Absolvieron a una joven mula porque los médicos violaron el secreto profesional

La Corte Suprema de Justicia anuló la condena de cuatro años de prisión a un joven que hizo de «mula» transportando cápsulas de cocaína en su aparato digestivo, al priorizar el derecho a la vida por encima de la persecución de una acción penal.

Así lo resolvió por mayoría el Tribunal al considerar que es «inmoral» someter al joven condenado, César Valdivieso, al «inhumano dilema» de «la muerte o la cárcel» ante el trastorno de salud que lo llevó a hacerse atender y que en definitiva puso en evidencia su condición de «mula».

Valdivieso ingresó al Hospital San Bernardo, de la ciudad de Salta, el 20 de octubre de 2002, en donde se le diagnosticó una obstrucción intestinal producida por la presencia de cápsulas de cocaína, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

Los médicos que atendieron al joven le extrajeron 13 cápsulas, y luego dieron aviso a la policía ante la configuración de un posible ilícito.

El 24 de junio de 2003, el Tribunal Oral Federal de Salta condenó a Baldivieso a cuatro años de prisión como autor del delito de transportes de estupefacientes, y a una multa de 226 pesos.

La defensa apeló la condena con el argumento de que el joven no tuvo elección al consentir que le extrajeran las cápsulas, luego utilizadas como prueba contra sí mismo, porque en ese momento se debatía entre la vida y la muerte.

En el recurso, el abogado defensor consideró que la imputación contra su cliente fue por la revelación ilegítima del secreto profesional de los médicos, y que ello era algo resguardado por el derecho a la intimidad.

«Se trata de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud, una acción privada incluso para quien se encuentra realizando una conducta delictiva, y el interés del Estado» en la persecución de ilícitos, sostuvo el Tribunal.

“En concreto y en el caso (de Baldivieso), se trata nada menos que del derecho a la vida de una persona y ese interés del Estado», sostuvieron los jueces, quienes al fallar coincidieron con el dictamen de la Procuración General de la Nación.

Para la Corte, «es incuestionable que el estallido de las cápsulas en el aparato digestivo del procesado importaba un peligro cierto de muerte», y por ello el joven «se hallaba en la disyuntiva de morir o afrontar un proceso y una pena».

«El principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que a acude a la atención médica, mediante una imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de la persecución penal», añadió en la resolución.

Al resolver, la Corte invocó el antecedente en el caso de «Natividad Frías», cuando una mujer que fue denunciada por un médico cuando había concurrido al hospital luego de haber iniciado maniobras para interrumpir el embarazo, caso en que el Tribunal terminó por absolverla.

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