tanto la empresa titular de la página web www.mercadolibre.com.ar cese en la publicación de las entradas de referencia, lo cual se acotará hasta que efectivamente se dé por finalizado el evento deportivo de marras”.

En la resolución también se dispuso el allanamiento a fin de obtener “la totalidad de publicaciones de venta/reventa de entradas para el encuentro futbolístico a desarrollarse el día 5 de agosto de 2015 en el Estadio del Club Atlético River Plate por la final de la Copa Libertadores; la identificación de los contratos internos de los cuales surjan todos los datos referentes a los vendedores, como así también los domicilios informados y los IP utilizados para la creación de la cuenta y posterior publicaciones” y, “si se ha concretado alguna venta/reventa de entradas a través de dicho sitio web, identificando a los usuarios intervinientes y la forma de pago“, además de toda aquella información consecuente con la presente investigación.

La reciente reforma del articulo 91 del Código Contravencional de la Ciudad expresa que “quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto”. “En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características. Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades”, establece la normativa vigente.

Esta es la tercera oportunidad que la jueza Parada toma intervención tras el pedido del fiscal Brotto, frente a situaciones de reventa del sitio Mercado Libre, en relación a partidos de fútbol del Club Atlético River Plate. Anteriormente, se llevaron a cabo similares procedimientos para River – Cruzeiro en el marco del mismo torneo, y  para el partido River – Rosario Central”.

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