Condena a médico divorciado por evadir cuota alimentaria

martillo-juezEl facultativo invertía en títulos y viajaba al exterior, mientras “desamparaba a sus dos hijos menores”. El fallo sostiene que “ha tenido la voluntad de sustraerse al deber de brindar a sus hijos lo necesario para su subsistencia”.

Un médico divorciado fue condenado por la Justicia de San Isidro a un año y ocho meses de prisión por incumplir con su obligación de asistencia para sus dos hijos. En el fallo se afirma que el profesional hasta renunció a su cargo en el Hospital Muñiz con el objetivo de esquivar el embargo de parte de su salario destinado para la cuota alimentaria.

«Al menos desde el mes de mayo de 2006 y hasta la actualidad el imputado, cuyas iniciales son J.P.L., se sustrae de abonar sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijos menores, de 12 y 17 años, fruto de la unión marital con la denunciante, a pesar de contar con los medios económicos para abastecer las necesidades de ambos menores», fundamentó la magistrada Andrea Pagliani, titular del Juzgado Correccional 5 de San Isidoro, al condenar al profesional en mayo de 2014, sentencia que ahora fue ratificada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones.

Para la justicia, de manera contundente, el médico «en todo momento ha tenido la clara voluntad de sustraerse al deber de brindar a sus hijos lo necesario para su subsistencia», y sobre su pedido de «licencia sin goce de sueldo» en el Hospital Muñiz -donde trabajaba desde 1994- se indicó que «fue requerida con el fin de privar deliberadamente a sus hijos de los medios indispensables para su subsistencia». El embargo del salario que J:P:L: percibía como parte del plantel de médicos del citado nosocomio era derivación del juicio inicial por cuota alimentaria y había sido dispuesto por el Tribunal de Familia 2 de San Isidro. «Constituía el único aporte que recibían sus hijos por parte de él», señala el fallo, publicado por Diario Judicial.

Al argumentar el pedido de licencia, que dejó sin ayuda económica a sus hijos, el médico sostuvo que necesitaba capacitarse y así conseguir ingresos adicionales. Pero eso fue desestimado por la justicia, que incluso mencionó que «esa no era su única fuente de ingresos, ya que obran sobradas constancias de que acusado contaba con otras remuneraciones, además de la percibida en el Hospital Muñiz».

Los magistrados mencionaron especialmente la declaración de un amigo del médico que consta en la causa, manifestando que J.P.L. «además de su trabajo en el hospital atendía en otros consultorios particulares».

Se menciona, también, que una asistente social comprobó en 2011 que el condenado ejercía como médico pediatra de forma privada en un consultorio instalado en el barrio porteño de Belgrano. Del mismo modo, mediante llamados telefónicos, la justicia fue informada por el propio médico que atendía hasta las 17 horas, cobrando 100 pesos cada consulta.

No es todo lo que «descubrió» la justicia, porque se confirmó que el médico invertía sumas de dinero en la compra de títulos. «Nos encontramos ante una persona que alega falta de capacidad económica para afrontar una obligación alimentaria, pero que dispone de dinero para inversiones varias». sostuvo el fallo.»Misma línea de razonamiento le cabe a la cantidad de viajes realizados al exterior, principalmente a Uruguay entre 2006 y 2013, los cuales se desprenden de un informe suministrado por la Dirección General de Migraciones, los montos de las líneas de teléfonos celulares a su nombre y las distintas cuentas bancarias también a su nombre», se detalló en la sentencia.

Todo esto, para los magistrados que confirmaron el fallo de primera instancia, «evidencia una capacidad económica que dista bastante de la que intenta demostrar el imputado para justificar un exiguo aporte alimentario, que cabe recordar, raras veces superó a la suma de 50 pesos mensuales para cada uno de sus hijos».

Y comentaron: «nótese que (el propio médico) manifestó que en 2011 cobraba 100 pesos la consulta particular, es decir, que sólo aportaba como cuota alimentaria lo que ganaba en una sola atención».

El médico, finalmente, fue condenado a una pena de un año y ocho meses de prisión -de ejecución condicional- por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de «incumplimiento de los deberes de asistencia familiar».

«Dejó a su familia en total desamparo»

«Un profesional de la salud, que cuenta con consultorios privados y empleo público, se encuentra en una situación que es muy distante de la de quien pasa miseria o dificultad para ganarse el sustento. Se trata de quien ha logrado una instrucción universitaria calificada, como lo es la que recibe un médico diplomado, que debe ser evaluada en cuanto a la educación que el artículo mencionado obliga a tener en cuenta», sostuvo, al condenar al facultativo, el camarista Leonardo Pitlevnik.

«Ha quedado suficientemente acreditado que antes de la separación, la familia mantenía un buen nivel de vida, en donde J:P:L:constituía el único sostén. Luego de la separación el imputado dejó a su familia en una total situación de desamparo, situación que era de su total conocimiento», entendió el juez. El magistrado concluyó que «la denunciante tuvo que recurrir a la ayuda económica de sus padres ambos jubilados y a la de sus amigos.

Aumentaron casos con deudores

La cuota alimentaria debe contemplar todos los gastos y cubrir las necesidades de los hijos. Esto incluye vivienda adecuada, educación, salud, vestimenta, esparcimientos y alimentación, y también gastos ordinarios y extraordinarios. Se calcula que en los últimos años la cantidad de causas judiciales con deudores alimentarios creció un 80%.

Para entender sobre la cuestión, se debe saber que quien recibe la manutención monetaria mensual es la persona que tiene la tenencia de los hijos, otorgada por la justicia, que mayoritariamente es la madre.

Esta tenencia tiene, en el análisis que se realiza en cada caso, un valor económico.

Es que la persona que tiene a su cargo a los hijos tiene menos tiempo para desempeñarse laboralmente, y al mismo tiempo debe trabajar de manera intensa en el cuidado de los chicos.

Se suma lo que es definido como «gastos imperceptibles», que son aquellos que no se registran en las demandas, como una salida al cine, un helado, carga de la tarjeta para el colectivo, reposición de útiles y un largo etcétera, que está en manos de la persona a cargo de la tenencia.

En los juzgados civiles donde se tramitan estas causas se afirma que en los últimos años la cantidad de juicios por alimentos subieron alrededor de un 80%, que se vincula por un lado al mayor índice de separaciones (actualmente, cada dos casamientos se registra un divorcio), pero también porque la cuota alimentaria no se ajusta automáticamente de acuerdo a los aumentos salariales del encargado de pagar la manutención.

De ese modo, si un padre pagaba 2.000 pesos hace tres años, fijado por sentencia, aún sigue abonando esa suma, mientras su sueldo seguramente se acrecentó.

Los abogados especializados en estos temas sostienen que justamente la indexación de cuotas alimentarias es la consulta más requerida, y comentan que en general se requiere de un proceso judicial largo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *