Créditos a tasa cero para monotributistas: cuándo arranca la inscripción y requisitos

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial todos la información necesaria para acceder al beneficio.

Con la publicación realizada este jueves por el Gobierno en el Boletín Oficial, finalmente se confirmó cuál será la fecha de inscripción y cómo será el trámite que monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos adoptados por la Jefatura de Gabinete deben realizar para solicitar el crédito a tasa cero ofrecido por el Estado en medio de la pandemia.

Según se dio a conocer en la Resolución General 4707/2020, la fecha para solicitar el beneficio será del 4 al 29 de mayo, ambos inclusive. Aquellos que accedan a los créditos a tasa cero por hasta $150.000, quedarán excluidos para comprar o vender dólares en el mercado de cambios por 18 meses, según dispuso el Banco Central.

Aquí compartimos un instructivo de cómo realizar el trámite desde este lunes.

¿Cómo solicitar un crédito a tasa cero?

1- Ingresar al sitio de la AFIP con Clave Fiscal 
2- Hacer click en la solapa “ Crédito Tasa Cero” 
3- Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.
4- Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo. Si no posee una deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.

Al finalizar la carga de la información requerida por el sistema, los datos serán remitidos al Banco Central para su verificación. Si ese procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito.

Para solicitar el crédito las personas necesitan una Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y haber registrado el domicilio fiscal electrónico (correo y teléfono establecidos como canal de contacto) en la web de la AFIP.

Las entidades bancarias sumarán a cada uno de los tramos desembolsados, el monto equivalente a la obligación mensual del monotributo y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento. 

Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

Desde la solicitud, el crédito debería tardar no más de 48 horas ya que el Banco Central dispuso que deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite. Será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.

Resolución General 4707-2020

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *